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República Dominicana

DO068

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Resolución N° 63 de la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual

 Resolucion No. 63

fit REPUBLICA DOMINICANA

(i!/eeiJCetaffia t:Wt:W fndttMYiaJf YfJo11ww:io OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDA:r5 INDUSTRIAL

RESOLUCION NO. 63

Santo Domingo, Distrito Nacional

Afio de Ia Generaci6n de Empleos

CONSIDERANDO: Que Ia Oficina Nacional de Ia Propiedad Industrial (ONAPI), creada mediante Ia Ley No. 20-00 de fecha 8 de mayo del 2000 sabre Propiedad Industrial, administra lo relative a Ia concesi6n, al mantenimiento y a Ia vigencia de las Patentes de lnvenci6n, Modelos de Utilidad y de los registros de Disefios Industriales y de Signos Distintivos, los cuales tienen requisites y procedimientos legales especificos que deben ser cumplidos.

CONSIDERANDO: Que el art. 143, numeral 2, acapite b) de Ia Ley 20-00 sabre Propiedad Industrial, establece en cuanto al Director General, lo siguiente: "Apoyar tecnicamente a/ Directorio de Ia Oficina en Ia elaboraci6n de politicas en materia de Propiedad Industrial, y preparar los documentos necesarios para tales fines'.

CONSIDERANDO: Que el art. 143, numeral 2, acapite c) de Ia Ley 20-00 sabre Propiedad Industrial, establece en cuanto al Director General que tiene Ia atribuci6n de: 'Preparar y presentar a/ Directorio de Ia Oficina recomendaciones para Ia modificaci6n de las /eyes, los reglamentos, las reso/uciones y demas disposiciones de propiedad industrial del pais (. ..)".

CONSIDERANDO: Que no se contempla en Ia ley 20-00 sabre Propiedad Industrial, ni en el Reglamento de Aplicaci6n de Ia misma, los plazas correspondientes a contestaci6n de los requerimientos especificos de Ia Oficina Nacional de Ia Propiedad Industrial en cuanto a las solicitudes de registro de disefio industrial.

CONSIDERANDO: Que el disefio industrial esta protegido par las regulaciones internacionales sabre propiedad industrial.

CONSIDERANDO: Que en materia de propiedad industrial el disefio industrial posee caracteristicas y exige de requerimientos que no pueden ser enmarcados dentro de las invenciones y los modelos de utilidad.

VISTOS los articulos 142, acapite g), 143, numeral 2 de Ia ley 20-00 sabre Propiedad Industrial, el Reglamento de Aplicaci6n de Ia Ley 20-00 y el Convenio de Ia Union de Paris para Ia Protecci6n de Ia Propiedad Industrial.

EL DIRECTOR GENERAL, EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, CON LA APROBACION DEL DIRECTORIO DE LA ONAPI, DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCION:

Av. Los Pr6ceres No. 11, Santo Domingo, Rep. Dom. I Tel.: (809)567-7474 Fax: (809)732-7758

WI REPUBLICA DOMINICANA

~~~(a cW~ cW JndttJbJ(taJf ?BoJJWJ(eiO OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAJJ INDUSTRIAL

RESOLUCION NO. 63

Santo Domingo, Distrito Nacional

Aiio de Ia Generaci6n de Empleos

PRIMERO: SE OTORGA un plaza de dos (2) meses contados a partir de Ia notificaci6n para que el solicitante de un Registro de Diseiio Industrial deposite los documentos necesarios o corrija los aportados en una solicitud de Diseiio Industrial a partir del requerimiento de Ia Oficina. De no completar Ia solicitud vencido el referido plaza, Ia solicitud se considerara abandonada de oficio.

SEGUNDO: La presente Resoluci6n tendril efectividad a partir de Ia fecha de su publicaci6n.

Dada en Ia ciudad de Santo Domingo, Capital de Ia Republica Dominicana, a los ocho (8) dias del mes de agosto del aiio dos mil seis (2006).

c<::;,ou~WIR~ Director General

Av. Los Pr6ceres No. 11, Santo Domingo, Rep. Dom. 2 Tel.: (809)567-7474 Fax: (809)732-7758