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Unión Europea

EU010

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Decisión del Consejo (CEE) N° 93/17 de 21 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Decisión N° 90/510/CEE relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a personas de determinados países y territorios

EU010: Circuitos integrados (Ampliación a Determinados Países), Decisión del Consejo (Enmienda), 21/12/1992, N° 93/17

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1992

por la que se modifica la Decisión 90/510/CEE relativa a la ampliación de la
protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores
a personas de determinados países y territorios
(93/17/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la protección de las topografías de los productos semiconductores1 y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el derecho a la protección de las topografías de los productos semiconductores en la Comunidad se extiende a las personas que pueden acogerse a dicha protección en virtud de los apartados 1 a 5 del artículo 3 de la Directiva 87/54/CEE;

Considerando que el derecho a la protección puede ampliarse, por Decisión del Consejo, a personas que no disfrutan de dicha protección con arreglo a tales disposiciones;

Considerando que la ampliación de la protección en cuestión debe decidirse, en la medida de lo posible, para la Comunidad en su conjunto;

Considerando que el Consejo amplió con carácter permanente el derecho a la protección de personas de determinados países o territorios mediante la Decisión 90/510/CEE2;

Considerando que dicha protección ha sido ampliada anteriormente, a las personas jurídicas de Finlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza únicamente con carácter provisional, en virtud de la Decisión 90/511/CEE3 que dejará de ser aplicable el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que dicha protección ha sido ampliada posteriormente a las sociedades u otras personas jurídicas de Suiza y de Finlandia, en virtud de la Decisión 90/541/CEE4 y de la Decisión 92/20/CEE5 , con arreglo a la Decisión 90/511/CEE;

Considerando que, en la actualidad, resulta conveniente ampliar la protección con carácter permanente a los países anteriormente mencionados que disponen de una legislación nacional adecuada que protege las topografías de los produtos semiconductores y que extienden esta protección con carácter permanente a las personas de los Estados miembros de la Comunidad que disfrutan del derecho a la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
El Anexo de la Decisión 90/510/CEE se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992.

Por el Consejo
El Presidente
D. HURD

ANEXO
Australia

Austria

Conjunto territorial de Mayotte

Conjunto territorial de San Pedro y Miquelón

Finlandia

Polinesia francesa

Territorios franceses del sur y antárticos

Islandia

Japón

Liechtenstein

Nueva Caledonia y dependencias

Noruega

Suecia

Suiza

Islas Wallis y Futuna

1 DO n° L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.

2 DO n° L 285 de 17. 10. 1990, p. 29.

3 DO n° L 285 de 17. 10. 1990, p. 31.

4 DO n° L 307 de 7. 11. 1990, p. 21. Decisión modificada por la Decisión 92/20/CEE (DO n° L 9 de 15. 1. 1992, p. 22).