.172].
1'01' el cuul sc rcglumcnta 101 Ley 719 de 200 I• que modi Iico las Leyes 2:1de 1982 y 44 de 1993
EL PRESIDENTE DE LA RI~PUBLICA DE COLOMBIA
Ellcjcrciciodesuslucultadesconsthucionales,enespeciallasconferidasporclarticulo 189 numeral II de lnConstituciouPolitica OC Colombia,
DECRETA:
CAI'JTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artlcu lo I.-Derechcexclusivu, EI autor de una obra musical, 0 su derechobabiente, tieue cl derccho exclusive de realizar, autorizar 0 prohibit cualquier cornunicacienal publicode su obru por medics ulambricos 0 inulambricos, comprendida su puesta a dispesicion del publico, de 1<11 forma que los micmbrcs del publico puedun aecedera estas desde ellugar y en el momcuto que cuda uno de ellos elija.
Articulo 2.-Derechu de rcmuncraclen. l.os nrtisrus, interpretcs 0 ejecutantes y los preduetnrcs de fonogramas ucncn dcrecho a percibir una rcrnuneracion eccnornica equiuuivn y unica par Iii uulizaclon directa 0 indirecta para la radiodifusion, 0 para cuulquier comunicucion al publico, de los fonogramas publicados con fines comerciales,
Artieulo .1.-Dc las dcflulcioues. A los cfCCIOS del prcsenie decreio, se entiendepor:
u) Usuario: La persona natural 0 juridica que comunica publicamente ohms musicales, interpretuciones 0 ejecuciones urtisticas 0 produccioncs Ionograficas.
b) Asoci..clones y crganizaciones de usuaries: Persona juridica legalmente constituida, que reuue a 1111 conjunto de personas naturales 0 jurldicas, bien en funcion de dcrcrminudos tines, 0 que desurrollan una misma actividad, profesion u oficio, y/o que cumunicun publicamcntc ohms musicales, intcrpretaciones 0 ejecucioncs artisticas 0 producciones touograficas,
Artlculo 4.-Vigcncia de In obllgucieu. De conlormidad con 10dispuesto.en el articulo 158 de la Ley :B de 1982. todo acto do comunicacion publica de obras musicales debe contar con In previa y cxprcsa autorizacion del autor 0 titulardel derecho; en consecuencia, sin mediar lid uuiorizacion, ni los usuaries ni las asociaciones y organizacioncs que los
. represenran. podrun hucer un usn legitime de las mismas.