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Reglamento (CE) N° 2066/2002 de la Comisión de 21 de noviembre de 2002 que completa el anexo del Reglamento (CE) N° 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) N° 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (Carne de Bovino Cruzado dos Lameiros do Barroso, Pruneaux d'Agen — Pruneaux d'Agen mi-cuits, Carciofo romanesco del Lazio, Aktinidio Pierias, Milo Kastorias, Welsh Beef)


L 318/4

ES

Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22.11.2002

REGLAMENTO (CE) No 2066/2002 DE LA COMISIÓN

de 21 de noviembre de 2002

que completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (Carne de Bovino Cruzado dos Lameiros do Barroso, Pruneaux d'Agen Pruneaux d'Agen mi-cuits, Carciofo romanesco del Lazio, Aktinidio Pierias, Milo Kastorias, Welsh Beef)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2796/2000 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2081/92, Portugal trasmitió a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica para la denominación «Carne de Bovino Cruzado dos Lameiros do Barroso», Francia trasmitió a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica para la denominación «Pruneaux d'Agen Pruneaux d'Agen mi-cuits», Italia trasmitió a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica para la denominación «Carciofo Romanesco del Lazio», Grecia trasmitió a la Comisión dos solicitudes de registro como indicación geográfica para las denominaciones «Aktinidio Pierias» y «Milo Kastorias» y Reino Unido trasmitió a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica para la denominación «Welsh Beef».
(2)
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, se ha comprobado que las solicitudes cumplen lo establecido en el Reglamento y, concretamente, que comprenden todos los elementos contemplados en su artículo 4.
(3)
La Comisión no ha recibido declaración de oposición alguna a tenor del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92 tras la publicación de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3).
(1)
DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(2)
DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.
(3)
DO C 21 de 25.1.2000, p. 18 (Welsh Beef). DO C 21 de 24.1.2002, p. 27 (Carne de Bovino Cruzado dos Lameiros do Barroso). DO C 46 de 20.2.2002, p. 5 (Pruneaux d'Agen Pruneaux d'Agen mi-cuits). DO C 51 de 26.2.2002, p. 26 (Carciofo Romanesco del Lazio). DO C 76 de 27.3.2002, p. 7 (Aktinidio Pierias). DO C 67 de 16.3.2002, p. 29 (Milo Kastorias).
(4)
Entre tanto, la denominación anterior de la agrupación, «Welsh Beef Promotions» ha sido sustituida por «Welsh Lamb and Beef Promotions Ltd».
(5)
Consecuentemente, estas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por tanto, recibir protección a nivel comunitario como denominación de origen protegida.
(6)
El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1495/2002 (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completará mediante las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento y dichas denominaciones se inscribirán como indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de

Denominaciones de Origen Protegidas Geográficas Protegidas contemplado en artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92. y el de apa Indicaciones rtado 3 del
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(4)
DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
(5)
DO L 225 de 22.8.2002, p. 11.

22.11.2002

ES

Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 318/5

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA Carne de vacuno fresca

PORTUGAL
Carne de Bovino Cruzado dos Lameiros do Barroso (IGP)

REINO UNIDO
Welsh Beef (IGP)

Frutas Frutos secos

FRANCIA
Pruneaux d'Agen Pruneaux d'Agen mi-cuits (IGP)

Frutas y hortalizas

ITALIA
Carciofo Romanesco del Lazio (IGP)

GRECIA
Ακτινίδιο Πιερίας (Aktinidio Pierias) (IGP)
Μήλο Καστοριάς (Milo Kastorias) (IGP)