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Ley Federal del Derecho de Autor (texto refundido publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1997)


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ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Uni6n, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

TITULO I

Disposiciones Generales

Capitulo Unico

Articulo 10.-La presente Ley, reglamentaria del articulo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoci6n del acervo cultural de la Nadon; proteccion de los derechos de los autores, de los artistes interpretes

o ejecutantes, as! como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifuslon, en relaci6n con sus obras literarias 0 artlsticas en todas sus manifestadones, sus interpretaciones 0 ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas 0 videogramas, sus emisiones, asi como de los otros derechos de propiedad intelectual.

Articulo 20.-Las disposiciones de esta Ley son de orden publico. de lnteres social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicaci6n administrativa corresponde al Ejecutivo Federal par conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Para los efectos de esta Ley se entendera par Instituto, al Instituto Naclonal del Derecho de Autor.

Articulo 30.-Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creaci6n orIginal susceptibles de ser divulgadas

o reproducidas en cualquier forma 0 medio.

Articulo 40.-Las obras objeto de protecci6n pueden ser:

A. Segun su autor:

I. Conocido: Contienen la menci6n del nombre, signa a firma con que se identifica a su autor;

II. Ancnimas: Sin rnenclon del nombre, signa 0 firma que identifica al autor, bien por valuntad delmismo, bien por no ser posible tal identificaci6n, y

III.
Seud6nimas: Las divulgadas con un nombre, signa 0 firma que no revele la identidad del autor;
B.
Sequn su comunicaci6n:
I.
Divulgadas: Las que han side hechas del canocimiento publico par primera vez en cualquier forma 0 rnedio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en 10 esenclal de su contenido 0, incluso, mediante una descripci6n de la misma;

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II. lnedltas: Las no divulgadas, y

III. Publicadas:

a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducci6n de los ejemplares, siempre que la cantidad de estes, puestos a disposici6n del publico, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotaclon, estimadas de acuerdo con /a naturaleza de la obra, y

b) Las que han sido puestas a disposici6n del publico mediante su almacenamiento por medios electr6nicos que permitan al publico obtener ejemplares tangibles de la rnisma. cualquiera que sea /a indole de estos ejemplares;

C. Sequn su origen:

I. Primigenias: Las que han side creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, 0 que estando basadas en otra, sus caracterlsticas permitan afirmar su originalidad, y

II.
Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptaci6n, traducci6n u otra transformaci6n de una obra primigenia;
D.
Segun los creadores que intervienen:
I.
Individuales: Las que han side creadas par una sola persona;
II.
De colaboraci6n: Las que han side creadas por varios autores, y

III. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona ffsica 0 moral que las publica y divulga bajo su direcci6n y su nombre y en las cuales la contribuci6n personal de los diversos autores que han participado en su elaboraci6n S8 funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

Articulo 50.-La protecci6n que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momenta en que hayan side fijadas en un soporte material, independientemente del merlto, destino 0 modo de expresi6n.

EI reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quecara subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

Articulo 60.-Fijaci6n es la incorporaci6n de letras, nurneros, slqnos, sonidos, imaqenes y demas elementos en que se haya expresado la obra, 0 de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma 0 soporte material, incluyendo los electr6nicos, permita su percepci6n, reproducci6n u otra forma de comunicaci6n.

Articulo 70.-Los extranjeros autores 0 titulares de derechos y sus causahabientes qozaran de los mismos derechos que los nacionales, en los terrninos de la presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derecnos conexos suscritos y aprobados por Mexico.

Articulo 80.-Los artistas mtsrpretes 0 ejecutantes, los edltores. los productores de fonogramas 0 videogramas y los organismos de radiodifusi6n que hayan realizado fuera del territorio nacional, respectivamente, la primera fijaci6n de sus interpretaciones 0 ejecuciones, sus ediciones, la primera fijaci6n de los sonidos de estas ejecuciones 0 de las irnaqenes de sus videogramas 0 la comunicaci6n de sus emlsiones, gozaran de la protecci6n que otorgan la presente Ley y los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por Mexico.

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Articulo 90." Todos los plazas establecidos para determinar la protecci6n que otorga la presente Ley se cornputaran a partir del 10. de enero del ana siguiente al respectivo en que sa hubiera realizado el hecho utitlzadopara iniciar el compute, salvo que este propio ordenamiento establezca una disposici6n en contrario.

Articulo 10.-En 10 no previsto en la presente Ley, se aplicara la legislaci6n mercantil, el C6digo Civil para el Distrito Federal en Materia Cornun y para toda la Republica en Materia Federal y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

TITULO II Del Derecho de Autor Capitulo I Reglas Generales

Articulo 11.-EI derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras Iiterarias y artisticas previstas en el articulo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su proteccion para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de caracter personal y patrimonial. Los primeros integran el llarnado derecho moral y los segundos, eJ patrimonial.

Articulo 12.-Autor es la persona ffsica que ha creado una obra Iiteraria y artfstica.

Articulo 13.-Los derachos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I. Literaria;

II. Musical, con a sin letra;

III. Dramatics:

IV.
Danza;
V.
Pict6rica 0 de dibujo;

VI. Escult6rica y de caracter plastlco:

VII. Caricatura e historieta;

VIII. Arquitect6nica;

IX.
Cinernatoqrafica ydernas obras audiovisuales;
X.
Programas de radio y television;

XI. Programas de compute;

XII. Fotoqraflca;

XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diserio grafico 0 textil, y

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XIV. De compilaci6n, integrada por las colecciones de obras, tales como las enclclopedias, las antologias, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selecci6n 0 la disposicion de su contenido a materias, canstituyan una creacion inte!ectual.

Las dernas obras que par analogia puedan considerarse obras literarias 0 artisticas se lnclulran en la rama que les sea mas atln a su naturaleza.

Articulo 14.-No son objeto de la protecci6n como derecho de autor a que se refiere esta Ley:

I. Las ideas en si mismas, las formulas, soluciones, conceptos, metodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;

II. El aprovechamiento industrial 0 comercial de las ideas contenidas en las obras;

III. Los esquemas, planes 0 reglas para realizar aetos mentales, juegas 0 negoeios;

IV.
Las letras, los digitos 0 los colores alslados, a menos que su estilizaci6n sea tal que las conviertan en dibujos originales;
V.
Los nombres y titulos 0 frases aisladas;

VI. Los simples formatas 0 formularios en blanco para ser Ilenados con eualquier tipo de informacion, asl como sus instruetivos;

VII. Las reproduceiones 0 imitaciones, sin autorizacion. de escudos, banderas 0 emblemas de cualquier pais, estado, municipio 0 division polftiea equivalente, nl las denominaeiones, siglas, simbolos 0 emblemas de organizaciones internaeionales gubernamentales, no gubernamentales, 0 de cualquier otra organizaci6n recanocida oficialmente, as! como la designaci6n verbal de los mismos;

VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos 0 judiciales, asl como sus traducciones oficiales. En easo de ser publicados, deberan apegarse al texto oficial y no conteriran dereeho exclusivo de edici6n;

Sin embargo, seran objeto de protecci6n las concordaneias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaeiones, eomentarias y dernas trabajos similares que entrafien, par parte de su autor, la creaci6n de una obra original;

IX.
EI contenido informativo de las noticias, pero si su forma de expresion, y
X.
La informacion de usa cornun tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las esealas metricas.

Articulo 15.-Las obras literarias y artisticas publicadas en peri6dieos 0 revistas a transmitidas por radio, television U otros medias de difusi6n no pierden por ese hecho la proteccion legal.

Articulo 16.-La abra podra hacerse del conocimiento publlco mediante los actos que se describen a continuaci6n:

I. Divulgaei6n: EI acto de hacer accesible una obra Iiteraria y artlstica por cualquier medio al publico, par primera vez, con 10 cual deja de ser inedita:

II. Publieaci6n: La reproducci6n de la obra en forma tangible y su puesta a disposici6n del publico mediante ejemplares, 0 su almacenamiento permanente 0 provisional por medics etectr6nicos, que permitan al publico leerla 0 conocerla visual, tactll 0 auditivamente;

III. Cornunlcacon publica: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, par cualquier media a procedimiento que (a difunda y que no consista en la dlstrlbuclon de ejemplares;

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IV.
Ejecuci6n a representaci6n publica: Presentaci6n de una obra, par cualquier medio, a oyentes 0 espectadores sin restringirla a un grupo privado a clrculo familiar. No se considera publica la ejecuci6n 0 representaci6n que se hace de la obra dentro del circulo de una escuela 0 una instituci6n de asistencia publica 0 privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;
V.
Distribuci6n al publico: Puesta a disposici6n del publico del original 0 copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otra forma, y

VI. Reproducci6n: La realizaci6n de uno 0 varios ejemplares de una obra, de un fonograma 0 de un videograma. en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente 0 temporal por medios electronicos, aunque se trate de la reaJizaci6n bidimensional de una obra tridimensional 0 viceversa.

Articulo 17.-Las obras protegidas par esta Ley que se publiquen, deberan ostentar la expresi6n "Derechos Reservados", 0 su abreviatura "D. R.", seguida del sfmbalo ©; el nombre completo y direcci6n del titular del derecho de autor y el ana de la primera publicaci6n. Estas menciones deberan aparecer en sitio visible. La omisi6n de estos requisitos no irnplica la perdida de los derechos de autor, pero suieta at licenciatario 0 editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley.

Capitulo II

De los Derechos Morales

Articulo 18.-El autor es el unico, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creaci6n.

Articulo 19.-EI derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, lrrenunclable e inembargable.

Articulo 20.-Corresponde el ejerciclo del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de estes. 0 bien en caso de obras del dominio publico, an6nimas 0 de las protegidas por el Titulo VII de la presente Ley, el Estado los ejercera conforme al articulo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interes para el patrimonio cultural nacianal.

Articulo 21.-Los titulares de los derechos marales podran en todo tiempo:

I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en que forma, 0 la de mantenerla inedita:

II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por el creada y la de disponer que su divulgaci6n seefectue como obra an6nima a seud6nima;

III. Exigir respeto a la obra, oponiendose a cualquier deformaci6n, mutilaci6n u otra modificaci6n de ella, as! como a toda acci6n 0 atentado a la misma que cause dernerito de ella 0 perjuicio a la reputaci6n de su autor;

IV.
Modificar su obra;
V.
Retirar su obra del cornercio, y

VI. Oponerse a que se Ie atribuya al autor una obra que no es de su creaci6n. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creaci6n podra ejercer la facultad a que se refiere esta fracci6n.

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Los herederos s610 podran ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III YVI del presente articulo y el Estado, en su caso, 5610 podra hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y VI del presente arttcuto.

Articulo 22.-Salvo pacta en contrario entre los coautores, el director 0 realizador de la obra, tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los dernas coautores en relaci6n con sus respectivas contribuciones, ni de los que puede ejercer el productor de conformidad con la presente Ley y de 10 establecido por su articulo 99.

Articulo 23.-Salvo pacta en contrario, se entiende que los autores que aporten obras para su utilizaci6n en anuncios publicitarios 0 de propaganda, han autorizado la omisi6n del credito autoral durante la utilizaci6n 0 explotaci6n de las mismas, sin que esto implique renuncia a los derechos morales.

Capitulo III

De los Derechos Patrimoniales

Articulo 24.-En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exc!usiva sus obras, 0 de autorizar a otros su explotaci6n, en cualquier forma, dentro de los limites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el articulo 21 de la misma.

Articulo 25.-Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero 0 el adquirente por cualquier titulo.

Articulo 26.-EI autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos 0 causahabientes por cualquier titulo seran considerados titulares derivados.

Articulo 27.-Los titulares de los derechos patrimoniales podran autorlzar 0 prohibir:

l. La reproducci6n, publicaci6n, edici6n 0 fijaci6n material de una obra en capias 0 ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, foncqrafico, qrafico, plastico, audiovisual, electr6nico u otro similar;

II. La comunicaci6n publica de su obra a traves de cualquiera de las siguientes maneras:
a) La representaci6n, recitaci6n y ejecuci6n publica en el caso de las obras Iiterarias y artfsticas;
b) La exhibici6n publica por cualquier medio 0 procedimiento, en el caso de obras literarias y artisticas, y
c) El acceso publico por media de la telecomunicaci6n;
III. La transmisi6n publica 0 radiodifusi6n de sus obras, en cualquier modalidad, inc\uyendo la transmisi6n a

retransmisi6n de las obras por: a) Cable; b) Fibra 6ptica; c) Microondas; d) Via satelite, 0

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e) Cualquier otro medio analoqo:

IV.
[a distribuci6n de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisi6n de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, asi como cualquier forma de transmisi6n de uso 0 explotaci6n. Cuando la distribuci6n se lIeve a cabo mediante venta, este derecho de oposlcion S8 entendera agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el articulo 104 de esta Ley;
V.
La lmportaci6n al territorio nacional de capias de la obra hechas sin su autorizaci6n;

VI. La divulgaci6n de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales eomo la traducci6n, adaptaci6n, parafrasis, arreglos y transformaciones, y

VII. Cualquier utilizaci6n publica de la obra salvo en los casas expresamente establecidos en esta Ley. Articulo 28.-Las facultades a las que se refiere el articulo anterior, son independientes entre sl y cada una de las modalidades de explotaci6n tarnblen 10 son.

Articulo 29.-Los derechos patrimoniales estaran vigentes durante:

I. La vida del autor y, a partir de su muerte, setenta y cinco arios mas.

Cuando la obra Ie pertenezca a varios eoautores los setenta y cinco aries se contaran a partir de la muerte del ultimo, y

II. Setenta y cinco anas despues de divulgadas:

a) Las obras postumas, siempre y cuando la divulgaci6n se realice dentro del periodo de protecci6n a que se refiere la fracci6n I, y

b) Las obras heehas al servicio oficial de la Federacion, las entidades federativas 0 los municipios. Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar 0 autorizar la explotaci6n de la obra correspondera al autor y, a falta de este, correspondera al Estado por conducto del Instituto, quien respetara los derechos adquiridos par terceros con anterioridad. Pasados los terrninos previstos en las fracciones de este articulo, la abra pasara al dominic publico.

TITULO III

De la Transmlslon de los Derechos Patrimoniales

Capitulo I

Disposiciones Generales

Articulo 30.-EI titular de los derechos patrimoniales puede, Iibremente, conforme a 10 establecldo par esta Ley, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de usa exclusivas 0 no exclusivas. Toda transmisi6n de derechos patrimoniales de autor sera onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sabre e1 monto de la remuneraci6n 0 del procedimiento para fijarla, as! como sobre los terrninos para su pago, la determinaran los tribunates competentes.

Los aetos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberan celebrarse, invariablemente, por escrito, de 10 contrario seran nulos de plena derecho.

Articulo 31.-Toda transmisi6n de derechos patrimoniales debera prever en favor del autor 0 del titular del derecho patrimonial, en su caso, una participaci6n proporcional en los ingresos de la explotaci6n de que se trate,

o una remuneraci6n fija y determinada. Este derecho es irrenunciable.

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Articulo 32.-Los aetos, eonvenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberan inscriblrse en el Registro Publico del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros.

Articulo 33.-A falta de estipulaclon expresa, toda transrnision de derechos patrimoniales se considera par el terrnino de 5 aries. Sol6 podra pactarse excepcionalmente por m-as de 15 alios cuanda la naturaleza de la obra 0 la magnitud de la inversion requerida as! 10 justifique.

Articulo 34.-La producci6n de obra futura s610 podra ser objeto de contrato cuando se trate de obra determinada cuyas caracteristicas deben quedar establecidas en el. Son nulas la transmisi6n global de obra futura, asi como las estipulaciones par las que el autor se comprometa a no crear obra alguna.

Articulo 35.-La licencia en exclusiva debera otorgarse expresamente can tal caracter y atribuira al llcenciaterlo. salvo pacta en contrario, la facultad de explotar la obra con exclusion de cualquier otra persona y la de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.

Articulo 36.~ La licencia en exclusiva obliga al licenciatario a poner todos los medias necesarios para la efectividad de \a explotaci6n cencedida, sequn la naturaleza de la obra y los uses y costumbres en la actividad profesional, industrial 0 cornerclal de que se trate.

Articulo 37.-Los aetas, convenios y contratos sabre derechos patrimoniales que se formalicen ante notario, corredor publico 0 cualquier fedatario publico y que se encuentren inseritos en el Registro Publico del Derecho de Autor, traeran aparejada ejecuci6n.

Articulo 38.-EI derecho de autor no esta ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra este incorporada. Salvo pacta expreso en contrario, la enajenaci6n par el autor 0 su derechohabiente del soporte material que contenga una obra, no transferira al adquirente ninguno de los derechos patrimoniales sobre tal obra.

Articulo 39.-La autorizaci6n para difundir una obra protegida, por radio, television 0 cualquier otro medio semejante, no comprende la de redifundirla nl explotarla.

Articulo 40.-Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podran exigir una remuneraci6n compensatoria par ta realizaci6n de cualquier copia 0 reproducci6n hecha sin su autorizaci6n y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artfculos 148 y 151 de la presente Ley.

Articulo 41.-Los derechos patrimoniales no son embargables ni pignorables aunque pueden ser objeto de embargo 0 prenda los frutos y productos que se deriven de su ejercicio. Capitulo II

Del Contrato de Edici6n de Obra Literaria

Articulo 42.-Hay contrato de edlcion de obra literaria cuando el autor 0 el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, se obliga a entregar una obra a un editor y ester a su vez, se obliga a reproduclrla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.

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Las partes podran pactar que la distribuci6n y venta sean reallzadas par terceros, as! como convenir sabre el contenido del contrato de edici6n, salvo los derechos irrenunciables establecidos par esta Ley.

Articulo 43.-Como excepci6n a 10 previsto par el articulo 33 de la presente Ley, el plaza de la cesi6n de derechos de obra literaria no estara sujeta a lrnitaclcn alguna.

Articulo 44.-EI contrato de edicl6n de una obra no implica la transmisi6n de los dernas derechos patrimoniales del titular de la misma.

Articulo 45.-EI editor no podra publicar la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones 0 cualesquiera otras modificaciones, sin consentimiento escrito del autor.

Articulo 46.-El autor conservara e\ derecho de hacer a su obra las correcciones, enmiendas, adiciones 0 mejoras que estime convenientes antes de que la obra entre en prensa.

Cuando las modificaciones hagan mas onerosa 1a edici6n, el autor estara obligado a resarcir los gastos que par ese motive se originen, salvo pacta en contrario.

Articulo 47.-EI contrato de edicion debera contener como minima los siguientes elementos:

I. EI nurnero de ediciones a, en su caso, reimpresiones, que comprende;

II. La cantidad de ejemplares de que conste cada edici6n;

III. Si la entrega del material es 0 no en exclusiva, y

IV. La remuneraci6n que deba percibir el autor 0 el titular de los derechos patrimoniales.

Articulo 48.-Salvo pacta en contrarlo, los gastos de edici6n, distribuci6n, promoci6n, publicidad, propaganda 0 de cualquier otro concepto, seran par cuenta del editor.

Articulo 49.-EI editor que hubiere hecho la edici6n de una obra tendra el derecho de preferencia en igualdad de condiciones para realizar la siguiente edici6n.

Articulo 50.-Si no existe convenio respecto al precio que los ejemplares deben tener para su venta, el editor estara facultado para fijarlo.

Articulo 51.-Salvo pacta en contrario, el derecho de editar separadamente una 0 varias obras del mismo autor no confiere al editor el derecho para editarlas en conjunto. EI derecho de editar en conjunto las obras de un autor no confiere al editor la facultad de editarlas separadamente.

Articulo 52.-Son obligaciones del autor 0 del titular del derecho patrimonial:

I. Entregar al editor la obra en los terrnlnos y condiciones contenidos en el contrato, y

II. Responder ante el editor de la autoria y originalidad de la obra, asi como del ejercicio pacffico de los derechos que le hubiera transmitido.

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Articulo 53.-Los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siquientes datos:

I. Nombre, denominaci6n 0 raz6n social y domicilio del editor;

II. Ario de la edici6n 0 reimpresi6n;

III. Numero ordinal que corresponde a la edici6n 0 reimpresi6n, cuando esto sea posible, y

IV. Nurnero Internacional Normalizado del Libro (ISBN), 0 el Nurnero Internacional Normalizado para Pubticaciones Peri6dicas (ISSN), en caso de publicaciones peri6dicas.

Articulo 54.-Los impresores deben hacer canstar en forma y lugar visible de las obras que impriman:

I. Su nombre, denominaci6n 0 raz6n social;

II. Su domicilio, y

III. La fecha en que se termin6 de imprimir.

Articulo 55.-Cuando en el contrato de edici6n no se haya estipulado el terrnino dentro del cual deba quedar concluida la edici6n y ser puestos a 1a venta los ejemplares, se entendera que este terrnino es de un ana contado a partir de la entrega de la obra lista para su edici6n. Una vez transcurrido este lapse sin que el editor haya hecho la edici6n, el titular de los derechos patrimoniales podra optar entre exigir el cumplimiento del contrato 0 darla por terminado mediante aviso escrito al editor. En uno y otro casas, el editor resarcira al titular de los derechos patrimoniales los dartos y perjuicios causados.

EI termino para poner a la venta los ejemplares no podra exceder de dos aries, contado a partir del momento en que se pone la obra a disposici6n del editor.

Articulo 56.-EI contrato de edici6n terrninara, cualquiera que sea el plazo estipulado para su duraci6n, si la edici6n objeto del mismo se agotase, sin perjuicio de las acciones derivadas del propio contrato, 0 si el editor no distribuyese la obra en los terminos pactados. Se entendera agotada una edici6n, cuando el editor carezca de los ejemplares de la misma para atender la demanda del publico.

Articulo 57.-Toda persona ffsica 0 moral que publique una obra esta obligada a mencionar el nombre del autor a et seud6nimo en su caso. 5i la obra fuere an6nima se hara constar. Cuando se trate de traducciones, compilaciones, adaptaciones U otras versiones se hara constar ademas, el nombre de quien la realiza.

Capitulo III

Del Contrato de Edicion de Obra Musical

Articulo 58.-El contrato de edici6n de obra musical es aquel par el que el autor 0 el titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducci6n y 10 faculta para realizar la fijaci6n y reproducci6n fonomecanica de la obra, su sincronizaci6n audiovisual, comunicaci6n publica, traducci6n, arreglo

o adaptaci6n y cualquier otra forma de explotaci6n que se encuentre prevista en el contrato; y el editor S8 obliga por su parte, a divulgar la obra par todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestaci6n una

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participaci6n en los beneficios econ6micos que se obtengan par la explotaci6n de la obra, sequn los terrninos pactados.

Sin embarqo, para poder reallzar la sincronizaci6n audiovisual, la adaptaci6n con fines publicitarios, la traducci6n, arreglo °adaptaci6n el editor debera contar, en cada caso especifico, con la autorizacion expresa del autor 0 de sus causahabientes.

Articulo 59.-Son causas de resclslon. sin responsabilidad para el autor °el titular del derecho patrimonial:

I. Que el editor no haya iniciado /a divulgaci6n de la obra dentro del terrnino serialado en el contrato;

II. Que el editor incumpla su obligaci6n de difundir la obra en cualquier tiempo sin causa justificada, y

III. Que la obra materia del contrato no haya producido beneficios econ6micos a las partes en el terrnino de tres aries. caso en el que tam poco habra responsabilidad para el editor.

Articulo 60.-Son aplicables al contrato de edici6n musical las disposiciones del contrato de edici6n de obra Iiteraria en todo aquello que no se oponga a 10 dispuesto en el presente capitulo.

Capitulo IV

Del Contrato de Representaci6n Escenlca

Articulo 61.-Por medio del contrato de representaci6n escenica el autor 0 el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona ffsica 0 moral, lIamada empresario, el derecho de representar 0 ejecutar publlcarnente una obra literarla, musical, literario musical, drarnatica, dramatico musical, de danza, pantomimica

o coreooraflca, par una contraprestaci6n pecuniaria; y el empresario se obliga a Ilevar a efecto esa representaci6n en las condiciones convenidas y con arreglo a 10 dispuesto en esta Ley.

EI contrato debera especificar si el derecho se concede en exclusiva 0 sin ella y, en su caso, las condiciones y caracteristicas de las puestas en escena 0 ejecuciones.

Articulo 62.-Si no quedara asentado en el contrato de representaci6n escenlca el perlodo durante el cual se representara 0 ejecutara la obra al publico, se entendera que es por un aria.

Articulo 63.-Son obligaciones del empresario:

I. Asegurar la representaci6n 0 la ejecuci6n publica en las condiciones pactadas;

II. Garantizar al autor, al titular de los derechos patrirnoniales 0 a sus representantes el acceso gratuito a la misma, y

III. Satisfacer al titular de los derechos patrlrnonlales la remuneraci6n convenida.

Articulo 64.-Salvo pacta en contrarlo, el contrato de representaci6n escenica suscrito entre el autor y el empresario autoriza a este a representar la obra en todo el territorio de la Republica Mexicana.

Articulo 65...Son aplicables al contrato de representaci6n escenlca las disposiciones del contrato de edici6n de obra Iiteraria en todo aquello que no se oponga a 10 dispuesto en el presente capitulo.

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Capitulo V Del Contrato de Radiodifusi6n

Articulo 66.-Por el contrato de radiodifusi6n el autor 0 el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, autoriza a un organismo de radiodifusi6n a transmitir una obra.

Las disposiciones aplicables a las transmisiones de estos organismos resultaran aplicables, en 10 conducente, a las efectuadas por cable, fibra 6ptica, ondas radloelectrlcas, satelite 0 cualquier otro medio analcqo, que hagan posible la comunicaci6n remota al publico de obras protegidas.

Articulo 67.-Son aplicables al contrato de radiodifusi6n las disposiciones del contrato de edici6n de obra Iiteraria en todo aquello que no se oponga a \0 dispuesto por el presente capitulo.

Capitulo VI

Del Contrato de Producci6n Audiovisual

Articulo 68.-Par el contrato de producci6n audiovisual, los autores a los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, ceden en exclusiva al productor los derechos patrirnoniales de reproducci6n, distribuci6n, comunicaci6n publica y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacta en contrario. Se exceptuan de 10 anterior las obras musicales.

Articulo 69.-Cuando la aportaci6n de un autor no se completase por causa de fuerza mayor, el productor podra utilizar la parte ya realizada, respetando los derechos de aquel sabre la misma, incluso el del anonimato, sin perjuicio, de la indemnizaci6n que proceda.

Articulo 70.-Caducaran de plena derecho los efectos del contrato de producclcn, si la realizaci6n de la obra audiovisual no se inicia en el plaza estipulado por las partes 0 por fuerza mayor.

Articulo 71.-Se considera terminada la obra audiovisual cuando, de acuerdo con 10 pactado entre el director realizador por una parte, y el productor por la otra, S8 haya Ilegado a la versi6n definitiva.

Articulo 72.· Son aplicables al contrato de producci6n audiovisual las disposiciones del contrato de edici6n de obra literaria en todo aquello que no se oponga a 10 dispuesto en el presente capitulo.

Capitulo VII

De los Contratos Publicitarios

Articulo 73... Son contratos publicitarios los que tengan par flnalldad la explotaci6n de obras Iiterarias 0 artfsticas con fines de promoci6n 0 identificaci6n en anuncios publicitarios a de propaganda a traves de cualquier media de comunicaci6n.

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Articulo 74.· Los anuncios publicitarios 0 de propaganda podran ser difundidos hasta por un perlodo maximo de sets meses a partir de la primera comunicaci6n. Pasado este terrnino, su cornunicacton debera retribuirse, par cada periodo adicional de seis meses, aun cuando s610 S8 efectue en fracciones de ese perlodo, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente. Despues de transcurridos tres aries desde la primera cornunlcacion, su usa requerira la autorizaci6n de los autores y de los titulares de los derechos conexos de las obras utilizadas.

Articulo 75.~ En el caso de publicidad en medios impresos, et contrato debera precisar el soporte 0 soportes materiales en los que se reproducira la obra y, si se trata de folletos 0 medios distintos de las publicaciones perlodicas. el nurnero de ejemplares de que constara el tiraje. Cada tiraje adicional debera ser objeto de un acuerdo expreso.

Articulo 76.~ Son aplicables a los contratos publicitarios las disposiciones del contrato de edicion de obra literaria, de obra musical y de producci6n audiovisual en todo aquello que no se oponga a 10 dispuesto en el presente capitulo.

TITULO IV

De la Protecclon al Derecho de Autor

Capitulo I

Disposiciones Generales

Articulo 77.· La persona cuyo nombre 0 seud6nimo, conocido 0 registrado, aparezca como autor de una obra, sera considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en consecuencia, se admltiran por los tribunales competentes las acciones que entable por transgresi6n a sus derechos.

Respecto de las obras firmadas bajo seud6nimo 0 cuyos autores no se hayan dado a conocer, las acciones para proteger el derecho corresponderan a la persona que las haga del conocimiento publico con el consentimiento del autor, quien tendra las responsabilidades de un gestor, hasta en cuanto el titular de los derechos no comparezca en el juicio respectivo, a no ser que existlera convenio previa en contrario.

Articulo 78.· Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, parafrasls, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras Iiterarias 0 artlstlcas, seran protegidas en 10 que tengan de originales, perc 5610 podran ser explotadas cuando hayan side autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia.

Cuando las obras derivadas sean del dominio publico, seran protegidas en 10 que tengan de originales, perc tal protecci6n no comprendera el derecho al uso exclusivo de la obra primigenia, ni dara derecho a impedir que se hagan otras versiones de la misma.

Articulo 79.-EI traductor 0 el titular de los derechos patrimoniales de la traducci6n de una obra que acredite haber obtenido la autorizac16n del titular de los derechos patrimoniales para traducirla gozara, con respecto de la traducci6n de que S8 trate, de la protecci6n que la presente Ley Ie otorga. Por 10 tanto, dicha traducci6n no podra ser reproducida, modificada, publicada 0 alterada, sin consentimiento del traductor.

Cuando una traducci6n se realice en los term inos del parrafo anterior, y presente escasas 0 pequerias diferencias can otra traducci6n, se conslderara como simple reproducci6n.

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Articulo 80.-En el caso de las obras hechas en coautoria, los derechos otorgados por esta Ley, corresponderan a todos los autores par partes iguales, salvo pacto en contrario 0 que se demuestre la autoria de cada uno.

Para ejercitar los derechos establecidos por esta Ley, se requiere el consentimiento de la mayoria de los autores, mismo que obliga a todos. En su caso, la minoria no esta obligada a contribuir a los gastos que se generen, sino con cargo a los beneficios que se obtengan.

Cuando la mayoria haga usa 0 expIate la obra, deducira de la percepci6n total, el importe de los gastos efectuados y entreqara a la minoria la participaci6n que corresponda.

Cuando la parte realizada por cada uno de los autores sea claramente identificable, estes podran libremente ejercer los derechos a que se refiere esta Ley en la parte que les corresponda.

Salvo pacta en contrario, cada uno de los coautores de una obra podran solicitar la inscripci6n de la obra completa.

Muerto alguno de los coautores 0 titulares de los derechos patrimoniales, sin herederos, su derecho acrecera el de los cernas.

Articulo 81.-Salvo pacta en contraria, el derecho de autor sabre una obra can rnuslca y letra pertenecera, par partes iguales al autor de la parte literaria y al de la parte musical. Cada uno de ellos, podra libremente ejercer los derechos de la parte que le corresponda 0 de la obra completa y, en este ultimo caso, debera dar aviso en forma indubitable al coautor, mencionando su nombre en la edici6n, ademas de abanarle la parte que Ie corresponda cuando 10 haga con fines lucrativos.

Articulo 82.-Ouienes contribuyan con artlcutos a peri6dicos, revistas, programas de radio 0 television u otros medios de difusi6n, salvo pacta en contrario, conservan el derecho de editar sus artfculos en forma de colecci6n, despues de haber sido transmitidos 0 publicados en el peri6dico, la revista 0 la estaci6n en que colaboren.

Articulo 83.-Salvo pacta en contrarlo, la persona flslca 0 moral que comisiane la producci6n de una obra 0 que \a produzca con la colaboraci6n remunerada de otras, qozara de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y Ie corresponderan las facultades relativas a la divulgaci6n, integridad de fa obra y de colecci6n sobre este tipo de creaciones.

La persona que participe en la realizaci6n de la obra, en forma remunerada, tendra ef derecho a que se Ie mencione expresamente su calidad de autor, artista, interprete 0 ejecutante sobre la parte 0 partes en cuya creacion haya participado.

Artlculo 84.-Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relaci6n laboral establecida a traves de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacta en contrario, se presurnlra que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.

EI empleador podra divulgar la obra sin autorizaci6n del empleado, perc no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderan al empleado.

Capitulo II

De las Obras Fotoqraflcas, Plastlcas y Graflcas

Articulo 85.-Salvo pacta en contrario, se considerara que el autor que haya enajenado su obra pict6rica, escult6rica y de artes plasticas en general, no haconcedido al adquirente el derecho de reproducirla, pero SI el

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de exhibirla y el de plasmarla en cataloqos. En todo caso, el autor podra oponerse al ejerciclo de estos derechos, cuando la exhibici6n se realice en condiciones que perjudiquen su honor 0 reputaci6n profesional.

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Articulo 86. Los fot6grafos profesionales 5610 pueden exhibir las fotograffas realizadas bajo encargo, como muestra de su trabajo, previa autorizaci6n.

M

Articulo 87. El retrato de una persona 5610 puede ser usado 0 publicado, con su consentimiento expreso, 0

bien con el de sus representantes 0 los titulares de los derechos correspondientes. La autorizaci6n de usar 0 publicar el retrato podra revocarse par quien la otorg6 quien, en su caso, responders par los dartos y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocaci6n.

Cuando a cambia de una remuneraci6n, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere e! parrafo anterior y no tendra derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los terrninos y para los fines pactadas.

No sera necesario el consentimiento a que se refiere este articulo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto 0 la fotografia sea tomada en un lugar publico y con fines informativos 0 periodisticos.

Los derechos establecidos para las personas retratadas duraran 50 aries despues de su muerte.

M

Articulo 88.Salvo pacto en contrario, el derecho exclusivo a reproducir una obra pict6rica, grafica 0 escultorica

no incluye el derecho a reproducirla en cualquier tipo de articulo, as! como la promoci6n comercial de este.

Articulo 89.-La obra grafica en serie es aquella que resulta de \a e\aboraci6n de varias copias a partir de una matriz hecha por el autor.

Articulo 90.-Para los efectos de esta Ley, los ejemplares de obra grafica en serie debidamente firmados y numerados se consideran como originales.

Articulo 91.-A las esculturas que se realicen en serie Iimitada y numerada a partir de unmolde se les apltcaran las disposiciones de este capitulo.

Articulo 92.-Salvo pacta en contrario, el autor de una obra de arquitectura no podra impedir que el propietaria de esta Ie haga modificaciones, perc tendra la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada.

M

Articulo 93. las disposiciones de este capitulo seran valldas para las obras de arte aplicado en 10 que tengan

de originales. No sera objeto de pratecci6n el usa que se de a las mismas.

Capitulo III

De la Obra Cinematoqraflca y Audiovisual

Articulo 94.-Se entiende por obras audiovisuales las expresadas mediante una serle de lmaqenes asociadas, con 0 sin sonorizaci6n incorporada, que se hacen perceptibles. mediante dispositivos tecnlcos, produciendo la sensaci6n de movimiento.

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Articulo 95.-Sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras adaptadas 0 incluidas en ~ffg,e 1170bra audiovisual, sera protegida como obra primigenia.

Articulo 96.-Los titulares de los derechos patrimoniales podran disponer de sus respectivas aportaciones a la obra audiovisual para explotarlas en forma aislada, siempre que no se perjudique la normal explotaci6n de dicha obra.

Articulo 97.-Son autores de las obras audiovisuales:

I. EI director realizador;

II. Los autores del argumento, adaptaci6n, gui6n a dialogo;

III. Los autores de las composiciones musicales;

IV.
EI fot6grafo, y
V.
Los autores de las caricaturas y de los dibujos animados.

Salvo pacta en contrario, se considera al productor como el titular de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto.

Articulo 98.-Es productor de la obra audiovisual la persona tlsica 0 moral que tiene la iniciativa, la coordinaci6n y la responsabilidad en la realizaci6n de una obra, 0 que la patrocina.

Articulo 99.-Salvo pacta en contrarlo, el contrato que sa celebre entre el autor 0 los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, y el productor, no implica la cesi6n ilimitada y exclusiva a favor de este de los derechos patrimoniales sobre la obra audiovisual.

Una vez que los autores 0 los titulares de derechos patrimoniales se hayan comprometido a aportar sus contribuciones para la realizaci6n de la obra audiovisual, no podran oponerse a la reproducci6n, distribuci6n, representaci6n y ejecuci6n publica, transmisi6n par cable, radiodifusi6n, comunicaci6n al publico, subtitulado y doblaje de los textos de dicha obra.

Sin perjuicio de los derechos de los autores, el productor puede lIevar a cabo todas las acciones necesarias para la explotaci6n de la obra audiovisual.

Articulo 100.-Las disposlclones contenidas en el presente capitulo se aplicaran en 10 pertinente a las obras de radiodifusi6n.

Capitulo IV

De los Programas de Computaci6n y las

Bases de Datos

Articulo 101.-Se entiende par programa de computaci6n la expresi6n original en cualquier forma, lenguaje 0 c6digo, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organizaci6n determinada, tiene como prop6sito que una computadora 0 dispositivo rea lice una tarea 0 funci6n especifica.

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Articulo 102.-Los programas de computaci6n se protegen en los mismos terrninos que las obras literarias. Dicha protecci6n se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma decocioo fuente 0 de codiqo objeto. Se exceptuan aquellos programas de compute que tengan par objeto causer efectos nocivos a otros programas 0 equipos.

Articulo 103.-Salvo pacta en contrario, los derechos patrlrnoniales sobre un programa de computaci6n y su documentaci6n, cuando hayan side creados por uno 0 varies empleados en el ejercicio de sus funciones 0 siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a este.

Como excepci6n a 10 previsto por el articulo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesi6n de derechos en materia de programas de computaci6n no esta sujeto a limitaci6n alguna.

Articulo 104.-Como excepci6n a 10 previsto en el articulo 27 fracci6n IV, el titular de los derechos de autor sabre un programa de computaci6n 0 sobre una base de datos conservara, aun despues de la venta de ejemplares de los rnisrnos, el derecho de autorizar 0 prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicara cuando el ejemplar del programa de computaci6n no constituya en si mismo un objeto esencial de la Iicencia de uso.

Articulo 105.-EI usuario legftimo de un programa de computaci6n podra realizar el nurnero de copias que Ie autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, 0 una sola copia de dicho programa siempre y cuando:·

I. Sea indispensable para la utilizaci6n del programa, 0

II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legitimamente adquirida, cuando esta no pueda utilizarse por dana 0 perdida. La copia de respaldo dsbera ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computaci6n.

Articulo 106.-EI derecho patrimonial sabre un programa de computaci6n comprende la facultad de autorizar 0 prohibir:

I. La reproducci6n permanente 0 provisional del programa en todo 0 en parte, por cualquier medio y forma;

II. La traducci6n, la adaptaci6n, el arreqlo 0 cualquier otra modificaci6n de un programa y la reproducci6n del programa resultante;

111. Cualquier forma de distribuci6n del programa 0 de una copla del mismo, incluido el alquiler, y

IV. La decompilaci6n, los procesos para revertir la ingenieria de un programa de computaci6n y el desensamblaje.

Articulo 107.-Las bases de datos 0 de otros materiales legibles por media de maquinas 0 en otra forma, que por razones de selecci6n y disposici6n de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedaran protegidas como cornollaciones. Dicha protecci6n no se extenders a los datos y materiales en sf mismos.

Articulo 108.-Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapse de 5 alios.

Articulo 109.-El acceso a informaci6n de caracter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el articulo anterior, as! como la publicaci6n, reproducci6n, divulgaci6n, comunicaci6n publica y transmisi6n de dicha informaci6n, requerira la autorizaci6n previa de las personas de que se trate.

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Quedan exceptuados de 10 anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la pr~~~~a~6n e impartici6n de justicia, de acuerdo con la legislaci6n respectiva, asi como el acceso a archivos publicos par las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos,

Articulo 110.-EI titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendra el derecho exclusive, respecto de la forma de expresi6n de la estructura de dicha base, de autorizar 0 prohibir:

I. Su reproducci6n permanente 0 temporal, total 0 parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;

II. Su traducci6n, adaptaci6n, reordenaci6n y cualquier otra modificaci6n;

III. La distribuci6n del original 0 copias de la base de datos;

IV.
La comunicaci6n al publico, y
V.
La reproducci6n, distribuci6n 0 comunicaci6n publica de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracci6n II del presente articulo.

Articulo 111.-Los programas efectuados electr6nicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales 0 animados quedan protegidos par esta Ley en los elementos primigenios que contengan.

Articulo 112.-Queda prohibida la importaci6n, frabricaci6n, distribuci6n y utilizaci6n de aparatos 0 la prestaci6n de servicios destinados a eliminar la protecci6n tecnlca de los programas de c6mputo, de las transmisiones a traves del espectro electrornaqnetico y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electr6nicos serialados en el articulo anterior.

Articulo 113.-Las obras e interpretaciones 0 ejecuciones transmitidas par medios electr6nicos a traves del espectro electrornaqnetlco y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisi6n estaran protegidas por esta Ley.

Articulo 114.-La transmisi6n de obras protegidas par esta Ley mediante cable, ondas radloelectricas, satellte u otras similares, deberan adecuarse, en 10 conducente, a la legislaci6n mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.

TITULO V

De los Derechos Conexos

Capitulo I

Disposiciones Generales

Articulo 115.-La proteccion prevista en este titulo dejara intacta y no atectara en modo alguno la protecci6n de los derechos de autor sobre las obras literarias y artfsticas. Por 10 tanto, ninguna de las disposiciones del presente tltulo podra interpretarse en menoscabo de esa protecci6n.

Capitulo II

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De los Artistas lnterpretes 0 Ejecutantes

Articulo 116.· Los terrnlnos artista interprets 0 ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, rnusico, bailarfn, 0 a cualquiera otra persona que interprete 0 ejecute una obra literaria 0 artfstica 0 una expresi6n del folclor 0 que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previa que norme su desarrollo. Los Ilamados extras y las participaciones eventuales no quedan inciuidos en esta definici6n.

Articulo 117.-EI artista lnterprete 0 ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones 0 ejecuciones asf como el de oponerse a toda deformaci6n, mutilaci6n 0 cualquier otro atentado sobre su actuaci6n que lesione su prestigio 0 reputaci6n.

Articulo 118.-Los artistas interpretes 0 ejecutantes tienenel derecho de oponerse a:

I. La comunicaci6n publica de sus interpretaciones 0 ejecuciones;

II. La fijaci6n de sus interpretaciones 0 ejecuciones sobre una base material, y

III. La reproducci6n de la fijacion de sus interpretaciones 0 ejecuciones.

Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista interprete 0 ejecutante haya autorizado la incorporaci6n de su actuaci6n 0 interpretaci6n en una fijacion visual, sonora 0 audiovisual.

Articulo 119.-Los artistas que participen colectivamente en una rnisrna actuaci6n, tales como grupos musicales, cores, orquestas, de ballet 0 comparilas de teatro, deberan designar entre ellos a un representante para el ejercicio del derecho de oposici6n a que se refiere el artlculo anterior.

A falta de tal designaci6n se presume que actus como representante el director del grupo 0 campania.

Articulo 120.-Los contratos de interpretacion 0 ejecuci6n deberan precisar los tiempos, perfodos, contraprestaciones y dernas terrninos y modalidades bajo los cuales se podra fijar, reproducir y comunicar al publico dicha interpretaci6n 0 ejecuci6n.

Articulo 121.· Salvo pacta en contrario, la celebraci6n de un contrato entre un artista interprete 0 ejecutante y un productor de obras audiovisuales para la producci6n de una obra audiovisual conlleva el derecho de fijar, reproducir y comunicar al publico las actuaciones del artista. Lo anterior no incluye el derecho de utilizar en forma separada el sonido y las lrnaqenes fijadas en la obra audiovisual, a menos que se acuerde expresamente.

Articulo 122.-La duraci6n de la protecci6n concedida a los artistas sera de cincuenta aries contados a partir de:

I. La primera fijacion de la interpretacion 0 ejecuclon en un fonograma;

II. La primera interpretacion 0 ejecuci6n de obras no grabadas en fonogramas,o

III. La transrnision por primera vez a traves de la radio, television 0 cualquier media.

Capitulo III

De los Editores de Libros

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Articulo 123.~ EI libro es toda publicaci6n unitaria, no peri6dica, de caracter literario, artistico, cientifico, tecnico, educative, informativo 0 recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edici6n S8 haga en su totalidad de una sola vez en un volumen 0 a intervalos en varios volurnenes 0 fasclculos. Comprendera tarnbien los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electr6nico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

Articulo 124.~ EI editor de libros es la persona fisica 0 moral que selecciona 0 concibe una edici6n y realiza par st 0 a traves de terceros su elaboraci6n.

Articulo 125.-Los editores de libros tendran el derecho de autorizar 0 prohibir:

I. La reproducci6n directa 0 indirecta, total 0 parcial de sus libros, as! como Ia explotaci6n de los mismos;

II. La importaci6n de copias de sus libros hechas sin su autorizaci6n, y

III. La primera distribuci6n publica del original y de cada ejemplar de sus Iibros mediante venta U otra manera.

Articulo 126.-Los editores de libros qozaran del derecho de exclusividad sobre las caracterlstlcas tipoqraficas y de diagramaci6n para cada libra, en cuanto contengan de originales.

Articulo 127.~ La protecci6n a que se reftere este capitulo sera de 50 alios contados a partir de la primera edici6n del libro de que se trate.

Articulo 128.-Las publicaciones peri6dicas gozaran de la misma protecci6n que el presente capitulo otorga a los libros.

Capitulo IV

De los Productores de Fonogramas

Articulo 129.~ Fonograma es toda fijaci6n, exdusivamente sonora, de los sonidos de una interpretacion, ejecuci6n 0 de otros sonidos, 0 de representaciones digitales de los mismos.

Articulo 130.~ Productor de fonogramas es la persona fisica 0 moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecuci6n u otros sonidos 0 la representaci6n digital de los mismos y es responsable de la edici6n, reproducci6n y publicaci6n de fonogramas.

Articulo 131.-Los productores de fonogramas tendran el derecho de autorizar 0 prohibir:

I. La reproducci6n directa 0 indirecta, total 0 parcial de sus fonogramas, as! como la explotaci6n directa 0 indirecta de los mismos;

II. La importaci6n de capias del fonograma hechas sin la autorizaci6n del productor;

III. La distribuci6n publica del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta U otra manera incluyendo su distribuci6n a traves de senales 0 emisiones;

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IV.
La adaptaci6n 0 transformaci6n del fonograma, y
V.
'EI arrendamiento comercial del original 0 de una copia del fonograma, aun despues de la venta del mismo, siempre y cuando no se 10 hubieren reservado los autores 0 los titulares de los derechos patrimoniales.

Articulo 132.-Los fonogramas deberan ostentar el simbolo (Placornpanado de la indicaci6n del ario en que se haya realizado la primera publicaci6n.

La omisi6n de estos requisitos no implica la perdida de los derechos que correspondan al productor del fonograma pero 10 sujeta a las sanciones establecidas por la ley.

Los productores de fonogramas deberan notificar a las sociedades de gesti6n colectiva los datos de etiqueta de sus producciones y de las matrices que se exporten, indicando los parses en cada caso.

Articulo 133.-Una vez que un fonograma haya side introducido legalmente a cualquier circuito comercial, ni el titular de los derechos patrimoniales, ni los artistas interpretes 0 ejecutantes, ni los productores de fonogramas podran oponerse a su comunicaci6n directa al publico, siempre y cuando los usuarios que 10 utilicen con fines de lucro efectuen el pago correspondiente a aquellos.

Articulo 134.-La protecci6n a que se refiere este capitulo sera de cincuenta aries, a partir de la primera fijaci6n de los sonidos en el fonograma.

Capitulo V

De los Productores de Videogramas

Artlculos 135.-Se considera videograma a la fijaci6n de imaqenes asociadas, can 0 sin sonido incorporado, que den sensaci6n de movimiento, °de una representaci6n digital de tales lrnaqenes de una obra audiovisual 0 de la representaci6n a ejecuci6n de otra obra a de una expresi6n del folclor, asi como de otras irnaqenes de la misma c1ase, con 0 sin sonido.

Articulo 136.-Productor de videogramas es la persona fisica a moral que fija por primera vez imaqenes asociadas, con 0 sin sonido incorporado, que den sensaci6n de movimiento, 0 de una representaci6n digital de tales imaqenes, constituyan 0 no una obra audiovisual.

Articulo 137.-EI productor goza, respecto de sus videogramas, de los derechos de autorizar 0 prohibir su reproducci6n, distribuci6n y comunicaci6n publica.

Articulo 138.-La duracion de los derechos regulados en este capitulo es de cincuenta aries a partir de la primera fijaci6n de las irnaqenes en el videograma.

Capitulo VI

De los Organismos de Radiodifusi6n

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Articulo 139.w Para efectos de la presente Ley, se considera organismo de radiodifusi6n, la entidad concesionada 0 permisionada capaz de emitir senates sonoras, visuales 0 arnbas, susceptibles de percepci6n, par parte de una pluralidad de sujetos reeeptores.

Articulo 140.w Se entiende par emisi6n a transmisi6n, la comunicaci6n de obras, de sonidos 0 de sonidos con irnaqenes por medio de ondas radloelectrlcas, par cable, fibra ootlca u otros procedimientos analoqos. EI coneepto de emisi6n comprende tarnbien el envlo de senates desde una estaci6n terrestre hacia un satelite que pasteriormente las difunda.

Articulo 141.w Retransmisi6n es la emisi6n srnultanea por un organismo de radiodifusi6n de una emisi6n de otro organismo de radlodifusi6n.

Articulo 142.w Grabaci6n eflrnera es la que realizan los organismos de radiodifusi6n, cuando por razones tecnicas 0 de horario y para el efeeto de una sola emisi6n posterior, tienen que grabar 0 fijar la imagen, el sonido

o ambos anticipadamente en sus estudios, de selecciones musicales 0 partes de elIas, trabajos, conferencias 0 estudios cientificos, obras literarias, drarnatlcas, coreoqraflcas, dramatico-muslcales, programas completes y. en general, cualquier obra apta para ser difundida.

w

Articulo 143.Las seriales pueden ser:

I. Por su posibilidad de acceso al publico:

a) Codificadas, cifradas 0 encriptadas: las que han side modificadas con el proposito de que sean reeibidas y descifradas (mica y exclusivamente par quienes hayan adquirido previamente ese derecho del organismo de radiodifusi6n que las emite, y

b) Libres: las que pueden ser recibidas por cualquier aparato apto para recibir las senates, y

II. Por el momenta de su emisi6n: a) De origen: las que portan programas 0 eventos en vivo, y b) Diferidas: las que portan programas 0 eventos previamente fijados.

Articulo 144.w Los organismos de radiodifusi6n tendran el derecho de autorizar 0 prohibir respeeto de sus emisiones:

I. La retransmision:

II. La transmisi6n diferida;

III. La distribuci6n slrnultanea 0 diferida, par cable 0 cualquier otro sistema;

IV.
La fijaci6n sobre una base material;
V.
La reproducci6n de las fijaciones, y
VI.
La comunicaci6n publica por cualquier medio y forma con fines directos de lucre.
I.
Descifre una serial de satelite codificada portadora de programas;

Articulo 145.w Debera pagar darios y perjuicios la persona que sin la autorizaci6n del distribuidor legftimo de la serial:

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II. Reciba y distribuya una serial de satellte codificada portadora de programas que hubiese side descifrada ilicitamente, y

III. Participe 0 coadyuve en la fabricaci6n, importaci6n, venta, arrendamiento 0 realizaci6n de cualquier acto que permita contar can un dispositivo 0 sistema que sea de ayuda primordial para descifrar una serial de satelite codificada, portadora de programas.

Articulo 146.· Los derechos de los organismos de radiodifusi6na los que se refiere este capitulo tendran una vigencia de 25 arias a partir de la primera emisi6n 0 transmisi6n original del programa.

TITULO VI

De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos

Capitulo I

De la Limitac16n por Causa de Utilidad Publica

Articulo 147.-Se considera de utilidad publica la publieaci6n 0 traducci6n de obras Iiterarias 0 artfsticas neeesarias para el adelanto de la cieneia, la cultura y la educaci6n nacionales. Cuanda no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes, y mediante el pago de una remuneraci6n compensatoria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de Educaci6n Publica, de oficio

o a petici6n de parte, podra autorizar la publieaci6n 0 traducci6n meneionada. Lo anterior sera sin perjuicio de

los tratados internacionales sobre derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por Mexico. Capitulo II

De la Limitaci6n a los Derechos Patrimoniales

Articulo 148.-Las obras literarias y artfsticas ya divulgadas podran utilizarse, siempre que no se afecte la explotaci6n normal de la obra, sin autorizaci6n del titular del derecho patrimonial y sin remuneraci6n, citando invariablemente \a fuente y sin alterar la obra, 5610 en los siguientes casos:

I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducci6n simulada y sustancial del cantenido de la obra;

II. Reproducci6n de artfculos, fotograffas, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa 0 difundidos por la radio 0 la televisi6n, a cualquier otro medio de difusi6n, si esto no hubiere side expresamente prohibido por el titular del derecho;

III. Reproducci6n de partes de la obra, para la crltica e investigaci6n cientifica, literaria 0 artfstica;

IV. Reproducci6n par una sola vez, y en un s610 ejemplar, de una obra Iiteraria 0 artistica, para usa personal y privado de quien la hace y sin fines de lucre,

Las personas rnorales no pod ran valerse de 10 dispuesto en esta fracci6n salvo que se trate de una instituci6n educativa, de investigaci6n, 0 que no este dedicada a actividades mercantiles;

V. Reproducci6n de una sola copia, par parte de un archivo 0 biblioteca, por razones de seguridad y preservaci6n, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;

VI. Reproducci6n para constancia en un procedimiento judicial 0 administrativo, y

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VII. Reproducci6n, comunicaci6n y distribuci6n por media de dibujos, pinturas, fatografias y procedimientos audiavisuales de las obras que sean visibles desde lugares publicos.

Articulo 149.-Podran realizarse sin autorizaci6n:

I. La utilizaci6n de obras literarias y artisticas en tiendas 0 establecimientos abiertos al publico, que comercien ejemplares de dichas obras, siempre y cuando no hayan cargos de admisi6n y que dicha utilizaci6n no trascienda el lugar en donde la venta se realiza y tenga como proposlto unlco et de promover la venta de ejemplares de las obras, y

II. La grabaci6n eflmera, sujetandose a las siguientes condiciones:

a) La transmisi6n debera efectuarse dentro del plazo que al efecto se convenga;

b) No debe realizarse con motivo de la grabaci6n, ninguna emisi6n 0 comunicaci6n concomitante 0 slrnultanea, y

c) La grabaci6n 5610 dara derecho a una sola emisi6n. La grabaci6n y fijaci6n de la imagen y el sonida realizada en las condiciones que antes se mencionan, no obliqara a ninqun pago adicional distinto del que corresponde por el usa de las obras.

Las disposiciones de esta fracci6n no se aplicaran en caso de que los autores 0 los artistas tengan celebrado convenio de caracter oneroso que autorice las emisiones posteriores.

Articulo 150.-No se causaran regallas por ejecucion publica cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias:

I. Que la ejecuci6n sea mediante la comunicaci6n de una transmisi6n recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio 0 television del tipo comunrnente utilizado en domicilios privados:

II. No se efectue un cobro para ver U olr la transmisi6n 0 no forme parte de un conjunto de servicios;

III. No se retransmita la transmisi6n recibida con fines de lucre, y

IV. EI receptor sea un causante menor 0 una microindustria.

Articulo 151.-No constituyen violacianes a los derechos de los artistas interpretes 0 ejecutantes, productores de fanagramas, de videogramas u organismos de radiodifusi6n la utilizaci6n de sus actuaciones, fonogramas, videogramas 0 emisiones, cuando:

I. No se persiga un beneficia ecan6mico direeto;

II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;

III. Sea con fines de enserianza 0 investigaci6n cientifica, 0

IV. Se trate de los casas previstos en los articulos 147, 148 Y 149 de la presente Ley.

Capitulo III Del Dominio Publico

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Articulo 152.w Las obras del dominio publico pueden ser libremente utilizadas par cualquier persona, con la sola restricci6n de respetar los derechos morales de los respectivos autores.

w

Articulo 153.Es llbre el usa de la obra de un autor an6nima mientras el mismo no S8 de a conocer 0 no exista un titular de derechos patrimaniales identificado.

TITULO VII

De los Derechos de Autor sabre los Simbolos Patrios y de las expresiones de las Culturas Populares

Capitulo I

Disposiciones Generales

w

Articulo 154. Las obras a que se refiere este Titulo estan protegidas independientemente de que no se pueda

determinar la autoria individual de elias a que el plazo de protecci6n otorgado a sus autores se haya agotado.

Capitulo 11

De los Sfmbolos Patrios

w

Articulo 155.EI Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los simbolos patrios.

Articulo 156.-EI uso de los slrnbolos patrios debera apegarse a 10 establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacianales.

Capitulo III

De las Culturas Populares

w

Articulo 157. La presente Ley protege las obras literarias, artlsticas, de arte popular 0 artesanal, as! como

todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composici6n pluriculfural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable.

M

Articulo 158. Las obras Iiterarias, artistica, de arte popular 0 artesanal; desarrolladas y perpetuadas en una

comunidad 0 etnia originaria 0 arraigada en la Republica Mexicana, estaran protegidas por la presente Ley contra su deformaci6n, hecha con objeto de causar dernerito a la misma 0 perjuicio a la reputaci6n 0 imagen de la comunidad 0 etnia a la cual pertenecen.

Artfculo 159.-Es Iibre la utilizaci6n de las obras Iiterarias, artlsticas, de arte popular 0 artesanal; protegidas por el presente capitulo, siempre que no S8 contravengan las disposiciones del mismo.

Articulo 160.-En toda fijaci6n, representaci6n, publicaci6n, comunicaci6n 0 utilizaci6n en cualquier forma, de una obra literaria, artlstlca, de arte popular a artesanal; protegida conforme al presente capitulo, debera mencionarse la comunidad 0 etnia, 0 en su caso la regi6n de la Republica Mexicana de la que es propia.

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Articulo 161.-Corresponde al Institute vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente capitulo y coadyuvar en la protecci6n de las obras amparadas per el mismo.

TITULO VIII

De los Registros de Derechos

Capitulo I

Del Registro Publico del Derecho de Autor

Articulo 162.-EI Registro Publico del Derecho de Autor tiene par objeto garantizar la seguridad jurldica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, as! como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a traves de su inscripci6n.

Las obras literarias y artlstlcas y los derechos conexos quedaran protegidos aun cuando no sean registradas.

Articulo 163.-En el Registro Publico del Derecho de Autor se podran inscribir:

I. Las obras Iiterarias 0 artlsticas que presenten sus autores;

II. Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarlas a artfsticas, aun cuando no se compruebe la autorizaci6n concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla.

Esta inscripci6n no faculta para publicar 0 usar en forma alguna la obra registrada, a menos de que se acredite la autorizaci6n correspondiente. Este hecho se hara constar tanto en la inscripci6n como en las certificaciones que se expidan;

III. Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gesti6n colectiva y las que los reformen a modifiquen;

IV.
Los pactos 0 convenios que celebren las sociedades mexicanas de gest16n colectivas con las soeiedades extranjeras;
V.
Los aetos, convenlos 0 contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven 0 extingan derechos patrimoniales;

VI. Los convenios 0 contratos relativos a los derechos conexos;

VII. Los poderes otorgados para gestionar ante el Instituto, cuando la representaci6n conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante el;

VIII. Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gesti6n colectiva en favor de estas;

IX.
Los convenios 0' contratos de interpretaci6n 0 ejecuci6n que celebren los artistas lnterpretes 0 ejecutantes, y
X.
Las caracterfsticas graficas y distintivas de obras,
I.
Inscribir, cuando proceda, las obras y documentos que Ie sean presentados;

Articulo 164.-EI Registro Publico del Derecho de Autor tiene las siguientes obligaciones:

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II. Proporcionar a las personas que 10 soliciten la informacion de las inscripciones y, salvo 10 dispuesto en los parratos siguientes, de los documentos que obran en el Registro.

Trataridose de programas de computaci6n, de contratos de edlcion y de obras ineditas, la obtenci6n de capias solo se perrnitira mediante autorizaci6n del titular del derecho patrimonial 0 por mandamiento judicial.

Cuando la persona 0 autoridad solicitante requiera de una copia de las constancias de registro, el Instituto expedira copia certificada, perc par ningun motiva se perrnitira la salida de originales del Registra. Las autoridades ludiciates 0 administrativas que requieran tener acceso a los originales, deberan realizar la inspeccion de los mismos en el recinto del Registro Publico del Derecho de Autor.

Cuando se trate de obras fijadas en soportes materiales distintos del papel, la autoridad judicial 0 administrativa, el solicitante 0, en su caso. el oferente de la prueba, deberan aportar los medias tecnicos para realizar la duplicaci6n. las reproducciones que resulten con motivo de la aplicaci6n de este articulo unicarnente podran ser utilizadas como constancias en el procedimiento judicial 0 administrativo de que se trate, y

Ill. Negar la lnscripci6n de:

a) Lo que no es objeto de protecci6n conforme al articulo 14 de esta Ley;

b) Las obras que son del dominio publico;

c) Lo que ya este inscrito en el Registro;

d) Las marcas, a menos que se trate al rnisrno tiempo de una obra artistica y la persona que pretende aparecer como titular del derecho de autor 10 sea tarnblen de ella;

e) Las carnparias y promociones publicitarias;

f) La inscripci6n de cualquier documento cuando exista alguna anotaci6n marginal, que suspend a los efectos de la lnscripcion. proveniente de la notificaci6n de un juicio relativo a derechos de autor 0 de la iniciaci6n de una averiguaci6n previa, y

g) En general los aetos y documentos que en su forma 0 en su contenido contravengan 0 sean ajenos a las disposiciones de esta Ley.

Articulo 165.~ EI registro de una obra literaria 0 artlstica no podra negarse ni suspenderse bajo el supuesto de ser contraria a la moral, al respeto a la vida privada 0 al orden publico, salvo par sentencia judicial.

Articulo 166.-EI registro de una obra artlstlca 0 Iiteraria no podra negarse ni suspenderse so pretexto de alqun motivo polftico, ideol6gico 0 doctrinario.

Articulo 167.-Cuando dos 0 mas personas soliciten la inscripci6n de una misma obra, esta se lnscriblra en los terrnlnos de [a primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnaci6n del registro.

Articulo 168.-Las inscripciones en el registro estableeen la presunci6n de ser ciertos los hechos y aetos que en elias consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripci6n deja a salvo los derechos de terceros. Si surge controversia, los efeetos de la inscripei6n quedaran suspendldos en tanto 5e pronuncie resoluci6n firme par autoridad competente.

Articulo 169.-No obstante 10 dispuesto en el articulo anterior, los actos, convenios 0 contratos que se otorguen

o celebren por personas con derecho para ello y que sean inscritos en el registro, no se invalidaran en perjuicio de tercero de buena fe, aunque posteriormente sea anulada dicha inscripci6n.

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Articulo 170... En las inscripciones se expresara el nombre del autor y, en su caso, la fecha de su muerte, nacionalidad y domicilio, el tftulo de la obra, la fecha de divulgaci6n, si es una obra par encargo y el titular del derechopatrlmorual.

Para registrar una obra escrita bajo seud6nimo, se acornpariaran a la sollcltud en sobre cerrado los datos de identificaci6n del autor, bajo la responsabilidad del solicitante del registro.

EI representante del registro abrlra el sobre, con asistencia de testigos, cuando 10 pidan el solicitante del registro, el editor de la obra 0 los titulares de sus derechos, 0 par resoluci6n judicial. La apertura del sobre tendra por objeto comprobar la identidad del autor y su relaci6n con la obra. Se levantara acta de la apertura y el encargado expedira las certificaciones que correspondan.

Articulo 171.-Cuando dos a mas personas hubiesen adquirido los misrnos derechos respecto a una misma obra, prevalecera la autorizaci6no cesi6n inscrita en primer terrnino, sin perjuicio del derecho de impugnaci6n del registro.

Articulo 172.-Cuando el encargado del registro detecte que la oficina a su cargo ha efectuado una inscripci6n por error, iniclara de oficio un procedimiento de cancelaci6n 0 correcci6n de la lnscripcion correspondiente, respetando la garantfa de audiencia de los posibles afectados.

Capitulo II

De las Reservas de Derechos al Usa Exclusivo

Articulo 173... La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva tltulos, nombres, denominaciones, caracterfsticas ffsicas y psicol6gicas dlstintivas, 0 caracterfsticas de operaci6n originales apllcados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes generos:

I. Publicaciones peri6dicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;

II. Difusiones peri6dicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;

III. Personajes hurnanos de caracterizaci6n, a ficticios 0 simb6/icos;

IV.
Personas 0 grupos dedicados a actividades artlstlcas, y
V.
Promociones publicitarias: Contemplan un mecanisme novedoso y sin protecci6n tendiente a promover y ofertar un bien 0 un servicio, can el incentive adicional de brindar la posibilidad al publico en general de obtener otro bien a servlcio, en condiciones mas favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptUa el caso de los anuncios comerciales.

Articulo 174.-El Instituto expedira los certificados respectivos y hara la inscripci6n para proteger las reservas de derechos a que se refiere el articulo anterior.

Articulo 175.-La protecci6nque ampara el certificado a que se refiere el artfculo anterior, no comprendera 10 que no es materia de reserva de derechos, de conformidad con el articulo 188 este ordenamiento, aun cuando forme parte del registro respectivo.

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Page 30 Articulo 176.-Para el otorgamiento de las reservas de derechos, el Instituto tendra la facultad de verificar la forma en que el solicitante pretenda usar el titulo, nombre, denominaci6n a caracteristicas objeto de reserva de derechos a fin de evitar la posibilidad de confusi6n con otra previamente otorgada.

Articulo 177.-Los requisitos y condiciones que deban cubrirse para la obtenci6n y renovaci6n de las reservas de derechos, as! como para la realizaci6n de eualquier otro trarnite previsto en el presente capitulo, se estableceran en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 178.-Cuando dos 0 mas personas presenten a su nombre una solieitud de reserva de derechos, salvo pacta en contrario se entendera que todos seran titulares por partes iguales.

Articulo 179.-Los titulos, nombres, denominaciones 0 caracterfsticas objeto de reservas de derechas, deberan ser utilizados tal y como fueron otorgados; cualquier variaci6n en sus elementos sera motivo de una nueva reserva.

Articulo 180.-EI Instituto proporcionara a los titulares 0 sus representantes, 0 a quien acredite tener interes juridico, capias simples 0 certifieadas de las resoluciones que se emitan en cualquiera de los expedientes de reservas de derechos otorgadas.

Articulo 181.-Los titulares de las reservas de derechos deberan notificar al Instituto las transmisiones de los derechos que amparan los certificados correspondientes.

Articulo 182.-EI Instituto realizara las anotaciones y, en su caso, expedlra las constancias respectivas en los supuestos siguientes:

I. Cuando se declare la nulidad de una reserva;

II. Cuando proceda la cancelaci6n de una reserva;

III. Cuando proceda 1a caducidad, y

IV. En todas aquellos casas en que por mandamiento de autoridad competente asl se requiera.

M

Articulo 183.Las reservas de derechos seran nulas cuando:

I. Sean iguales 0 semejantes en grade de confusion con otra previamente otorgada 0 en trarnite:

II. Hayan sido declarados con falsedad los datos que, de acuerdo con el reglamento, sean esenciales para su otorgamiento;

111. Se demuestre tener un mejor derecho por un usa anterior, constante e ininterrumpido en Mexico, a la fecha del otorgamienta de la reserva, 0

IV. Se hayan otorgado en contravenci6n a las disposiciones de este capitulo.

Articulo 184.-Procedera \a cancelaci6n de los aetas emitidos por ellnstituto, en los expedientes de reservas de derechos cuando:

l. EI solicitante hubiere actuado de mala fe en perjuicio de tercero, 0 con violaci6n a una obligaci6n legal 0 contractual;

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II. Se haya declarado la nulidad de una reserva;

III. Par contravenir 10 dispuesto por el articulo 179 esta Ley, se cause confusion con otra que se encuentre proteqida:

IV.
Sea solicitada por el titular de una reserva, 0
V.
Sea ordenado mediante resoluci6n firme de autoridad cornpetente,

Articulo 185.-Las reservas de derechos caducaran cuando no se renueven en los terminos establecidas par el presente capitulo.

Articulo 186.-La declaracion administrativa de nuJidad, cancelaci6n 0 caducidad se podra iniciar en cualquier tlernpo, de oficio por el Instituto, a petici6n de parte, a del Ministerio Publico de la Federaclon cuando tenga algun interes la Federaci6n. La caducidad a la que se refiere el articulo anterior, no requerira declaraci6n administrativa por parte del Instituto.

Articulo 187.-Los procedimientos de nulidad y cancelacion previstos en este capitulo, se substanclaran y resolveran de conformidad con las disposiciones que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de 18 presente Ley.

Articulo 188.-No son materia de reserva de derechos:

I. Los tltulos, los nombres, las denominaciones, las caracteristicas fisicas a pslcoloqlcas, 0 las caracteristicas de operaci6n que pretendan aplicarse a alguna de los generos a que se refiere el articulo 173 la presente Ley, cuando:

a) Par su identidad 0 semejanza gramatical, fonetica, visual a conceptual puedan induclr a error 0 confusion con una reserva de derechos previamente otorgada 0 en trarnite.

No obstante 10 establecido en el parrafo anterior, se podran obtener reservas de derechos iguales dentro del mismo genero, cuando sean solicitadas por el mismo titular;

b) Sean genericos y pretendan utilizarse en forma aislada;

c) Ostenten 0 presuman el patrocinio de una sociedad, organizaci6n 0 institucion publica 0 privada, nacional 0 internacional, 0 de cualquier otra organizaci6n reconocida oficialmente, sin la correspondiente autorizaclon expresa;

d) Reproduzcan 0 imiten sin autorizaci6n, escudos, banderas, emblemas 0 signos de cualquier pais, estado, municipio 0 division polltica equivalente;

e) Incluyan el nombre, seud6nimo a imagen de alguna persona determinada, sin consentimiento expreso del interesado, 0

f) Sean iguales 0 semejantes en grade de confusion con otro que el lnstltuto estime notoriamente conocido en Mexico, salvo que el solicitante sea el titular del derecho notoriamente conocido:

II. Los subtltulos;

III. Las caracterlstlcas graficas;

IV. Las leyendas, tradiciones a sucedidos que hayan lIegado a individualizarse 0 que sean generalmente conocidos baje un nombre que les sea caracteristico;

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V. Las letras 0 los nurneros aislados;

VI. La traducci6n a otros idiomas, la variaci6n ortoqraflca caprichosa 0 la construcci6n artificial de palabras no reservables:

VII. Los nombres de personas utilizados en forma aislada, excepto los que sean solicitados para la protecci6n de nombres artfsticos, denominaciones de grupos artfsticos, personajes humanos de caracterizaci6n,

o simb61icos 0 ficticios en cuyo caso se estara a 10 dispuesto en el inciso e) de la fracci6n I de este articulo, y

VIII. Los nombres a denominaciones de parses. ciudades, poblaciones a de cualquier otra division territorial, politica 0 qeoqrafica, 0 sus gentilicios y derivaciones, utilizados en forma aislada.

Articulo 189.-La vigen cia del certificado de Ia reserva de derechos otorgada a tftulos de publicaciones 0 difusiones periodicas sera de un ana, contado a partir de la fecha de su expedici6n.

Para el casa de publicaciones peri6dicas, el certificado correspondiente se expedira con independencia de cualquier otro documento que se exija para su circulaci6n.

Articulo 190.-La vigen cia del certificado de "Ia reserva de derechos sera de cinco anos contados a partir de la fecha de su expedici6n cuando se otorgue a:

I. Nombres y caracteristicas ffsicas y psicol6gicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterizaci6n como ficticios 0 simb6l1cos;

II. Nombres 0 denominaciones de personas 0 grupos dedicados a actividades artisticas, 0

III. Denominaciones y caracterfsticas de operaci6n ariginales de promociones publicitarias.

Artfculo 191.-Las plazos de protecci6n que amparan los certificados de reserva de derechos correspondientes, podran ser renovados par periodos sucesivos iguales. Se exceptua de este supuesto a las promociones publicitarias, las que al terrnino de su vigencia pasaran a formar parte del dominio publico.

La renovaci6n a que se refiere el parrafo anterior, se otorqara previa comprobaci6n fehaciente de! usa de la reserva de derechos, que el interesado presente al Instituto dentro del plazo comprendido desde un mes antes, hasta un mes posterior al dia del vencimiento de la reserva de derechos correspondiente.

EI Instituto podra negar la renovaci6n a que se refiere el presente articulo, cuando de las constancias exhibidas por el interesado, se desprenda que los titulos, nombres, denominaciones 0 caracteristicas, objeto de la reserva de derechos, no han sido utilizados tal y como fueron reservados.

TITULO IX

De la Gestion Colectiva de Derechos

Capitulo Unico

De las Sociedades de Gestion Colectiva

Articulo 192.R Sociedad de gesti6n colectiva es la persona moral que, sin animo de lucro, se constituye bajo el amparo de esta Ley can el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, asl como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que par concepto de derechos de autor a derechos conexos se generen a su favor.

Los causahabientes de los autores y de los titulares de derechos conexos, nacionales 0 extranjeros, residentes en Mexico podran formar parte de sociedades de gesti6n colectiva.

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Las sociedades a que se refieren los parrafos anteriores deberan constituirse con la finalidad de ayuda mutua entre sus miembros y basarse en los principios de colaboraci6n, igualdad y equidad, asi como funcionar con los linearnientos que esta Ley establece y que los convierte en entidades de interes publico.

Articulo 193.-Para poder operar como sociedad de gesti6n colectiva se requiere autorizaci6n previa del Instituto, el que ordenara su publicaci6n en el Diario Oficial de laFederacion.

Articulo 194.-La autorizaci6n podra ser revocada por el Instituto si existiese incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece para las sociedades de gesti6n colectiva 0 si se pusiese de manifiesto un conflicto entre los propios socios que dejara acefala 0 sin dirigencia a la sociedad, de tal forma que se afecte el fin y objeto de la misma en detrimento de los derechos de los asociados. En los supuestos mencionados, debera mediar un prevlo apercibirruento del lnstltuto, que fijara un plazo no mayor a tres meses para subsanar 0 corregir los hechos sefialados.

Articulo 195.-Las personas legitimadas para formar parte de una sociedad de gesti6n colectiva podran optar Iibremente entre afiliarse a ella 0 no; asimismo, podran elegir entre ejercer sus derechos patrimoniales en forma individual, por conducto de apoderado 0 a traves de la sociedad.

Las sociedades de gesti6n colectiva no podran intervenir en el cobro de regalias cuando los socios elijan ejercer sus derechos en forma individual respecto de cualquier utilizaci6n de la obra 0 bien hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro.

Por el contrario, cuando los socias hayan dado mandato a las sociedades de gesti6n colectiva, no podran efectuar el cobra de las regalias por sf mismos, a menos que 10 revoquen.

Las sociedades de gesti6n colectiva no podran imponer como obligatoria la gesti6n de todas las modalidades de explotaci6n, ni la totalidad de Ja obra 0 de producci6n futura.

Articulo 196.-En el caso de que los socios optaran por ejercer sus derechos patrimoniales a traves de apaderado, este debera ser persona flsica y debera contar con la autorizaci6n del Instituto. EI poder otorgado a favor del apoderado no sera sustituible ni delegable.

Articulo 197.-Los miembros de una sociedad de gesti6n colectiva cuando opten por que la sociedad sea la que realice los cobros a su nombre deberan otorgar a esta un poder general para pleitos y cobranzas.

Articulo 198.~ No prescriben en favor de las sociedades de gesti6n colectiva y en contra de los socios los derechos 0 las percepciones cobradas por elias. En el caso de percepciones 0 derechos para autores del extranjerose estara al principia de la reciprocidad.

Articulo 199.-EI Instituto otorqara las autorizaciones a que se refiere el articulo 193 concurren las siguientes condiciones:

I. Que los estatutos de la sociedad de gestion colectiva solicitante cumplan, a juicio del Instituto, con los requisitos establecidos en esta Ley;

11. Que de los datos aportados y de la informacion que pueda allegarse el Instituto, se desprenda que la sociedad de gesti6n colectiva solicitante reune las condiciones necesarias para asegurar la transparente y eficaz administraci6n de los derechos, cuya gesti6n Ie va a ser encomendada, y

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III. Que el funcionamiento de la sociedad de gesti6n colectiva favorezca los intereses generales de la protecci6n del derecho de autor, de los titu/ares de los derechos patrimoniales y de los titulares de derechos conexos en el pals.

Articulo 200.-Una vez autorizadas las sociedades de gesti6n colectiva por parte del Instituto, estaran legitimadas en los terrninos que resulten de sus propios estatutos para ejercer los derechos confiados a su gesti6n y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos 0 judiciales .

.Las sociedades de gesti6n colectiva estan facultadas para presentar, ratificar 0 desistirse de demanda 0 quereJla a nombre de sus socios, siempre que cuenten con poder general para pleitos y cobranzas con clausula especial para presentar querellas 0 desistirse de elias, expedido a su favor y que se encuentre inscrito en el Institute. sin que sea aplicable 10 dispuesto par el articulo 120 del C6digo Federal de Procedimientos Penales y sin perjuicio de que los autores y que los titulares de derechos derivados puedan coadyuvar personalmente con la sociedad de gesti6n colectiva que corresponda. En el caso de extranjeros residentes fuera de la Republica Mexicana se estara a 10 establecido en los canvenios de reciprocidad respectivos.

Articulo 201.-Se deberan celebrar por escrito todos los actos, convenios y contratos entre las sociedades de gesti6n colectiva y los autores, los titulares de derechos patrimoniales 0 los titulares de derechos conexos, en su caso, asf como entre dichas sociedades y los usuarios de las obras, actuacianes, fonogramas, videogramas 0 emisiones de sus socios, sequn corresponda.

Articulo 202.-Las sociedades de gesti6n colectiva tendran las siguientes finalidades:

I. Ejercer los derechos patrimoniales de sus miembros;

II. Tener en su domicilio, a disposici6n de los usuarios, los repertorios que administre;

III. Negociar en los terrnlnos del mandata respectivo las licencias de uso de los repertorios que administren con los usuarios, y celebrar los contratos respectivos;

IV.
Supervisar el usa de los repertorios autorizados;
V.
Recaudar para sus miembros las regalfas provenientes de los derechos de autor a derechos conexos que les correspondan, y entreqarselas previa deducci6n de los gastos de administraci6n de [a Sociedad, siempre que exista mandato expreso;

VI. Recaudar y entregar las regallas que S8 generen en favor de los titulares de derechos de autor 0 conexos extranjeros, por sl 0 a traves de las sociedades de gesti6n que los representen, siempre y cuando exista mandata expreso otorgado a la sociedad de gesti6n mexicana y previa deducci6n de los gastos de administraci6n;

VII. Promover 0 realizar servicios de caracter asistencial en beneficio de sus miembros y apoyar actividades de promoci6n de sus repertorios;

VIII. Recaudar donativos para elias as! como aceptar herencias y legados, y

IX. Las dernas que les correspondan de acuerdo can su naturaleza y que sean compatibles can las anteriores y con la funcion de intermediarias de sus miembros con los usuarios a ante las autoridades.

Articulo 203.-Son obligaciones de las soclecades de gesti6n colectiva:

I. Intervenir en la protecci6n de los derechos morales de sus miembros;

II. Aceptar la administraci6n de los derechos patrimoniales 0 derechos conexos que les sean encomendados de acuerdo con su objeto 0 fines;

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III. Inscribir su acta constitutiva y estatutos en el Registro Publico del Derecho de Autor, una vez que haya sido autorizado su funcionamiento, asi como las normas de recaudaci6n y distribuci6n, los contratos que celebren can usuarios y los de representaci6n que tengan con otras de la misma naturaleza, y las aetas y documentos mediante los cuales se designen los miembras de los arganismos directivos y de vigilancia, sus administradores y apoderados, todo ello dentro de los treinta dias siguientes a su aprobaci6n, celebraci6n, elecci6n a nombramienta, sequn earresponda;

IV.
Dar trato igual a todos los miembros;
V.
Dar trato igual a todos los usuartos;

VI. Negociar el manto de las regalfas que corresponda pagar a los usuarios del repertorio que administran y, en caso de no Hegar a un acuerdo, proponer al Instituto la adopci6n de una tarifa general presentando los elementos justificativos;

VII. Rendir a sus asociados, anualmente un informe desglosado de las cantidades de cada uno de sus socios haya recibido y capia de las liquidaciones, las cantidades que par su conducta se hubiesen enviado al extranjero, y las cantidades que S8 encuentren en su poder, pendientes de ser entregadas a los autores mexicanos 0 de ser enviadas a los autores extranjeros, explicando las razones por las que se encuentren pendientes de ser enviadas. Dichos informes deberan incluir la lista de los miembros de la sociedad y los votos que les corresponden:

VIII. Entregar a los titulares de derechos patrimoniales de autor que representen, copia de la documentaci6n que sea base de la Iiquidaci6n correspondiente. EI derecho a obtener la documentaci6n comprobatoria de la liquidaci6n es irrenunciable, y

IX. Liquidar las regalfas recaudadas par su conducto, asl como los intereses generados por elias, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la fecha en que tales regalias hayan sido recibidas par la sociedad.

Articulo 204.-Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gesti6n colectiva:

I. Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el articulo anterior;

II. Responder civil y penalmente par los actos realizados por ellos durante su administraci6n;

Ill. Entregar a los socios la copia de la dccumentaci6n a que se refiere la fraeci6n VIII del articulo anterior;

IV.
Proporcionar al Instituto y dernas autoridades competentes la informacion y documentaci6n que se requiera a la sociedad, conforme a la Ley;
V.
Apoyar las inspecciones que lIeve a cabo el Instituto, y

VI. Las dernas a que se refieran esta Ley y los estatutos de la sociedad.

Articulo 205.-En los estatutos de las sociedades de gesti6n colectiva se hara constar, par 10 menos, 10 siguiente:

I. La denominaci6n;

II. EI domicilio;

III. EI objeto 0 fines;

IV. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gesti6n;

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V. Las condiciones para la adquisici6n y perdida de la calidad de socio;

VI. Los derechos y deberes de los socios;

VII. EI regimen de voto: A) Establecera el mecanismo id6neo para evitar la sobrerepresentacion de los miembros. B) Invariablemente, para la exclusion de socios, el regimen de voto sera el de un voto por socio y el

acuerdo debera ser del 75% de los votos asistentes a la Asamblea;

VIII. Los 6rganos de gobierno, de administraci6n, y de vigilancia, de la sociedad de gesti6n colectiva y su respectiva competencia, as! como las normas relativas a la convocatoria a las distintas asambleas, con la prohibici6n expresa de adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del dia:

IX.
EI procedimiento de elecci6n de los socios administradores. No se podra excluir aninqun socio de la posibilidad de fungir como administrador;
X.
EI patrimonio inicial y los recursos econ6micos previstos;

XI. EI porcentaje del manto de recursos obtenidos por la sociedad, que se destinara a: a) La administraci6n de la sociedad; b) Los programas de seguridad social de la sociedad, y c) Promoci6n de obras de sus miembros, y

XII. Las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de Is recaudacion. Tales reglas se basaran en el principio de otorgar a los titulares de los derechos patrimoniales 0 conexos que representen, una participaci6n en las regallas recaudadas que sea estrictamente proporcional a la utilizacion actual, efectiva y comprobada de sus obras, actuaclones, fonogramas 0 emisiones.

Articulo 206.-Las reglas para las convocatorias y quorum de las asambleas se deberan apegar a 10 dispuesto por esta Ley y su reglamento y por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Articulo 207.-Previa denuncia de por 10 menos el diez por ciento de los miembros el Instituto exiqira a las sociedades de gesti6n colectiva, cualquier tipo de informacion y ordenara inspecciones y auditorfas para verificar que cumplan con la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.

TITULO X Del Instituto Nacional del Derecho de Autor Capitulo Unico

Articulo 208.-EI Instituto Nacional del Derecho de Autor, autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, es un 6rgano desconcentrado de la Secretarfa de Educaci6n Publica.

Articulo 209.-Son funciones del Instituto:

I. Proteger y fomentar el derecho de autor;

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II. Promover la creaci6n de obras literarias y artfsticas;

III. Llevar el Registro Publico del Derecho de Autor;

IV.
Mantener actualizado su acervo historico, y
V.
Promover lacooperaci6n internacionaI y el intercambio con instituciones encargadas del registro y proteccion del derecho de autor y derechos conexos.

Articulo 210.-EI Instituto tlene facultades para:

l. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas;

II. Solicitar a las autoridades competentes la practice de visitas de inspecci6n;

III. Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir 0 terminar con la violaci6n al derecho de autor y derechos conexos;

IV.
Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y
V.
Las dernas que Ie correspondan e1 los terminos de la presente Ley, sus reglamentas y dernas disposiciones aplicables.

Articulo 211.-EI Instituto estara a cargo de un Director General que sera nombrado y remavido par el Ejecutiva Federal, por conducto del Secretario de Educaci6n Publica, con las facultades previstas en la presente Ley, en sus reglamentos y dernas disposiciones aplieables.

Articulo 212.-Las tarifas para el pago de regalfas seran propuestas por el Instituto a solicitud expresa de las sociedades de gesti6n colectiva 0 de los usuarios respectivos.

EI Instituto analizara la solicitud tornando en consideraci6n los usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros parses por el mismo concepto. Si el Instituto esta en principio de acuerdo con la tarifa cuya expedici6n se Ie solieita, procedera a publicarla en calidad de proyecto en el Diarlo Ofieial de la Federaci6n y otorqara a los interesados un plazo de 30 dfas para formular observaciones. Si no hay oposiei6n, el Instituto procedera a proponer la tarifa y a su publicaci6n como definitiva en el Diario Oficial de la Federaci6n.

Si hay oposici6n, el Instituto hara un segundo analisis y propondra la tarifa que a su juicio proceda, a traves de su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federaei6n.

TITULO XI De los Procedimientos Capitulo I Del Procedimiento ante Autoridades Judiciales

Articulo 213.-Las acciones civiles que se ejerciten en materia de dereehos de autor y derechos conexos se fundaran, tramltaran y resolveran conforme a 10 establecido en esta Ley, siendo supletorio el Codiqo Federal de Procedimientos Civiles, ante Tribunales Federales.

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Page 38 Articulo 214.-En todo juicio en que se impugne una constancia, anotaci6n 0 inscripci6n en el registro, sera parte el Instituto y s610 podran conocer de el Ios tribunales federales.

Articulo 215.~ Corresponde conocer a los Tribunales de la Federaci6n de los delltos relacionados con el derecho de autor previstos en el Titulo Vlqesrno Sexto del C6digo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Cornun y para toda la Republica en Materia de Fuero Federal.

Articulo 216.~ Las autoridades judlclales daran a conocer al Instituto la iniciaci6n de cualquier juicio en materia de derechos de autor.

Asimismo, se enviara al lnstltuto una copia autorizada de todas las resoluciones firmes que en cualquier forma modifiquen, graven, extingan 0 confirmen los derechos de autor sabre una obra U obras determinadas. En vista de estos documentos se haran en el registro las anotaciones provisianales 0 definitivas que correspondan.

Capitulo II

Del Procedimiento de Avenencia

Articulo 217.-Las personas que consideren que son afectados en alguno de los derechos protegidos par esta Ley, podran optar entre hacer valer las acciones judiciales que les correspondan 0 sujetarse al procedimiento de avenencia.

EI procedimiento administrativo de avenencia es el que se substancia ante el Instituto, a petici6n de alguna de las partes para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretacion 0 aplicacion de esta Ley.

Articulo 218.-EI procedimiento adrninlstrativc de avenencia 10 llevara a cabo el Instituto canforme a 10 siguiente:

I. Se iniclara con la queja, que par escrito presente ante el lnstituto quien se considere afectado en sus derechos de autor, derechos conexos y otros derechos tutelados por la presente Ley;

II. Con la queja y sus anexos se dara vista a la parte en contra de la que se interpone, para que la conteste dentro de los diez dlas siguientes a la notificaci6n;

III. Se citara a las partes a una junta de avenencia, aperclbiendolas que de no asistir S8 les impondra una multa de cien veces el salario minimo general diario vigente en el Distrito Federal. Dicha junta sa llevara a cabo dentro de los veinte dlas siguientes a la presentaci6n de la queja;

IV.
En la junta respectiva el Instituto tratara de avenir a las partes para que lIeguen a un arreglo. De aceptarlo ambas partes, la junta de avenencia puede diferirse las veces que sean necesarias a fin de lograr la conctliaclon. EI convenio firmado par las partes y e1 Instituto tendra el caracter de cosa juzgada y titulo ejecutivo;
V.
Durante la junta de avenencia, el Instituto no podra hacer determinaci6n alguna sobre el fonda del asunto, pera si podra participar activamente en la conclliaclon:

VI. En caso de no lograrse la avenencia, el Instituto exhortara a las partes para que se acojan al arbitraje establecido en el Capitulo III de este Titulo;

Las actuaciones dentro de este procedimiento tendran el caracter de confidenciales y, par 10 tanto, las constancias de las mismas solo seran enteradas a las partes del conflicta 0 a las autorldades campetentes que las soliciten.

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Capitulo III Del Arbitraje

Articulo 219.-En el case de que surja alguna controversia sabre los derechos protegidos par esta Ley, las partes podran someterse a un procedimiento de arbltra]e, el cual estara regulado conforme a 10 establecido en este Capitulo, sus disposiciones reglamentarias y, de manera supletoria, las del C6digo de Comercio.

Articulo 220.-Las partes podran acordar someterse a un procedimiento arbitral por media de:

I. Ctausula Compromisorla: EI acuerdo de arbitraje incluido en un contrato celebrado con obras protegidas por esta Ley 0 en un acuerdo independiente referido a todas 0 ciertas controversias que puedan surgir en el futuro entre ellos, y

II. Compromiso Arbitral: EI acuerdo de someterse al procedimiento arbitral cuando todas 0 ciertas controversias ya hayan surgido entre las partes al momento de su firma.

Tanto la clausula compromiseria como el compromise arbitral deben constar invariablemente por escrito.

Articulo 221.-EI Institute publlcara en el mes de enero de cada ario una lista de las personas autorizadas para fungir como arbitros.

Articulo 222.-El grupo arbitral se forrnara de !a siguiente manera:

I. Cada una de las parte eleqira a un arbitro de la lista que proporcionen el Instituto;

II. Cuando sean mas de dos partes las que concurran, se deberan poner de acuerdo entre elias para la designaci6n de los arbitros, en case de que no haya acuerdo, el Instituto desiqnara a los des arbitros, y

III. Entre los dos arbitros designados por las partes eleqlran, de la propia Iista al presidente del grupo.

Articulo 223.-Para ser designado arbitro se r.ecesita:

I. Ser Licenciado en Derecho;

II. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad;

III. No haber prestado durante los cinco aries anteriores sus servicios en alguna sociedad de gesti6n colectiva;

IV.
No haber side abogado patrone de alguna de las partes;
V.
No haber sido sentenciado par delito doloso grave;

VI. No ser pariente consanqulneo 0 par afinidad de alguna de las partes hasta el cuarto grado, 0 de los directivos en caso de tratarse de persona moral, y

VII. No ser servidor publico.

Articulo 224.-EI plazo maximo del arbitraje sera de 60 dias, que cornenzara a computarse a partir del dia siguiente a la fecha serialada en el documento que contenga la aceptaci6n de los arbitros.

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Articulo 225.-EI procedimiento arbitral podra concluir con el laudo que 10 de por terminado 0 par acuerdo entre las partes antes de dictarse este,

Articulo 226.-Los laudos del grupo arbitral:

I. Se dictaran por escrito;

II. Seran definitivos, inapelables y obligatorios para las partes;

III. Deberan estar fundados y motivados, y

IV. Tendran el caracter de cosa juzgada y tftulo ejecutivo.

Articulo 227.-Dentro de los cinco dias siguientes a la notificaci6n del laude, cualquiera de las partes podra requerir del grupo arbitral, notificando por escrito al Instituto y a la otra parte, que aclare los puntas resolutivos del mimo, rectifique cuaiquier error de calculo, tipoqrafico 0 cualquier otro de naturaleza similar, siempre y cuando no se modifique el sentido del mismo.

Articulo 228.-Los gastos que se originen con motive del procedimiento arbitral seran a cargo de las partes. EI pago de honorarios del grupo arbitral sera cubierto conforme ai arancel que expida anualmente el Instituto.

TITULO XII De los Procedimientos Administrativos Capitulo I De las lnfracciones en Materia de Derechos de Autor

Articulo 229.-Son infracciones en materia de derecho de autor:

I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusi6n 0 licenciatario un contrato que tenga par objeto la transrnisio-i de derechos de autor en contravenci6n a 10 dispuesto por la presente Ley;

II. Infringir el Iicenciatario los terrninos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al articulo 146 la presente Ley;

III. Ostentarse como sociedad de gesti6n colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto;

IV.
No proporcionar, sin causa lustlttcaca, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gesti6n colectiva los informes y documentos a que se refieren los artlculos 204 fracci6n IV y 207 de la presente Ley;
V.
No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el articulo 17 de la presente Ley;

VI. Omitir 0 insertar can falsedad en una edici6n los datos a que se refiere el articulo 53 de la presente Ley;

VII. Omitir 0 insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artfculo 54 de la presente Ley;

VIII. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el articulo 132 de la presente Ley;

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IX.
Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador a arreglista;
X.
Publicar una obra, estando autorizado para ella, con menoscabo de la reputaci6n del autor como tal y, en su caso. del traductor, compilador, arreglista 0 adaptador;

XI. Publicar antes que laFederaci6n, los Estados 0 los Municipias y sin autorizaci6n las obras hechas en el servicio oficial;

XII. Emplear dolosamente en una obra un titulo que lnduzca a confusi6n con otra publicada con anterioridad;

XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicaci6n a utilizar en cualquier forma una obra Iiteraria y artlstica, protegida conforme al capitulo III, del Titulo VII, de la presente Ley, sin mencianar la comunidad 0 etnia, 0 en su caso la regi6n de la Republica Mexicana de la que es propia, y

XIV. Las dernas que se deriven de la interpretaci6n de la presente Ley y sus reglamentas.

Articulo 230.-Las infracciones en materia de derechos de autor seran sancionadas por el Instituto con arreglo a 10 dispuesto par la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa:

I. De cinco mil hasta quince mil dlas de salario rnlnirno en los casos previstos en las fracciones I, II, Ill, IV, XI, XII, XIII Y XIV del articulo anterior, y

II. De mil hasta cinco mil dlas de salario minima en los dernas casas previstos en el articulo anterior.

Se aplicara multa adicional de hasta quinientos dlas de salario minima por dla, a quien persista en la infracci6n.

Capitulo II

De las Infracciones en Materia de Comercio

Articulo 231.-Constltuyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo 0 indirecto:

I. Comunicar 0 utilizar publicamente una obra protegida por cualquier media, y de cualquier forma sin la autorizaci6n previa y expresa del autor, de sus leqitlmos herederos 0 del titular del derecho patrimonial de autor;

II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorizaci6n 0 la de sus causahabientes;

III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar 0 comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas 0 libros, protegidos por los derechos de autor 0 por los derechos conexos, sin la autorizaci6n de los respectivos titulares en los terrninos de esta Ley;

IV.
Ofrecer en venta, almacenar, transportar 0 poner en circulaci6n obras protegidas par esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas 0 mutiladas sin autarizaci6n del titular del derecho de autor;
V.
Importar, vender, arrendar 0 realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo a sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electronicos de protecci6n de un programa de computaci6n;

VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al publico emisiones de organismos de radiodifusi6n y sin la autarizaci6n debida;

VII. Usar, repraducir 0 explotar una reserva de derechos protegida 0 un programa de compute sin et consentimiento del titular;

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VIII. Usar 0 explotar un nombre, titulo, denominaci6n, caracteristicas ffsicas 0 psicol6gicas, 0 caracteristicas de operaci6n de tal forma que induzcan a error 0 confusion con una reserva de derechos protegida;

lX. Utilizar las obras literarias y artisticas protegidas por el capitulo Ill, del Titulo VII de la presente Ley en contravenci6n a 10 dispuesto por el articulo 158 de la misma, y

X. Las dernas infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial 0 industrial relacionada con obras protegidas per esta Ley.

Artfculo 232.-Las infracciones en materia de comercio previstos en la presente Ley seran sancionadas par el lnstituta Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:

I. De cinco mil hasta diez mil dias de salado minima en los casas previstos en las fracclones I, Ill, IV, V. VII, VIII Y IX del articulo anterior;

II. De mil hasta cinco mil dias de salario minima en los casos previstos en las fracciones II y VI del articulo anterior, y

Ill. De quinientos hasta mil dias de sala-io minima en los dernas casos a que se refiere la fracci6n X del articulo anterior.

Se aplicara multa adicional de hasta quinientos dfas de salario minima general vigente por dia, a quien persista en la infracci6n.

Articulo 233.-Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusi6n, 0 cualquier persona fisica 0 moral que expiate obras a escala comercial, la multa podra incrementarse hasta en un cincuenta por ciento respecto de las cantidades previstas en el articulo anterior.

Articulo 234.-EI Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sancionara las infracciones materia de comercio con arreglo al procedimiento y las formalidades previstas en los Tltulos Sexto y Septima de la Ley de la Propiedad Industrial.

EI Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podra adoptar las medidas precautorias previstas en la Ley de Propiedad Industrial.

Para tal efecto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tendra las facultades de realizar investiqaciones; ordenar y practicar visitas de inspecci6n; requerir informaci6n y datos.

Articulo 235.-En relaci6n con las infracciones en materia de camercio, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial queda facultado para emitir una resoluci6n de suspensi6n de la libre circulaci6n de mercancfas de procedencia extranjera en frontera, en los terrninos de 10 dispuesto por la Ley Aduanera.

Articulo 236,M Para la aplicaci6n de las sanciones a que se refiere este Titulo se entendera como salarlo minima el salario minima general v.igente en el Distrito Federal en la fecha de la comisi6n de la infracci6n.

Capitulo III

De la Impugnaci6n Administrativa

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Page 43 Articulo 237.-Los afeetados par los aetas y resoluciones emitidos per el Instituto que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia 0 resuelvan un expediente, podran interponer recurso de revision en los terrninos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Articulo 238.-Los interesados afectados por los actos y resoluciones emitidos par el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial par las infraeciones en materia de eomercio que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia 0 resuelvan un expediente, podran interponer los medios de defensa establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-La presente Ley entrara en vigor a los noventa dias siguientes a su publicaci6n en el Diario Oficial de la Federacion.

SEGUNDO.-Se abroga la Ley Federal sabre el Derecho de Autor publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 29 de diciembre de 1956, sus reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federaci6n el 21 de diciembre de 1963 y sus posteriores reformas y adiciones.

TERCERO.-Las personas morales actualmente inscritas en el Registro Publico del Dereeho de Autor, que tienen el caracter de sociedades de autores 0 de artistas interpretes 0 ejecutantes, podran ajustar sus estatutos a 10 previsto por la presente Ley en un terrnino de sesenta dlas habiles siguientes a su entrada en vigor.

CUARTO.~ Los recursos administrativos de reconsideraclon que se encuentren en trarnlte, a la entrada en vigor de esta Ley, se resolveran conforme a la Ley Federal de Derechos de Autor que se abroga.

QUINTO.-Los procedimientos de avenencia iniciados bale la vigencia de la Ley Federal de Derechos de Autor que se abroga, se sustanciaran de conformidad can la misma, exeepto aquellos euya notiticacion inicial no se haya efectuado at momenta de entrada en vigor de la presente Ley, los cuales se sujetaran a esta,

SEXTO.-Las reservas de derechos otorgadas bajo la vigencia de la Ley Federal de Derechos de Autor que se abroga, continuaran en vigor en los terrnlnos serialados en la misma, pero la simple comprobaci6n de uso de la reserva, cualquiera que sea su naturaleza, suietara la misma a las disposiciones de la presente Ley.

Las reservas de derechos previstas en la Ley Federal de Derechos de Autor que se abroga y que no S8 eneuentren previstas en la presente Ley, quedaran insubsistentes una vez agotados los plazos de protecci6n a los que 58 refiere la Ley abrogada.

SEPTIMO.-Los recurs os humanes con los que actualmente cuenta la Direcci6n General del Derecho de Autor, pasaran a formar parte del Institute Nacional del Derecho de Auter. Los derechos de los trabajadores seran respetados conforme a la ley y en ningun caso seran afectados per las disposiciones contenidas en esta Ley.

OCTAVO.-Los recursos financieros y materiales que estan asignados a la Direcci6n General del Derecho de Autor seran reasignados al Instituto Nacional del Derecho de Autor, con la intervenci6n de la Oficlalla Mayor de la Secretaria de Educaci6n Publica y de acuerdo a las disposiciones que al efecto dicte el Secretario de Edueaci6n Publica.