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Unión Europea

EU082

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Decision de la Comision N° 2000/489/EC de 18 de julio de 2000 que modifica la Decisión 1999/217/CE por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios

 EUR082: Enforcement (C(2000) 1722, modifica 1999/217/CE), Decision, 2000

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas3.8.2000 L 197/53

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 2000

que modifica la Decisión 1999/217/CE por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromati- zantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios

[notificada con el número C(2000) 1722]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/489/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un procedimiento comunitario para las sustancias aromati- zantes utilizadas o destinadas a ser utilizadas en o sobre los productos alimenticios (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2232/96, la Comisión, adoptó la Decisión 1999/ 217/CE (2) por la que se estableció un repertorio de sustancias utilizadas en o sobre los productos alimenti- cios.

(2) Para proceder a su evaluación, es necesario incorporar al repertorio anteriormente mencionado varias sustancias que todavía no figuran en el mismo y modificar varias entradas a la luz de nuevos conocimientos.

(3) En lo que respecta a varias sustancias y en aplicación de la Recomendación 98/282/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1998, relativa a las modalidades con arreglo a las cuales los Estados miembros y los otros países signa- tarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberían garantizar la protección de la propiedad intelec- tual en lo que respecta al desarrollo y la fabricación de las sustancias aromatizantes a que se refiere el Regla- mento (CE) no 2232/96 del Parlamento Europeo y del

Consejo (3), el Estado miembro que las ha notificado ha indicado que no requieren protección y que pueden por tanto trasladarse a las partes abiertas del repertorio.

(4) Por tanto que la Decisión 1999/217/CE debe modifi- carse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación humana.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1999/217/CE quedará modificada con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2000.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

(1) DO L 299 de 23.11.1996, p. 1. (2) DO L 84 de 27.3.1999, p. 1. (3) DO L 127 de 29.4.1998, p. 32.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3.8.2000L 197/54

CAS Nombre FEMA CoE EINECS Comentarios Sinónimos Nombre sistemático

ANEXO

1. La parte 1 quedará modificada de la siguiente manera:

a) se insertará las siguientes entradas:

52-89-1 l-hidrocloruro de cisteína 11746 200-157-7 (1)

52-90-4 l-cisteína 3263 10464 200-158-2 (1)

56-40-6 glicina 3287 11771 200-272-2 (1)

94-13-3 4-hidroxibenzoato de propilo 2951 678 202-307-7

592-98-3 3-octeno

5090-41-5 9-octadecenal

7367-90-0 Etil 3-hidroxioctanoato 10603 230-919-4

21662-08-8 5-decenal

22610-86-2 5-octen-2-ona 11171

23747-34-4 2-propionil-3-metil-furano 10970

30086-02-3 3,5-octadien-2-ona 2148

39924-52-2 3-oxo-2-(pent-2-enil) ciclo- pentanoacetato

3410 10821 254-705-5

37160-77-3 3-hidroxi-2-octanona

38533-54-9 1,3,5,8-undecatetraeno

40716-66-3 trans-3,7,11-trimetildodeca- 1,6,10-trien-3-ol

255-053-4

56554-87-1 16-octadecenal

59303-07-0 2-metil-3-furfuriltiopirazina 3189

72401-53-7 ácido tánico 276-638-0 D-glucosa pentaquis [3,4-dihidroxi-5-[(trihi- droxi-3,4,5-ben- zoil)oxi]benzoato]

136954-20-6 3-mercapto hexil acetato 3851

136954-21-7 3-mercapto hexil butirato 3852

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas3.8.2000 L 197/55

CAS Comentarios CAS Comentarios

CAS Nombre FEMA CoE EINECS Comentarios Sinónimos Nombre sistemático

CAS Nombre FEMA CoE EINECS Comentarios Sinónimos Nombre sistemático

b) la columna «Comentarios» de las siguente sustancias quedará modificada de la siguiente manera:

56-41-7 (1)-(3)

56-84-8 (1)-(3)

56-85-9 (1)-(3)

56-87-1 (1)-(3)

56-89-3 (1)-(3)

58-08-2 (2)-(3)

59-51-8 (1)-(3)

60-18-4 (1)-(3)

61-90-5 (1)-(3)

63-68-3 (1)-(3)

67-03-8 (1)-(3)

70-54-2 (1)-(3)

71-00-1 (1)-(3)

72-18-4 (1)-(3)

73-32-5 (1)-(3)

74-79-3 (1)-(3)

80-68-2 (1)-(3)

83-67-0 (2)-(3)

107-35-7 (1)-(3)

107-95-9 (1)-(3)

130-89-2 (2)-(3)

130-95-0 (2)-(3)

147-85-3 (1)-(3)

150-30-1 (1)-(3)

302-72-7 (1)-(3)

302-84-1 (1)-(3)

443-79-8 (1)-(3)

516-06-3 (1)-(3)

549-56-4 (2)-(3)

595-39-1 (1)-(3)

657-27-2 (1)-(3)

3130-87-8 (1)-(3)

3184-13-2 (1)-(3)

6119-47-7 (2)-(3)

6119-70-6 (2)-(3)

7200-25-1 (1)-(3)

7549-43-1 (2)-(3)

10098-89-2 (1)-(3)

c) se suprimirá el texto de la columna «Comentarios» correspondiente al número CAS 36413-60-2;

d) se suprimirán las dos entradas que figuran a continuación:

25007-53-8 etil 4-hidroxi-3-metoxibencil éter 236-136-4

132344-97-9 2-butil-4-metil(4H)pirrolidino [1,2e]- 1,3,5-ditiazina

4-butil-2-metil-1-aza- 3,5-ditiabiciclo [4.3.0]nonano

e) la entrada correspondiente al CAS 13184-86-6 se sustituirá por la siguiente:

13184-86-6 etil 4-hidroxi-3-metoxibencil éter 236-136-4

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3.8.2000L 197/56

CAS Nombre FEMA CoE EINECS Comentarios Sinónomos Nombre sistemático

CoE Nombre FEMA EINECS Comentarios Sinónimos Nombre sistemático

Fecha de recepción de la notificación en la Comisión

Fecha de recepción de la notificación en la Comisión

f) la entrada correspondiente al CAS 132344-97-9 se sustituirá por la siguiente:

132344-97-9 2-butil-4-metil(4H) pirrolidino [1,2d]- 1,3,5-ditiazina

4-butil-2-metil-1-aza- 3,5-ditiabiciclo [4.3.0]nonano

2. En la parte 2, la entrada correspondiente al CoE 10038 se sustituirá por la siguiente:

10038 1-isoamiloxi-1-etoxipropano Propanal etil 3-metilbutil acetal

1-etoxi-1-(2-metilpro- poxi)etano

3. La parte 4 quedará modificada de la siguiente manera:

a) se insertará la siguiente entrada:

CN064 3.2.1999

b) se suprimirán las siguientes entradas:

CN011 17.10.1998

CN020 17.10.1998

CN025 17.10.1998

CN028 17.10.1998

CN029 17.10.1998

CN032 17.10.1998

CN038 17.10.1998

CN040 17.10.1998

CN044 17.10.1998

CN055 17.10.1998

CN056 17.10.1998

CN062 26.10.1998