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Cuba

CU031

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Resolución Nº 42 (Sobre la remuneración en moneda libremente convertible a los autores cuyas obras se comercialicen en esa moneda en frontera, así como el pago de las regalías a los intérpretes y ejecutantes de las obras fijadas en los fonogramas.)

 Resolución No

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Resolución No. 42

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto – Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 2838 de 28 de noviembre de 1994, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como Organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.

POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de igual fecha, aprobó provisionalmente, en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Con fecha 7 de octubre de 1993,el Ministro de Cultura puso en vigor la Resolución No. 61, la que dispuso las bases sobre las cuales se aplicarían las medidas aprobadas para llevar a cabo los cambios en las relaciones económicas entre las instituciones y los artistas y creadores como resultado de la despenalización de la tenencia de divisas.

POR CUANTO: Con fecha 10 de abril del presente año, la Dirección del Gobierno aprobó las propuestas de retribución en moneda libremente convertible por los conceptos de derecho de autor literario y musical a los autores cuyas obras se comercialicen en esa moneda en el mercado nacional, así como el pago de las regalías a los intérpretes y ejecutantes de las obras fijadas en los fonogramas.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas

RESUELVO:

PRIMERO: Disponer el pago en moneda libremente convertible por los conceptos de derecho de autor literario y musical a los autores cuyas obras se comercialicen en esa moneda en el mercado nacional, así como el pago de las regalías a los intérpretes y ejecutantes de las obras fijadas en los fonogramas.

SEGUNDO: La retribución se hará efectiva en cada caso, del modo siguiente: a) Para el derecho de autor literario:

Cuando se trate de la primera edición de una obra, se destinará a este fin hasta el 10% de las ventas en divisas, fijándose un por ciento sobre el precio minorista de cada ejemplar vendido, el que no podrá ser superior al 10%. Por la venta de libros editados como reimpresión, el límite de la remuneración podrá extenderse hasta el 12%.

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En ambos casos la remuneración se hará efectiva a través de las editoriales. Lo dispuesto será de aplicación a los autores de obras originales, de traducción y otras producto de alguna transformación creadora, comprendidos en las categorías de literatura artística, para niños y jóvenes, de ciencia y técnica y de ciencias sociales.

b) Para el derecho de autor musical y el pago de regalías a los intérpretes y ejecutantes de la música: Se destinará hasta el 20% del precio mayorista de cada disco, cassette u otro soporte musical vendido, el que se repartirá de la siguiente forma:

– En el caso del derecho de autor, un 10% que abonarán los productores de fonogramas a la ACDAM, del cual ésta extraerá el porciento correspondiente para gastos de gestión y el porciento restante se distribuirá entre el editor y el autor, garantizándole a éste último, como mínimo, el 50%.

– En el caso del pago a los intérpretes y ejecutantes, un 10% que conformará el fondo de que dispondrán las empresas discográficas para realizar éste pago, y cuya distribución se hará en cada caso, mediante acuerdo entre el intérprete y la empresa discográfica.

TERCERO: Las personas naturales o jurídicas involucradas en éstas disposiciones establecerán, en los contratos que suscriban a partir de la vigencia de ésta Resolución, los deberes y obligaciones resultantes de éstas nuevas relaciones.

Los efectos de ésta Resolución sólo serán aplicables a los contratos que se suscriban a partir del 1ro de junio del presente año.

Dichos contratos deberán recoger, entre otros, los elementos referidos a: fecha, período por el que se otorga, modo de resolución, porciento de pago, y la jurisdicción a la que se someten las partes en caso de conflicto.

CUARTO: Lo que por la presente se dispone no será de aplicación en cuanto a los herederos, los que continuarán siendo remunerados en moneda nacional.

QUINTO: En cuanto a lo no dispuesto en ésta Resolución, se atendrá, en lo que corresponda, a lo establecido por la Resolución No. 61, de 7 de octubre de 1993.

SEXTO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a la presente, la que comenzará a regir a partir del 1ro de junio del año en curso y no tendrá efecto retroactivo.

COMUNIQUESE: A los Viceministros, a los Institutos y Consejos, a las demás instituciones y entidades directamente interesados y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE: En la Gaceta Oficial de la República de Cuba para su general Conocimiento.

DADA, en la Ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de junio de 1997. “Año del 30 Aniversario de la Caída en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compañeros”.

Abel E. Prieto Jiménez MINISTRO DE CULTURA