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Paraguay

PY029

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Decreto Nº 6.815/2005 que modifica parcialmente el Artículo 30 del Decreto Nº 22.365 del 14 de agosto de 1998, 'Por el cual se Reglamenta la Ley Nº 1.294/98 de Marcas'


Presidencia de la República

Ministerio de Industria y Comercio

QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO N° 22365 DEL 14 DE AGOSTO DE 1998, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1294/98 DE MARCAS”

Asunción, 20 de diciembre de 2005

VISTO: La Ley N° 1294/998, “De Marcas”, y el Decreto N° 22365 del 14 de agosto de 1998, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 1294/98 De Marcas”; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 238, Inciso 3), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las leyes y el Artículo 120 de la Ley N° 1294/98, “De Marcas”, que faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma.

Que es necesario dar una mayor publicidad a las solicitudes de cesión o transmisión de registros de marcas, ya que las mismas pueden afectar a derechos de terceros.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 30 del Decreto N° 22365 del 14 de agosto de 1998 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 1294/98 De Marcas”, quedando redactado como sigue:

Art. 30.- Todas las publicaciones previstas en la ley se efectuarán en cualquiera de los periódicos de gran circulación de la Capital”

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.