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Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Relativas a la Integración, Funcionamiento y Actualización del Listado a que se refiere el Artículo 47-Bis del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, así como el Formato de consulta sobre Patentes de Medicamentos Alopáticos del COFEPRIS-IMPI (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2005)

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 47-BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ASÍ COMO EL FORMATO DE CONSULTA SOBRE PATENTES DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS. COFEPRIS-IMPI.

Artículo 1o.- El listado estará integrado por las patentes de medicamentos alopáticos que se encuentren vigentes ante este Instituto; para la integración del mismo se tomará en consideración la opinión de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica.

Artículo 2o.- Este listado tendrá como objeto dar a conocer la vigencia de las patentes que deban ser objeto de protección industrial, de acuerdo con la sustancia o ingrediente activo que la componga, estableciendo la correspondencia entre la denominación genérica e identidad farmacéutica, así como su nomenclatura conforme al nombre reconocido internacionalmente para la misma.

Artículo 3o.- El listado estará integrado por la siguiente información:

Nombre Genérico del medicamento alopático.
Nombre Químico del medicamento alopático.
Número de Patente Otorgada.
Vigencia de la Patente.
Pago de Anualidades al momento de la publicación.
Titular de la Patente.
Reivindicación o reivindicaciones donde se otorga específicamente protección al medicamento alopático.
Observaciones.

Artículo 4o.- El Instituto publicará en la Gaceta de la Propiedad Industrial el listado a que se refiere el artículo 47 Bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo 5o.- La actualización del listado se realizará semestralmente y la actualización sustituirá la publicación inmediatamente anterior a ésta y contendrá el listado completo, sin perjuicio de que el Instituto, en caso de ser necesario, realice antes del periodo señalado, una publicación extraordinaria en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Artículo 6o.- El listado no contendrá patentes que protejan procesos de producción o de formulación de medicamentos.

Artículo 7o.- El formato de consulta de patentes alópatas que se da a conocer mediante el presente Acuerdo, será de uso exclusivo entre la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

____________________________

FORMATO DE CONSULTA

INTRAGUBERNAMENTAL SOBRE PATENTES DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS.

COFEPRIS- IMPI.

No. DE PATENTE

(EN SU CASO)

Uso exclusivo del IMPI

No. de folio de entrada

Fecha y hora de presentación

Antes de llenar la forma lea las consideraciones generales al reverso

I

INFORMACION RELATIVA A:

NOMBRE GENERICO

NOMBRE QUIMICO

FORMULA QUIMICA

II

DATOS SOLICITADOS

Titular de la Patente

Licenciatarios de la Patente

Vigencia de la Patente

Estado Administrativo de la Patente

Todas las Anteriores

OBSERVACIONES: ________________________________________________________________________________________________

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________________________________________________________________________________________________

México, D.F., a de de

Nombre, cargo y firma del responsable del trámite de la solicitud.

Lugar y fecha

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Consideraciones generales para su llenado:

- Este formato de solicitud debe llenarse preferentemente a máquina.

- Este formato de solicitud debe presentarse por duplicado.

- Sólo se recibirá el formato de solicitud debidamente requisitado y en idioma español.

- El formato de solicitud y, en su caso, documentos anexos deben presentarse en la Coordinación Departamental de Recepción y Control de Documentos de la Dirección Divisional de Patentes del IMPI, ubicada en Arenal 550, colonia Tepepan Xochimilco, Delegación Xochimilco, C.P. 16020, México, D.F., en el horario de 8:45 a 16:00 horas de lunes a viernes o en la ventanilla de las Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la SE u Oficinas Regionales del IMPI.

- La firma del servidor público de la COFEPRIS, responsable del trámite de la solicitud, debe ser autógrafa en cada formato de solicitud.

- Se autoriza la libre reproducción del presente formato siempre y cuando no se altere.

Fundamento jurídico-administrativo:

Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (D.O.F. 19-IX-03) Art. 47 bis

Decreto por el que se reforma el Reglamento de Insumos para la salud y el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (D.O.F. 19-IX-03). Art. 167 bis

Acuerdo por el que se dan a conocer los horarios de trabajo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (D.O.F. 31-III-99) Arts. 3 y 6.

El presente Formato es para uso exclusivo de la COFEPRIS y el IMPI

Criterios de resolución del trámite

-Será suficiente el cumplir con los requisitos formales al momento de presentar su solicitud.

Tiempo de respuesta:

El plazo máximo de respuesta es de 10 días hábiles, contados a partir de que la COFEPRIS presentó el formato

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5624 04 00 extensiones 5018 y 5019.

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