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EU172

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Decisión del Consejo de 16 de marzo de 2000 relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor y del Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas



ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 11.4.2000L 89/6

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de marzo de 2000

relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor y del Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas (*)

(2000/278/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 47, y sus artículos 55 y 95, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 300 y el párrafo segundo del apartado 3 del mismo artículo,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de la OMPI sobre derecho de autor (TDA) y el Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas (TF), adoptados en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual contribuirán a garan- tizar un nivel de protección equilibrado de las obras y otras materias, permitiendo al mismo tiempo el acceso del público a los contenidos que puedan emitirse en las redes.

(2) Los poderes de que dispone la Comunidad para celebrar o acceder a acuerdos internacionales o tratados no derivan únicamente de una atribución explícita del Tratado, sino que pueden resultar también de otras disposiciones del Tratado y de actos adoptados por las instituciones de la Comunidad en virtud de dichas dispo- siciones.

(3) El contenido del TDA y del TF está incluido, en gran parte, en el ámbito de aplicación de las Directivas comu- nitarias que existen en la materia.

(4) En consecuencia la aprobación del TDA y del TF es competencia que comparten la Comunidad y sus Estados miembros.

(5) Conviene, por consiguiente, que el TDA y el TF se aprueben en nombre de la Comunidad, en lo referente a asuntos correspondientes a sus competencias.

(6) La Comunidad ya ha procedido a la firma del TDA y del TF, sujeta a la celebración definitiva.

(7) En la medida de lo posible, el depósito de los instru- mentos de celebración de la Comunidad deberá tener lugar simultáneamente al depósito de los instrumentos de ratificación de los Estados miembros.

DECIDE:

Artículo 1

1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad y en lo referente a asuntos que correspondieren a sus competencias, el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor (TDA).

2. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad y en lo referente a asuntos que correspondieren a sus competencias, el Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas (TF).

3. Los textos de los Tratados se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a depositar los instru- mentos de celebración ante el Director General de la Organiza- ción Mundial de la Propiedad Intelectual a partir de la fecha en la que los Estados miembros tuvieren que aplicar las medidas adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo necesario para la adaptación de la legislación comunitaria vigente a las obligaciones derivadas del TDA y del TF.

(*) Se informa al lector de que la página 1 del DO C 103 de 11 de abril de 2000 contiene dos declaraciones que se refieren a la pre- sente Decisión.

(1) DO C 165 de 30.5.1998, p. 8. (2) Dictamen emitido el 16 de febrero de 2000 (aún no publicado en

el Diario Oficial).

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas11.4.2000 L 89/7

Artículo 3

1. Se autoriza a la Comisión a representar a la Comunidad en las sesiones de las Asambleas previstas por el TDA y el TF.

2. La Comisión negociará en las Asambleas del TDA y del TF, en nombre de la Comunidad, todas las cuestiones que son competencia de la Comunidad de acuerdo con las normas aplicables del Tratado CE, y en particular su artículo 300.

3. La posición que la Comunidad haya de adoptar en las Asambleas será preparada por el Grupo de trabajo competente del Consejo.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

F. SEIXAS da COSTA