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Unión Europea

EU042

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Reglamento (CE) N° 134/98 de la Comisión de 20 de enero de 1998 por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) N° 2081/92 del Consejo.


L 15/6 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21. 1. 98

REGLAMENTO (CE) No 134/98 DE LA COMISIÓN

de 20 de enero de 1998

por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geogr ´aficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo

(Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geogr ´

aficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya ´

ultima modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1068/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando que, en el caso de algunas denominaciones notificadas por los Estados miembros en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92, se solicitó información complementaria para garantizar la conformidad de estas denominaciones con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento; que, tras el examen de dicha información, se deduce que las denominaciones son conformes a los artículos mencionados; que, por consiguiente, es necesario registrarlas y a˜nadirlas al anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (3), cuya ultima modificación

´la constituye el Reglamento (CE) no 2325/97 (4);

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de tres nuevos Estados miembros, el plazo de seis meses previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 empieza a contar a partir de la fecha de su adhesión; que algunas de las denominaciones notificadas por estos Estados miembros son conformes a los artículos 2 y 4 del mencionado Reglamento y que, en consecuencia, deben registrarse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las indicaciones geogr´aficas y de las denominaciones de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 se completar a´con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrar´a en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento ser ´

a obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable

en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1)
DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.
(2)
DO L 156 de 13. 6. 1997, p. 10.
(3)
DO L 148 de 21. 6. 1996, p. 1.
(4)
DO L 322 de 25. 11. 1997, p. 33.

21. 1. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 15/7

ANEXO

PRODUCTOS DEL ANEXO II DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN

HUMANA

Carne y despojos frescos

ALEMANIA

Diepholzer Moorschnucke (DOP)
Lüneburger Heidschnucke (DOP) ITALIA
Vitellone bianco dell’Appennino Centrale (IGP)

Productos a base de carne

ITALIA

Soppressata di Calabria (DOP)
Capocollo di Calabria (DOP)
Salsiccia di Calabria (DOP)
Pancetta di Calabria (DOP)

Quesos

REINO UNIDO

Teviodale Cheese (IGP)

Materias grasas

Aceite de oliva

GRECIA

Σητεiια Λασιθiιου Κρiητηt (Sitia-Lasithi-Crète) (DOP) (1)
Αποκορiωναt Χανiιων Κρiητηt (Apokoronas-Chania-Crète) (DOP) (2)

Frutas, hortalizas y cereales

ITALIA

Pera mantovana (IGP)
Pera dell’Emilia Romagna (IGP)
Pesca e Nettarina di Romagna (IGP)
Nocellara del Belice (DOP)
ELLAS
Ροδiακινα Νiαουσαt (Rodakina de Naoussa) (DOP)
<ασiολια γiιγαντεt ελiεφαντεt Κiατω Νευροκοπiιου (Fassolia Gigantes Elefantes de Kato Nevrokopi) (IGP)
<ασiολια κοινiα µεσiοσπερµα Κiατω Νευροκοπiιου (Fassolia koina Mesosperma de Kato Nevrokopi) (IGP)

Aceitunas de mesa

(1)
No se solicita la protección del nombre «Λασιθiιου Κρ iητηt» (Lasithi-Crète).
(2)
No se solicita la protección del nombre «Χανiιων Κρ iητηt» (Chania-Crète).