Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Uruguay

UY003

Atrás

Decreto-Ley N° 15.289 de 14 de junio de 1982 que crea una figura penal que protege a los productores de fonogramas y/o videogramas frente a las reproducciones no autorizadas

Decreto-Ley N° 15.289 de 14 de Junio de 1982 Crea una Figura Penal que Protege a los Productores de Fonogramas y/o Videogramas Frente a las Reproducciones no Autorizadas

El Consejo de Estado ha aprobado, el siguiente Proyecto de Ley

    1. El que se reprodujere un fonograma o videograma con fines de lucro y sin autorización escrita de su productor, así como el que distribuyere al público o almacenare con tal fin las reproducciones así obtenidas, será castigado con la pena prevista por el artículo 46 de la ley 9.739, de 17 de diciembre de 1937.
    2. Igual pena se aplicará al que fijare la interpretación en vivo de una obra literaria o artística por cualquier medio y cuando fuere manifiesta la finalidad señalada en el inciso precedente, sin autorización escrita del autor y del artista; así como el que distribuyece al público o almacenare con tal fin las versiones así obtenidas.
  1. Los ejemplares que materialicen el ilícito serán decomisados en provecho del autor o sus causahabientes, salvo derechos de terceros adquirentes de buena fe.
  2. Fíjanse en N$ 5.000.00 (cinco mil nuevos pesos) y N$ 50.000.00 (cincuenta mil nuevos pesos), los montos mínimos y máximos, respectivamente, de las penas de multa con las que se castigan las infracciones previstas por los artículo 46 y 49 de la ley 9.739, de 17 de diciembre de 1937. Dichos montos serán actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo previsto por el artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
  3. El que reincidiere dentro de los cinco años en la comisión de cualquiera de los ilícitos previstos en el artículo 1o., será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

5. Se considerarán como

A) “Fonograma”, la fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ajecución, o de otros Sonidos.

B) “Videograma”, la fijación de toda secuencia de imágenes y de sonidos reproducidos en videodisco, videocassette u otro soporte análogo.

C) “Copia”, la reproducción directa o indirecta de un fonográma o de un videograma, que incorpore la totalidad o una parte sustancial de los mismos.

D) “Productor”, la persona física o jurídica que fija por primera vez sonidos de una ejecución u otros sonidos (fonogramas), o una secuencia de imágenes y sonidos (videograma).

Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de la ley 9.739, de 17 de diciembre de 1937.

6. Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 8 de junio de 1982 Federico Garcia Capurro vicepresidente Neslon Simonetti, Julio A Waller Secretarios

Ministerio de justicia

Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo 14 de junio de 1982

Cúmplase, acúsese recibo comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos Gregorio Alvarez Julio C. Espinola Raquel Lombardo De Betolaza