Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

México

MX046

Atrás

Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial Para la Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA PROTECCIÓN, VIGILANCIA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo Primero.- Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual, la cual tendrá por objeto coordinar las acciones que lleven a cabo las distintas dependencias de la Administración Pública Federal, para asegurar el cabal cumplimiento y debida aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

Artículo Segundo.- La Comisión estará integrada por:

I.- Por un representante de la Secretaría de Gobernación, quien fungirá como Secretario Técnico de la Comisión.

II.- Por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III.- Por un representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

IV.- Por un representante de la Secretaría de Educación Pública.

V.- Por un representante de la Procuraduría General de la República.

VI.- Por un representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Corresponderá al representante de la Secretaría de Educación Pública o al de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial presidir las sesiones de la Comisión, según se trate de asuntos relacionados con la Ley Federal de Derechos de Autor o con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, respectivamente.

Los miembros de la Comisión deberán tener un rango no inferior al de Subsecretario o Subprocurador, según corresponda, y podrán designar a sus respectivos suplentes quienes deberán tener un nivel que será superior o equivalente al de Director General.

Artículo Tercero.- La Comisión sesionará las veces que sea necesario a convocatoria de su Presidente. El orden del día será elaborado por el Secretario Técnico y turnado seis días antes de la sesión a los miembros de la Comisión con las copias y documentación necesarias para el estudio de los asuntos de su competencia.

Artículo Cuarto.- Para que la Comisión sesione válidamente siempre requerirá la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.

Artículo Quinto.- Cada miembro tendrá voz y voto, las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente en turno tendrá voto de calidad.

Artículo Sexto.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I.- Fungir como instancia de coordinación de las dependencias que tienen competencia con relación a los diferentes aspectos de cumplimiento, vigilancia, aplicación o combate a la violación de las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

II.- Proponer medios específicos para el combate a la violación de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, con respeto de los principios de competencia económica y libre concurrencia.

III.- Hacer un seguimiento consistente en el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Comisión.

IV.- Recabar información relativa a los distintos aspectos de la violación a los derechos de propiedad intelectual.

V.- Servir de enlace con los distintos grupos de la sociedad interesados en combatir la violación a los derechos de propiedad intelectual, tales como: autores, artistas, productores de fonograma, y cámaras de industriales y comerciantes, empresarios y distribuidores autorizados de productos legítimos que están protegidos por algún derecho de propiedad intelectual.

VI.- Coadyuvar conforme a las disposiciones legales con la Procuraduría General de la República para la integración de las averiguaciones previas.

VII.- Proponer la celebración de convenios con las entidades federativas para que participen en la lucha contra los violadores de derechos de propiedad intelectual, en los que se respetan los principios de competencia económica y libre concurrencia.

VIII.- Efectuar campañas publicitarias en contra de los violadores de los derechos de propiedad intelectual y en favor del respeto y cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

IX.- Formular proyectos de reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor y a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

X.- Crear las subcomisiones y grupos de trabajo que juzgue conveniente para el desempeño de sus funciones.

XI.- Las demás que considere procedente la Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo Séptimo.- Son facultades del Presidente en turno de la Comisión:

I.- Representar a la Comisión y presidir las sesiones.

II.- Convocar a sesión a los integrantes de la Comisión.

III.- Dirigir los debates en las sesiones de la Comisión, someter a votación los asuntos de las sesiones y autorizar las actas de las mismas.

IV.- Ordenar la notificación, a quien corresponda, de las resoluciones que tome la Comisión.

Artículo Octavo.- El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I.- Integrar y custodiar el archivo de los asuntos que conocerá la Comisión.

II.- Citar a los integrantes a las sesiones en los términos de este Acuerdo, previo consentimiento del Presidente de la Comisión.

III. Elaborar el orden del día de la sesión, el cual será turnado seis días antes de la misma a los integrantes, previo acuerdo del Presidente.

IV.- Apoyar a la Comisión en sus sesiones con la documentación respectiva.

V.- Levantar las actas correspondientes de cada sesión.

VI.- Llevar a cabo las acciones necesarias para que se cumplimenten las resoluciones de la Comisión.

VII.- Las demás que le encomiende el Presidente de la Comisión.

Artículo Noveno.- Son obligaciones de los miembros de la Comisión:

I.- Asistir personalmente o a través de su suplente a las sesiones convocadas por el Presidente.

II.- Intervenir en los debates y cumplir con los acuerdos específicos que se tomen en las sesiones de la Comisión.

Articulo Décimo.- Para el mejor desempeño y cumplimiento de sus funciones, la Comisión integrará un Comité Nacional contra la Violación a los Derechos de Propiedad Intelectual, cuya coordinación estará a cargo de la Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, en materia de derechos de autor y del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en materia de propiedad industrial, en el que se podrá invitar a participar a las entidades federativas, así como a las sociedades de autores y aquellas instituciones educativas, científicas, de carácter cultural, intelectual o artístico, asociaciones de profesionistas y en general aquellas sociedades o asociaciones, cuya actividad se relacione con las funciones de la Comisión.

____________________________