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Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto Nº 1665/1991, de 25 de octubre, de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros que exijan una formación superior mínima de tres años, en lo que afecta a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial

 Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros que exijan una formación superior mínima de tres años, en lo que afecta a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial three years' training at higher education level for the profession of Industrial Property Agent

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MINISTERIO DE CIENCIA YTECNOLOGíA

ORDEN de 27 de diciembre de 2000 por I<J qU9SS dsssrroT/a e/Real Decreto 7665/1991 de 25 de octubre, de reconocimiento dQ tít~ los da flns9ñanza superior de nacionales de Estados miembros que exijan una formaci6n superiormln/ma da tras alias,. en lo que afecta a la prof6sIón de Agente de la Propiedad Industrial.

El Real Decre10 1~65/1991, de- 25 de octubre, por el que se regula el ::ilstema general de reconocimiento de los tirulos de enseñanza superior de los Estados miem- bros de 121 Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económica Europeo, ::suscrito el 2 de mayo de 1992 y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, que j)(jgsn Una formación mIni- frnI de 1res años de duración.. transpone al ordenamiento jurídico español las prescripciones de 18 Directi- va 89/48/CEE. del Consejo de las Comunidades Euro- peas, de 21 de diciembre de 1988.

'. " D.e conformidad con lo dispuesto por el mencionado ReaLDecreto. las nacionales de cualquiera de dichos Est!ldos que est~n en posesión de cU(llificaciones pro- fesloT.'ules obtenld~s en uno.de ellos. análogas a las que l5e'~xlgen en Espana para ejercer una de1:ellTlinada pro- fesl6n regulada, han de poder acceder a á$:ta en nuesiro ~(s en las mísm2ls condiciones que quienes hayan obte- nid!> un tftulo español habilitante para el ejercicio pro- .feslonat.

Este sistema de reconocimiento no se produce siem- pre de modo automático, ya quo oJ propio Real Decre- "tí? 1665/1991 admite la imposición de exigencias adi- cionales cuando concurran determinadas circunstancias, Tal e~ el caso de las profesiones para cuyo Qjgrcjcio se eXige un conocimiento preciso del Derecho español y en las que ,un elemenTO esencial y constante de éste es la asesorfa y/o asistencia rela1ivas al Derecho español. Entre e~as profesiones se enculilntra Ja de Agente de la PropIedad Industrial. recogida en el Real Decre- 10 1665/1991 de acuerdo cort las modificaciones imro- duddas al mismo por al Real Decreto 2073/t 995 de 22 .d~ diciembre, yel Real Decrel? 1754/1998. d~ 31 de Julio. En estos supuestos cabe Imponer al solicitBl'lte la real!zación de una_ pru,eba a fin de evaluar su ªptitud para ejercer en Espana dicha profesión.

Da Ilcuerdo con lo expuesto. la presentQ Orden. dic- tada en aplicación de lo establecido por la disposidón fina! primera del meritado Real Decreto 1665/1991. vie- ne a concretar el procedimiento de reconocimiento y la consiguiente prueba de aptitud. aplicables a las soli- ci'tudos para ejercer en España la profQsi6h de Agente de lél ProfJíedad Industrial. instados por ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y 01ros ES1ados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Econó- mico Europeo que. careciendo del correspondiente tftulo os~ñol, estén. en cambio. en posesión del t{tulo. cer- ·tificado o diploma exigido en dichos Estados para acce- der af referido ejercicio profesional.

Con carácter previo a la realizáción d~ la prueba se prevé que une COmisión valore las cualificacione~ y mári- 'tos presentados por cada solicÍ1ante para dacl.arar que los documentos aportados acreditan su cualificación con res~cto a la propiedad industrial en el pals de origeh, TQmGndo en cuenta que en ese análisis 59 acreditará que el solicitante es un profesional plenamente cucli- ficado en su E:¡tado de origen la prueba se referirá úni- camente a conocimientos del Derecho espal'ioI.

En su virtud, ordo· el Col&gio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. previa aprobación del Minislro de Adminis1raciones Públicas, dispongo:

r. Normas generales Primero, Objew.-La presente Orden tiene por obje-

10 desarroflar el Real Decreto 1665/1991. de 25 de octubre. de reconocimiento de titules de enseñanza superior de .I)acional~s da Estados miembros que exijan una farmaclon supeTlor mfnima: de tres años. en lo que se refiere a la profesión de Agente de la Propiedad Indu:nrial. .

Segundo. Ámbito de aplicación.-Las normas con- tenidas en la presente Orden serán de aplicación al reco- nocimiento de 10$ títulos profesionales expedido.:> en otros Estados miembros de la Uni6n Europea y en otros Estados partes en el ACuerdo sobre el Espacio Econó- mico Euro~~. l!I ci~da.d~nos nacionales de dichos par~6S. para permitir el eJerCICIO de la profesión de Agente d& la Propiedad Industri"r en España.

11, Reconocimiento de tltulas

Tercero. Iniciación dBf procedimianto.-EI procedi- miento de reconocimiemo de 1ítulos a fin de acceder al ejercicio de la profesi6n da Agente de 1C'l Propiedad Industrialan España se iniciará mediante solicitud de! interesado.

Cuarto. Presentación de solicitudes y documantos que han de acompañar/l!.

1.. las solicitudes de reconocimiento deberán prg- sentarsEJ en cualquiera de los lugares previstos en al artículo 38.4 de Ja Ley 30;1992. de 26 de noviembre. de Régimen Jurfdico de las Administraciones Públicas y dal Procedimiento Administrativo Común. dirigido al 6rgano 31 quo, sogun' el artículo 59 del Real Decre- 102245/1986. de 10 de octubre. por el que se aprueba el Reglamento para la eJecución de la Ley 11/1 986. de 20 de marzo. de Patentas, SR debe solici-rar la ins- c~ipe~ón en el Regis"tro de Agentes de la Propiedad Indus- trIal, Incluyendo los datos que se requiaran an al articu- lo 70.1 de la Ley 30;1992 Y acompañadas de la docu- mentación siguiente:

a) Pasaporte. documento de identidad u otro docu- mento acreditalivo dé la nacionalidad da ..Iguno de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Es1a- dos partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

b) TItulo o diploma de formaci6n Bcadémi('.Q da nivel superior y, en su caso. titulo profesional.

e) Certificación acad~mica de los e:rtudio::i realiza, dos por el solicitan1e para la obtención del titulo o diplo- ma de formación en la que conste le duración de los mismos. las áreas de conocimiento y asignaturas cur- sadas y. a ser pasible, carga lectiva o unidades de valo- ración de las mismas, asr Gomo, en su casu. de las male- rias especificas que hayan superada para la obtención dellitulo profesional.

d) Cuando el Estado que haya expedido el lflulo no regule la profesión objeto de reconocimiento, deberá acompañarse documento expedido por la autoridad com- petente. acreditativo de haber ejercido dicha profasión en ese o en ,otro Estado miembro de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el E.spacio Económico Europeo, durante al menos dos afias a tiempo t:omple10 en el curso de los diez inmediatamente ante- riores al momento da la presentación de la 5Olicitud,

2. Asimismo, en caso de duda razonable se podrá requerir la presentación de una certificación expedida por la autoridad competenle del Estado de origen, en la que se aéredÍ1e que el solicitante es un profesional que cumple los requisitos establecidos por la Directi- vá 89/48/CEE para ejercer la profesión regulada corres- pondien1ey que no está inhabilitado para la misma.

3. A los efectos previstos por el artrcu lo 1.a} del Real Decreto 1665(1991. la certificación a que alude la I~trn e) del númaro 1 ~nterior, deberá incluir mención de que la formación acreditada ha sido adquirida prin- cipalmente en Estados miembros de la Unión Euro~a V otros Estados partes en el Acuerdo sobre el EspaCio Económico Europeo. En caso contrario, el solicitante deberá aportar certificación ex.pedida por 1<1 autoridad éOm~ente del Estado que haya reconocido el título, en la que conste que su poseedor ha ejercido la profesión en dicho Estado durante al menos tres años,

Quinto. Formalidades de la documentación.

1. Todos los documentos expedidas por autoridades distintas de la español.. deberán ir aCOlTlpañados de la correspondiente "traducción 'oficiar a la lengua espar"lola.

2. Los documentos originales podrán preserrtsrse acompañados de sus copias, siendo aquéllos devueltos al interesado una VeLO comprobada lil correspondencia entre copias y originales.

Si las copias presentadas húbieran sido testimoniadas ante Notario o por repres9máciones diplomáticas o con- sulares de España en el pals de donde procede el docu- mento. o por otrit per,sona 9,emidad qUé tonga ;,tribuida:!; facultades para' hácerconstar la autenticidad, no sera necesaria la presentación simultánea del original.

Sexto. Comisión de Valoración.-Se desi¡:¡nara una Comisión de Valoración encargada de la reahzad6n de las funciones que la presente Orden le encomienda.

Lo designación .86 realizará por el órgano responsable del Registro de Agentes de la Propiedad Industrial. Será presidida por el Secretario general de la Oficina Española de Patenias y Marcas y actuarán como Vocales un Abo- gado del Estado destinado -en el Ministerio de Ciencia V Tecnologla, un representante del Colegio de AgentBs de la Propiedad Industrial y un representante de cada Departamento de rla Oficina Española de Patentes y Marcas.

Séptimo. Veríficación da la documentación.

1. El examen de la documentación aportada se rea- lizara por la Comisión de Valoración, que se reuni ra con una periodicidad máxima ssrnsstral en función del núme- ro de solicitudes que Sil aporten,

2. Si la solicitud o la documentación presentada resultaran incompletas o no reunieran los requisitos esta- blecidos en la presente Orden, de acuQrdo con el articu- lo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, se requerira al Inte- resado 'para que, en un plazo de diez días. subsane la falta O acompañe los documentos preceptivos, con indi- cación de que ai 85f no lo hiciera, :se le tendrá por desis- tido de su petición, procediéndose a su archivo sin ulte- rior trámite.

Dicho plazo podrá ser ampliado gn cinco días, de oficio o a petición dal interesado, cuando la aportación de los documemos requeridos presente dificultades especiales.

Octavo. (nstrucción del procedimiento.

1, Los actos de instrucción necesarios para el oono- cimi~nto y comprob<lción de los datos, en virtud da I(J~ cuales deba pronunciarse la resolución, se efectuaran de oficio por la Comisión de Valoración y Sé sujQtarán él lo' previsto en los preceptos correspondisnt.es de la Ley 30/1992.

2. En el supuesto de que se susciton dudas sobre la documentación que hubiera sido e~edida 6n algún Esmdo miembro de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, solicitará. de oficio, a la autoridad compErtante de dicho Estado informa sobrá fa misma.

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Noveno. Información y audiencia del intcrcs.ado.

1. En cualquier momento de la tramitación de su solicitud. el interesado tendrá derecho a conocer el esta- do de la misma, as! como a obtener copia de los docu- mentos que compongan el expediente. El interesado podrá, igualmente. en cualquier momento anterior al trá- mite de audiencia, formular las alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes. que se incor- porarán al expedienta y deberán ser tomados en con- sideraci6n al redactar la ptDpuest~ de resolución.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado para que, en un pla~o de die</; días, puada alegilr y presentar los documentos y justificaciones que considar(l oportuno, salvo en el caso de que no figuren. en el expediente: n¡sean, tenidos en CUenta en la rssolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por 'el propio interesado.

Décimo. Resolución.

1. La resolución Se adoptará. previil propuesta de la Comisión de Valoración, por el 'organo encargado de acorcar la inscripción en el Registro Espacial de Agentes de la Propiedad Industrial y se no1ificará dentro del plazo de cuatro me$e$ a contar desde la fecha en que la soli- citud haya tenido entrada en el Registro de la Oficina Espat\ola de Patenteli y Marcas.

2. La resolución sera motivada y contendrá alguno de los pronunciamientos que se indican a cDntinuación, con los af&C10S que, en cada caso; se indiC.!ln.

al Estimación de la solicitud declarando que el t!tulo o títulos, diplomas o certificados ¡¡portados por el mtg- rt'ls~do acredi1an su cualificación con respecto él la pro- piedad industrial en el país de origen.

Se completará con la exigencia de que el interesado SUp9ffi una prueba de aptitud referida al neCésario cono- cimiento del Derecho español. como requisito previo a Butori:r.ar el ejercicio de la E'rofesión de Agente de la PrOpiedad Industri~1 en Espána,

En el caso de Clue se ecredha fehacientemente el conocimiento del Derecho español. ilcrQditado mediante la superación de una prueba de similares carac:terlsticas, se podni ex.imir total o parcialmente de la realización de la misma.

b) Desestimación de la solicitud, declarando que el titulo o títulos. diplomas o certificados aportados por el interesado no acreditan su cualificación con respecto a la propiedad industrial en el pais de origen.

Undécimo. Recursos.

1. Contra las rosoluclones dic-mcms en aplicación del apartado décimo de la presente Ord9n; podrá imerpo- nerse recurso de alzada a nta la Ministra de Ciencia y Tócnologiá.

2. De acuerdo con lo previsto en el artím.lo 4.1 del Real Decreto 1778/1994, da 5 de agosto. las oolicitudes de reconocimiento sobre las que no hubiera recaído resO- lución en el plazo señalado podrán entenderse deses- "timadas a los efectos de in1erposici6n del oportuno recur- so. sin que ello excluya al deber de dictar resolución expresa.

111. Caracterrtrticss generales de hl prueba previS1:a en elllpartJ:\do décimo

Duodécimo. Efectos de la prueba de aptitud.-La prueba de aptitud a la gue hace referencia el apartado décimo. 2. al de esta Orden se convocará Como requisito para (11 acceso a la condición de Ageme de la Propiedad Industrial con las peculiaridades recogidas en los siguien- tes apartados.

La superación de la prueba de aptitud permitirá al interesado el eíercicio profQ~ionalen Espafle., previo cum pfimiento de los requisitos que pudiera exigir la legis· lación vigente para el ejerciCio de la profesión de Agente dé fa Propiedad Industrial en España.

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Deeimotercero_ Contenido y desarrollo dB Ia prueba de aptitud.-EI programll de las pruebas :S8 concretani en cada convocetoria. En todo caso debara contener las matarias ~pecificadas an el unexo III.

Los e~menes constarim de tras ejercicios: Una exposicion oral 9n espaficl de tres temas ex:trai"

dos af szar de los que componen 01 programa. Una traduccion del ing'~. frances 0 aleman I'll

espana!. Un supuesto practico relacionado con el conlenido

del progTlJmB. En at desarrollo de las pruebas sa tendra en cusnta

sl suficient& 0 insuficiente conocimiento de la IEmgua espanola.

Dseimocuarto. Espacificacionss.-Las earacler(sti- CDS y el desarrollo de las pruebas complementarias de aptitud sa regirim por 10 dispuasto en el apar18do 4 del articulo 157 de 1:.'1 Ley 11/1986, de 20 dB. marzo. de Pa'ttmtes. por el urticulo 59 del Real Decreta 2245/1986 par el que sa aprueba el Reglamento de _desarrollo de la ley 11/1986. por 18 convocatoria de las pruebas y per la restantl;! legislaei6n vigante.

Decimoquinto. Entrada en vigDT_-La presente Orden entrsra en vigor 61 dia .$;guiente al de su publi- cacion en el uBoletin Oficiel del Estado>l.

Madrid. 27 de diciembre de 2000. BIRULl~S I BERTRAN

limos. Sros. Presidente de III Oficina Espanola de Pa1en- les y Marcas y Director de la Oficina Espanola de Patent9$ y Mllrcal>.

ANEXO I

Proi'usionales naciortales dtt un Elltado miembro de 18 Uni6n Europea y otras Estados partes en 81 Acuetdo aobro 01 Espada Econ6mico Europeo, con titulo oil1;&- nide ftn slguno de dichos Ea.tados. que de&een ejercer en Espana 101 profesi6n de Agentes de la Propiedad

InduS'tr11l1

Don/DoM ........, ................ _.. _........... "" ........... . De nac.i(:mal\dad ... _............... con domicilio (a sfee-

lOS de notlflClllCl6n) en ea!le .................. _..................• plaza ........ _._ .......... localidad ........_.. _......, distrita pos- tal .......• proVincia ................... pais ................... siendo madio prefereme a efectos de notificaci6n:

Servicio pO:ital: ........... _._......... _...... , ................. _. F {f' , }ax pr~ J? V numero: ........................................ Otros (In lcar): ._ ............... " ............ ' .................. '

Solicits el reconocimiento de su tltulQ de Agente de In Propied3d Industrial .... _.................. __... : ..• obtenido en ...................... a efflCtos del ejercicio de B:rta pro- fasion. al amparo de 10 estllblecido en et Real Deere- to 1665/1991. de '-5 de octUbre. que regula el sistema general de reconocimi(lnto de trtulos de ensei'lanza supe- riot en 105 Estado5 miembros de la Union Eurapea y otros Estados partes en at Acuerdo sobre sf Espacio Eco- nomico f:uropeo que exigan una formaci6n minima de tres anos de duracion. a Of9CtOS del ejercicio· dB una profesion regulada.

............. _, a ....... de .............. de ...... .

limo. Sr. Director general de fa Oficin;:t Espatiora de Paten- tas y Marcas.

ANEXO II

Sollcitud de admisl6n a las pruebas de aptitud para .,1 ejercicio en Espat'ia de la profesi6n de Agents de la Propicsdad Industrial. par parte de profesionales nacionales de un Ertado miembro de 1$ Uni6n Europea V otros Estados partes en eJ Acuerdo liDbre el ~pacjo Eoon6mico EUropeo, con titulo obtenido en alguno de

dichos Estados

Don!D~na ..............................._.............. " ........ De naClal'\alld~d .................., con dornicilio (iii efec-

t~s de notificaci6n) en ca!le .....................................• P /lU! ................... Iacalldad .................., distrho pos- tal . . Is siendo' meJi~o~:~fu~errtea'ef~cto;de~otifi~acit;~:·""'·"

~erV(iCiO fostal:_ .............. ' ""." ......... '.' ._.0_ .......... . Oax pr~ IJ? Ynumero): ......""'." ......................... .

tros (md,car): ... 0 ............ " ..................... "'_'.'_"_'

. S?li.cita ser admitido a la prueba de aptitud para el 61.9rclc10 de la profesl?n de Agents de la Propiedad Indus- tnal. convocada mediante Resolucion del .... __ ..... pubJi- cada en el IlBoletin Oficial del Estadon. del dfa ...__......, 8 .......• de ..............• 00 ........

firmado:

limo. Sr. Director general de la Oficina Espanola de Paten- les y Mareas.

ANEXOJII

Matarias que deberAn contenBrse como mInima en el programa do prusba de ap1itud

Pr,?piedad Industr~t.lI; Concepto If naturaleza juridiGa. Las dlferentas modahdades de proteccion do 101 prople- dad industrial.

La patente de invencion: Canoopto y clases. Inven- done:s laborales.

los requisitos de patentabilidad. La solicitud de patents. Personas legitimadas para solicitar una pa~ente. EI proc~imjfmto naciona! de concesiOn de patente. EI camblo do_ modalidad de patente. Efeetos de la solicitud de patGnte. La explo1aci6n de la patente. Duraci6n V mantenimiento del derecho de polenta. Acciones por violaCi6n del dsrecho de patente. EI modele dp utilidad. Los modelos y dibujos industriales. La prote.ccion jurldic8 de las tipograf(as de 10:1 pro-

dumos semlconductores. La marca; Concepto V funciones. Prohibicionas absolutas. Prohibiciones ralativas. Personas legitimadas para solicitar una marea Duracion de la marca. EI usa de Is maroa ragistrada. La nulidad de 10 marca registrada. Caducidad y renuncia. La marca Como objeto del darooho de ptopiedad. Et derecho conferido par 1a marca. Acciones por violacion del dorecho de maroa. Las marcas colectivas y de garantia. EI nombre comerclal. EI ratulo de e51Bblecimiento. La Oficina Espafiola de Patentss y Marcas EI Procedimiento Administra1ivo Comun. Validez y eficacia de los aetas administrativos. EJ procedimiento administrativo en la Ley 30/1992. Los recur;s;os adminisn-ativos. Las patentes como fuente de informacion techo-

16gic8.