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Ecuador

EC035

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Decreto Ejecutivo N° 118 sobre Declaración de Interés Público en el Acceso a las Mecidinas de Uso Humano

 Decreto Ejecutivo N° 118 de 28 de octubre de 2009 sobre la Declaración de interés público el acceso a medicinas de uso humano

97

Año 1 -- Quito, Lunes 16 de Noviembre del 2009 -- Nro. 67

SUMARIO:

Págs.

FUNCION EJECUTIVA DECRETO:

118 Declárase de interés público el acceso a las medicinas utilizadas para el tratamiento de enfermedades que afectan a la población ecuatoriana y que sean prioritarias para la salud pública, para lo cual se podrá conceder licencias obligatorias sobre las patentes de los medicamentos de uso humano que sean necesarios para sus tratamientos ..................3

ACUERDOS:

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

95 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Germánico Pinto Troya, Ministro de Recursos Naturales no Renovables ..............4

96 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Angel V. Medina Lozano, Secretario Nacional Ejecutivo del CODENPE .................................4

Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ...............................................................5

98 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas ..........................................................5

Págs.

MINISTERIO DEL AMBIE 4TE:

080 Declárase bosque y vegetación protector al predio denominado "Neblina", ubicado en los cantones Cotacachi y Otavalo, provincia de Imbabura ..................................... 6

081 Apruébase el Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Manglares El Morro, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas ....................................................... 8

MINISTERIO DE CULTURA:

199-2009 Adjudícase en calidad de auspicio la cantidad de USD 10.000,00, a favor del señor Terry Montgomery Araujo Pico, para cubrir los gastos que deriven de la ejecución del Proyecto de Desarrollo Cultural denominado "E l Cuerpo Bailado de la Independencia - Danza por el Bicentenario" .................................................... 9

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0039 Refórmase el estatuto social de la Iglesia de Cristo Canaan del Ministerio Llamada Final del Ecuador, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua 10

0101 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Nacional Bilingüe "Angeles de Dios", con domicilio en la ciudad de Colta, provincia del Chimborazo .........................................

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Lunes 16 de Noviembre del 2009 Registro Oficial – Nro. 67 pag.2

Págs.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y World Teach, Inc ............................................... 12

RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE:

282 Apruébase la actualización del Plan de Manejo Ambiental para las áreas mineras Río Zarza (Cód. 500055.1) y Valle del Inca 1 (Cód. 500228.1) - Fase de Exploración Avanzada de la Compañía Cóndor Gold S. A...................................................................16

283 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: Construcción de la Captación y Línea de Impulsión La Camiseta a los Tanques de Reserva del Sistema de Agua para la Ciudad de Puerto Ayora y otórgase la Licencia Ambiental al Gobierno Municipal del Cantón Santa Cruz, para la ejecución de dicho proyecto ..........................................................17

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION:

Oficialízanse con el carácter de voluntaria varias Normas Técnicas Ecuatorianas:

083-2009 NTE INEN-ISO 10001 (Gestión de la calidad ­ satisfacción del cliente - directrices para los códigos de conducta de las organizaciones) 20

084-2009 NTE INEN-ISO 10003 (Gestión de la calidad ­ satisfacción del cliente - directrices para la resolución de contlictos de forma externa a las organizaciones) .............................................. 20

085-2009 NTE INEN-ISO 10005 (Sistemas de gestión de la calidad - directrices para los planes de la calidad) .................................................................. 21

086-2009 NTE INEN-ISO 10006 (Sistemas de gestión de la calidad - directrices para la gestión de la calidad en los proyectos) .................................. 22

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC09-00718 Delégase expresamente al doctor Pedro Díaz Sánchez, la suscripción del Cuestionario de Análisis Ocupacional, como responsable de la UARHs Nacional ................ 22

Págs.

FUNCION JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA:

54-09 Créase un Juzgado Temporal en materia Civil en la provincia de Azuay, con sede en el cantón Gualaceo ......................................... 24

55-09 Modificase la competencia, en razón de la materia del Juzgado Segundo de lo Civil de Napo, con sede en el cantón Quijos, asignándole competencia en todas las materias en primera instancia y jurisdicción en los cantones Quijos y El Chaco .............................................................. 24

56-09 Créanse los juzgados Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Azuay con sede y competencia en el cantón Cuenca y Tercero de la Niñez y Adolescencia de Cañar con sede y competencia en el cantón Azogues .......................................................... 25

58-09 Dispónese que el llamamiento de conjuezas o conjueces de la Corte Provincial, en las formas previstas en la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura del dos de septiembre del dos mil nueve, publicada en el Registro Oficial Nro. 42 de 7 de octubre del 2009, corresponderá al Director Provincial del Consejo de la Judicatura de cada provincia .......................... 25

61-09 Créanse los juzgados de Garantías Penales Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero de Pichincha, con sede en la ciudad de Quito; y, los juzgados de Garantías Penales Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo en la ciudad de Guayaquil estableciendo la competencia exclusiva de dichos jueces o juezas para conocer todos los casos de delitos y contravenciones flagrantes ............... 26

62-09 Amplíase y modificase la competencia, en razón de la materia de los juzgados Primero y Segundo de lo Penal y Segundo de Tránsito de la Provincia del Cañar, asignándoles multicompetencia para conocer en primera instancia todos los asuntos en las materias penal y tránsito, con jurisdicción en el cantón Azogues ............. 27

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:.

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

951-06 Carmen Lucía Pala Pérez en contra de la Empresa Avícola Puembo Lorenzo Pacheco Cía. Ltda . 28

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Lunes 16 de Noviembre del 2009 Registro Oficial – Nro. 67 pag.3

Págs.

1056-06 Angel Mauricio Carrera Carrera en contra del Consorcio Global Trans. y Transhemisféricos Cía. de Transportes Hemisféricos S. A.........................................29

1116-06 Carlos Maximiliano Flores Alvarez en contra de la Municipalidad de Guayaquil 30

1132-06 Rodolfo Gregorio Merizalde de la Cruz en contra del Banco de Machala S. A ........... 31

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Alausí: Para la recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales ............................................................ 34

- Gobierno Municipal de Guamote: Que crea la Jefatura del Camal Municipal y reglamenta el servicio y el cobro de las tasas respectivas ........................................ 36

Nro. 118

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que el artículo 32 de la Constitución de la República establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos que sustentan el buen vivir;

Que el artículo 3.1 de la Constitución de la República señala que es deber primordial del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular, derechos constitucionalmente reconocidos, como la salud;

Que el artículo 363 No. 7 de la Constitución de la República señala que, para la consecución del régimen del buen vivir, es obligación del Estado, en materia de salud el "garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.";

Que el artículo 31 de las normas sobre Aspectos Relacionados al Comercio de la Propiedad Intelectual (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio, reconoce el derecho de los países a emitir licencias obligatorias para patentes de medicamentos que sirvan para combatir y mitigar enfermedades de interés público;

Que la declaración de Doha sobre los acuerdos de ADPIC y la Salud Pública, adoptado unánimemente por los Estados Miembros de la Organización Mundial de

Comercio, especifica que cada Estado Miembro "tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias". Además que la mencionada declaración puntualiza que el Acuerdo de ADPIC debería ser interpretado y aplicado para promover el acceso a las medicamentos para todos";

Que la estrategia mundial sobre "salud pública, innovación y propiedad Intelectual" de la Asamblea Mundial de Salud. AMS 61.21, párrafo 20, anunció que, "los derechos de Propiedad Intelectual no impiden ni deberán impedir que los Estados Miembros adopten medidas para proteger la salud pública.";

Que el objetivo Nro. 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, promulgado mediante Decreto Ejecutivo 745 de 7 de abril del 2008, es: "Aumentar la esperanza y la calidad de vida de la población ";

Que la Norma Andina contemplada en la Decisión 486, que establece el Régimen Común de la Propiedad Industrial, contempla el Régimen de Licencias Obligatorias, al igual que lo contempla la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador;

Que para el cumplimiento de este objetivo, el señalado Plan Nacional de Desarrollo establece la política 3.3 "Asegurar el acceso universal a medicamentos esenciales, consolidar la autoridad y soberanía del Estado en el manejo de los medicamentos y recursos fitoterapéuticos" siendo una de las estrategias la utilización de licencias obligatorias como un instrumento para abaratar costos de medicamentos;

Que es interés del Estado en el campo de la salud pública, precautelar el acceso equitativo a la atención de salud y consecuentemente a los medicamentos, especialmente de las clases socio-económicas más vulnerables; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los números 1 y 3 del artículo 147 de la Constitución de la República y de lo establecido en el articulo 65 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones,

Decreta:

Artículo 1.- Declarar de interés público el acceso a las medicinas utilizadas para el tratamiento de enfermedades que afectan a la población ecuatoriana y que sean prioritarias para la salud pública, para lo cual se podrá conceder licencias obligatorias sobre las patentes de los medicamentos de uso humano que sean necesarios para sus tratamientos. No se considerarán de prioridad para la salud pública las medicinas cosméticas, estéticas, de aseo y, en general, las que no sean para el tratamiento de enfermedades.

Artículo 2.- El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), a través de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, es la Oficina Nacional Competente para otorgar las licencias obligatorias a quienes las soliciten, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación aplicable y en este decreto. La autorización de las licencias obligatorias será considerada en función de sus circunstancias propias y deberá ser fundamentada en cada caso. El IEPI concederá las licencias obligatorias en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.

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Lunes 16 de Noviembre del 2009 Registro Oficial – Nro. 67 pag.4

Artículo 3.- El Instituto Nacional de Higiene y Medicina "tropical, Leopoldo Izquieta Pérez, tomará las provisiones necesarias a fin de conceder los registros sanitarios para los medicamentos que se produzcan o importen al amparo del régimen de licencias obligatorias, en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos legales y los procedimientos necesarios para verificar la calidad, seguridad y eficacia de los mismos.

Artículo 4.- El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, a través de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, establecerá el alcance, objeto y plazo por el cual se concede la licencia; así como el monto y condiciones de pago de las regalías de dicha licencia, y demás condiciones estipuladas en la normativa aplicable.

Artículo 5.- El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, a través de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, notificará a los titulares de patentes que sean sujetas al régimen de licencias obligatorias.

Artículo 6.- El plazo de la licencia obligatoria será fijado por el órgano competente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. Este plazo podrá declararse terminado por parte de la misma autoridad, a reserva de la protección adecuada de los intereses legítimos de las personas que han recibido autorización para las mismas, si las circunstancias que les dieron origen han desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir.

Disposición general.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, según el ámbito de su competencia.

Disposición final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 23 de octubre del 2009.

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

Nro. 95

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA

Vista la solicitud de viaje al exterior Nro. 2549 del 21 de octubre del 2009 a favor del ingeniero Germánico Pinto Troya, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, para su desplazamiento a Rusia del 24 de octubre al 1 de

noviembre próximo, acompañando al señor Presidente Constitucional de la República en las reuniones de la CICEC y en los actos previstos con ocasión de la visita oficial presidencial, así como también participar en la Conferencia Internacional sobre Petróleo; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nro. 4 de 15 de enero del 2007 y. el Decreto Ejecutivo Nro. 1332, publicado en el Registro Oficial Nro. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1653, publicado en el Registro Oficial Nro. 324 del 31 de julio de igual año,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero Germánico Pinto Troya, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, quien viajará a la Federación Rusa, en misión oficial, para acompañar al Primer Mandatario Ecuatoriano en las reuniones de la CICEC y en los actos previstos con ocasión de la visita oficial presidencial a ese país. así como participar en la Conferencia Internacional sobre Petróleo.

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento. serán cubiertos con fondos del presupuesto del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de octubre del 2009.

f:) Vinicio Alvarado Espinel.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Quito, 28 de octubre del 2009.

f ) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

Nro. 96

Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA

Visto el oficio Nro. SNE-0523 del 21 de octubre del 2009 del señor Angel V. Medina Lozano, Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE-, en el que solicita autorizar su salida del país a la ciudad de Guadalajara - México del 4 al 7 de noviembre próximo, a fin de asistir a la IX Reunión Anual BID - Sociedad Civil, de acuerdo a la invitación del Banco Interamericano de Desarrollo; y,

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