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Unión Europea

EU012

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Reglamento (CE) N° 2506/95 del Consejo, de 25 de octubre de 1995, que modifica el Reglamento (CE) N° 2100/94 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales

EU012: Obtenciones Vegetales, Reglamento del Consejo (Enmienda), 25/10/1995, N° 2506/95

REGLAMENTO (CE) Nº 2506/95 DEL CONSEJO

de 25 de octubre de 1995,

que modifica el Reglamento (CE) nº 2100/94 relativo a la protección comunitaria
de las obtenciones vegetales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión1,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo2,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2100/944 establece, paralelamente a los regímenes nacionales, un régimen comunitario que permite la concesión de derechos de propiedad industrial válidos en el conjunto del territorio de la Comunidad;

Considerando que una oficina comunitaria con personalidad jurídica propia, denominada «Oficina Comunitaria de las Variedades Vegetales», se encarga de aplicar y de poner por obra dicho régimen comunitario;

Considerando que, dada la necesidad de garantizar la coherencia del sistema de recursos ante la jurisdicción comunitaria en los diferentes ámbitos de la propiedad industrial y comercial, conviene homologar las normas sobre las acciones que pueden ejercitarse contra las decisiones de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales o contra las resoluciones de sus salas de recurso, establecidas en el citado Reglamento, con las establecidas en el Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria5;

Considerando que, de acuerdo con la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 24 de octubre de 1988, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas6, ese Tribunal ejerce en primera instancia las competencias que le confieren al Tribunal de Justicia los Tratados constitutivos de las Comunidades -especialmente en lo referente a los recursos interpuestos en virtud de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 173 del Tratado CE y los actos adoptados para su aplicación, salvo que se disponga lo contrario en un acto donde se cree un organismo que se rija por el Derecho comunitario; que las competencias que el presente Reglamento confiere al Tribunal de Justicia para anular o modificar las resoluciones de las salas de recurso y, en casos concretos, las decisiones de la Oficina las ejercerá consecuentemente en primera instancia el mencionado Tribunal de acuerdo con la citada Decisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2100/94 queda modificado como sigue:
1) el apartado 3 del artículo 67 se modifica del modo siguiente:

- en la versión alemana, se sustituyen las palabras «direkte Beschwerde» por «unmittelbare Klage» y la palabra «eingelegt» por «erhoben»,

- en la versión inglesa, se sustituyen las palabras «direct appeal» por «direct action» y la palabra «lodged» por «brought»;

2) el artículo 73 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 73

Recurso contra las resoluciones de las salas de recurso

1. Contra las resoluciones de las salas de recurso que recaigan en asuntos recurridos cabrá recurso ante el Tribunal de Justicia.
2. El recurso podrá interponerse por incompetencia, por vicios sustanciales de forma, por violación de Tratado, del presente Reglamento o de cualquier norma jurídica relativa a su aplicación, o por desviación de poder.
3. El Tribunal de Justicia será competente tanto para anular como para modificar la resolución impugnada.
4. Podrán interponer recurso todas las partes en el procedimiento ante la sala de recurso, cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas.
5. El recurso ante el Tribunal de Justicia se interpondrá en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de la sala de recurso.
6. La Oficina estará obligada a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia.»;
3) el artículo 74 se modifica como sigue:

- en la versión alemana, el título se sustituye por «Unmittelbare Klage» y el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Die Entscheidungen des Amtes nach Artikel 29 und Artikel 100 Absatz 2 sind mit der unmittelbaren Klage beim Gerichtshof anfechtbar.»,

- en la versión inglesa, se sustituye el título por «Direct action», y, en el apartado 1, se sustituyen las palabras «A direct appeal to the Court of Justice of the European Communities may lie from» por «A direct action may be brought before the Court of Justice against».

Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 27 de abril de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 1995.

Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA

1 DO n° C 117 de 12. 5. 1995, p. 10.

2 DO n° C 269 de 16. 10. 1995.

3 DO n° C 236 de 11. 9. 1995.

4 DO n° L 227 de 1. 9. 1994, p. 1.

5 DO n° L 11 de 14. 1. 1994, p. 1. reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 3288/94 (DO n° L 349 de 31. 12. 1994, p. 83).

6 DO n° L 319 de 25. 11. 1988, p. 1. (corrección de errores: DO n° L 241 de 17. 8. 1989, p. 4). Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 94/149/CECA, CE (DO n° L 66 de 10. 3. 1994, p. 29).