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Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2016)

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Miércoles 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENR1QUE PEÑA N1ETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UN1DOS MEX1CANOS, DECRETA:

SE REFORMA LA FRACC1ÓN 111 DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Artículo Único.- Se reforma la fracción 111 del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
1. y 11. ...
111. Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivo titulares en los términos de esta Ley;
1V. a X. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2015.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción 1 del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.