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Decreto Nº 30.007/1982 por el cual se reglamenta la Ley Nº 868/1981 de Dibujos y Modelos Industriales


DEcREtO n° 30.007/1982 POR EL cUaL SE REgLaMEnta La LEy n° 868/1981 DE DIbUJOS y MODELOS InDUStRIaLES

Asunción, 5 de enero de 1982

VISta:

La Ley Nº 868 “De Dibujos y Modelos Industriales”, promulgada en fecha 2 de noviembre de 1981; y

cOnSIDERanDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10º, inc. d) del citado cuerpo legal, debe establecerse la Clasificación para los Dibujos y Modelos Industriales a los efectos del registro; Que es recomendable la adopción de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales preparada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

POR tantO: EL PRESIDEntE DE La REPúbLIca DEL PaRagUay

DEcREta: artículo 1.- Los registros de dibujos y modelos industriales se solicitarán a partir del 1º de febrero de 1982, de acuerdo con la Clasificación establecida por este Decreto.

artículo 2.- A los efectos de la aplicación de la Clasificación de dibujos y modelos industriales, se tomarán en cuenta, con carácter ilustrativo, las Notas Explicativas e Índices Alfabéticos de la Clasificación preparada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual u otros Organismos especializados en la materia.

artículo 3.- La Comisión de Clasificación de Artículos y Servicios para el registro de Marca creada por Decreto Nº 10.732 de la fecha 23 de Octubre de 1979, será competente para entender en las cuestiones que se le sometan con relación a la Clasificación establecidas por el presente Decreto.

artículo 4.-La Clasificación que se adopta es la siguiente:

clases y Subclases clase 1º

Productos alimenticios comprendidos los dietéticos. 01 Panadería, bizcochos, pastelería, pastas. 02 Chocolates, confitería, helados. 03 Quesos, mantecas y otros productos lácteos y sucedáneos. 04 Productos de carne y sucedáneos. 05 Productos alimenticios para animales. 99 Varios.

clase 2º

Artículos de vestuario, comprendidos los calzados. 01 Vestidos. 02 Ropa interior, lencería, corsetería, sujetadores. 03 Artículos de sombrerería. 04 Calzados (comprendidos botas, sandalias y zapatillas). 05 Medias y calcetines. 06 Corbatas, chales y pañuelos. 07 Guantería. 08 Mercería. 99 Diversos.

clase 3º

Artículos de viaje y objetos personales, no comprendidos en otras clases. 01 Baúles, maletas y carteras. 02 Sacos de mano, portafolios, portamonedas, estuches. 03 Paraguas, bastones. 04 Abanicos. 99 Diversos.

clase 4º

Cepillería. 01 Cepillos de limpieza y escobas. 02 Cepillos de tocados y para la ropa. 03 Cepillos para la industria. 04 Pinceles. 99 Diversos.

clase 5º

Artículos textiles no confeccionados, láminas de materia artificial, natural y cueros. 01 Hilados. 02 Telas textiles (tejidos, tricotadas o de otra fabricación). 03 Láminas de materias artificiales o naturales. 04 Filtros. 05 Láminas de revestimientos (papeles pintados, linóleo, etc.). 06 Encajes. 07 Bordados. 08 Cintas, galones y otros artículos de pasamanería. 09 Cueros y sucedáneos. 99 Diversos.

clase 6º

Mobiliario. 01 Muebles. 02 Colchones y almohadas. 03 Cortinas (preparadas para su empleo). 04 Tapices. 05 Felpudos y alfombras. 06 Espejos y cuadros. 07 Doceles. 08 Mantas. 09 Ropa de casa y de mesa. 99 Diversos.

clase 7º

Artículos de menaje, no comprendidos en otras clases. 01 Vasijas y vasos. 02 Utensilios y recipientes para la cocina. 03 Cuchillos, tenedores y cucharas. 04 Cocinas, tostadoras, etc. 05 Aparatos para picar, moler y mezclar. 06 Planchas, utensilios para lavar, secar y limpieza. 99 Diversos.

clase 8º

Útiles y ferretería. 01 Útiles e instrumentos para la agricultura, silvicultura y la horticultura.

02 Otros útiles e instrumentos. 03 Cerraduras y herrajes. 04 Clavos, tornillos, tuercas, pernos, etc. 99 Diversos.

clase 9º

Embalajes y recipientes. 01 Botellas, frascos, bombonas y potes. 02 Precintos. 03 Bidones y toneles. 04 Cajas y cajones. 05 Jaulas y cestas. 06 Sacos, envoltorios tubos y cápsulas. 07 Botes de conservas. 08 Cuerdas y material de atar. 99 Diversos.

clase 10º

Relojería e instrumentos de medida. 01 Relojes de pared y péndulos. 02 Relojes de bolsillo y de pulseras. 03 Despertadores. 04 Otros relojes. 05 Todos los demás elementos cronométricos. 06 Cuadrantes, agujas y las demás piezas de relojería, piezas de otros instrumentos

cronométricos. 07 Instrumentos geodésicos, náutico, acústicos, meteorológicos. 08 Instrumentos para la medida de las magnitudes físicas, tales como la longitud,

presión, etc. 09 Instrumentos para la medida de las temperaturas. 10 Instrumentos para la medida de las magnitudes eléctricas; (voltímetros, etc.) 11 Instrumentos de ensayo. 99 Diversos.

clase 11º

Objetos de adorno. 01 Bisutería y joyería. 02 Bibelots, adornos de mesa y de paredes, comprendidos los floreros. 03 Medallas e insignias.

Decreto N° 30.007/1982

04 Flores, plantas y frutas artificiales. 05 Artículos de decoración para fiestas. 99 Diversos.

clase 12º

Vehículos.

01 Vehículos de tracción animal.

02 Carretillas, volquetas y carretones tirados a mano.

03 Locomotoras y vagones para los ferrocarriles y todos los demás vehículos sobre rieles.

04 Teleféricos y telesillas.

05 Elevadores.

06 Navíos y barcos.

07 Aviones y vehículos espaciales.

08 Automóviles y autobuses.

09 Camiones y tractores.

10 Remolques y remolques habitables.

11 Motocicletas y bicicletas.

12 Coches de niños y para inválidos.

13 Vehículos especiales.

14 Neumáticos, cámaras y otros accesorios para vehículos automóviles, no comprendidos en las otras clases.

99 Diversos.

clase 13º

Aparatos de producción, distribución y transformación de energía eléctrica.

01 Generadores y motores.

02 Transformadores, rectificadores, pilas y acumuladores.

03 Materiales de distribución y control de energía eléctrica, (conductores, interruptores, cuadros, etc.).

99 Diversos.

clase 14º

Aparatos eléctricos y electrónicos. 01 Aparatos de registro y reproducción de sonido o imágenes. 02 Aparatos de registro de reproducción y de información. 03 Aparatos de telecomunicación (telégrafos, teléfonos, teletipos, televisores, radios). 04 Amplificadores. 99 Diversos.

clase 15º

Máquinas industriales y de uso domésticos.

01 Motores, no eléctricos. 02 Bombas y compresores. 03 Máquinas agrícolas. 04 Máquinas para la construcción. 05 Máquinas para la industria, no mencionadas anteriormente. 06 Máquinas para lavados y limpiezas industriales. 07 Máquinas para lavados y limpiezas de uso doméstico. 08 Máquinas textiles, para coser, para tricotar y para bordar, industriales. 09 Máquinas textiles, para coser, para tricotar y para bordar, de uso doméstico. 10 Máquinas de refrigeración industrial. 11 Máquinas de refrigeración de uso doméstico. 12 Máquinas para preparar los alimentos. 99 Diversos.

clase 16º

Artículos de fotografía, cinematografía y óptica. 01 Aparatos para fotografiar. 02 Aparatos para filmar. 03 Aparatos de proyección (vistas fijas). 04 Aparatos de proyección (de películas). 05 Aparatos para fotocopiar y ampliar. 06 Aparatos de revelado. 07 Accesorios. 08 Artículos de óptica, tales como: gafas, microscopios, etc. 99 Diversos.

clase 17º

Instrumentos de música. 01 Instrumentos de teclado (comprendidos órganos electrónicos y otros). 02 Instrumentos de viento (comprendidos acordeones de teclado). 03 Instrumentos de cuerda. 04 Instrumentos de percusión. 05 Instrumentos mecánicos. 99 Diversos.

clase 18º

Imprenta, máquinas de oficina.

Decreto N° 30.007/1982

01 Máquinas de escribir y calcular, con la excepción de máquinas eléctronicas.

02 Máquinas tipográficas.

03 Máquinas para la impresión por procedimientos diferentes de la tipografía (con la exclusión de máquinas para fotocopiar).

04 Caracteres y signos tipográficos.

05 Cortapapeles.

99 Diversos.

clase 19º

Papelería, artículos de oficina, material para artistas y enseñanza.

01 Papeles de escribir y envolver.

02 Artículos de oficina.

03 Calendarios.

04 Carpetas.

05 Tarjetas ilustradas y otros impresos.

06 Material e instrumentos para escribir a mano.

07 Material e instrumentos para pintar, con la exclusión de los pinceles, para esculpir, para grabar y para otras técnicas artísticas.

08 Material de enseñanza.

99 Diversos.

clase 20º

Artículos para venta y publicidad. 01 Distribuidores automáticos. 02 Material de exposición y de venta. 03 Carteleras y dispositivos publicitarios. 99 Diversos.

clase 21º

Juegos juguetes y artículos de deporte. 01 Juegos. 02 Juguetes. 03 Aparatos y artículos de gimnasia y deporte. 04 Artículos de distracción y diversión. 05 Tiendas de campaña. 99 Diversos.

clase 22º

Armas y artículos para la caza, la pesca y la destrucción de animales nocivos.

01 Armas blancas. 02 Armas de proyectiles. 03 Munición, cartuchos y proyectiles. 04 Artículos para la caza (con la exclusión de las armas). 05 Cañas de pesca. 06 Carretes. 07 Anzuelos. 08 Otros artículos para la pesca. 09 Trampas y artículos para la destrucción de animales nocivos. 99 Diversos.

clase 23º

Instalaciones de saneamiento, de calefacción, de ventilación y de acondicionamiento

de aire.

01 Aparatos para la distribución de líquidos y de gas. (comprendidos la grifería y la tubería).

02 Aparatos de saneamiento (baños, duchas, lavados, inodoros, bloques sanitarios).

03 Equipos para calefacción.

04 Ventilación y acondicionamiento de aire.

05 Combustibles sólidos.

99 Diversos.

clase 24º

Medicina y laboratorios.

01 Materiales de transporte de enfermos y de hospitalización.

02 Aparatos e instalaciones para hospitales (para el diagnóstico, los análisis, las operaciones, los tratamientos, el control de los ojos).

03 Instrumentos médicos, quirúrgicos y dentarios.

04 Prótesis.

05 Artículos para curas y vendajes y de atenciones médicas.

99 Diversos.

clase 25º

Edificios y elementos de construcción.

01 Material y elementos de construcción de edificios, tales como ladrillos, vigas, tejas, pizarras y paneles, etc.

02 Ventanas, puertas, persianas, etc.

03 Perfiles.

04 Casas, garajes, y todas las demás construcciones.

Decreto N° 30.007/1982

05 Elementos de construcción de obras públicas. 99 Diversos.

clase 26º

Aparatos de alumbrado.

01 Focos luminosos (eléctricos o no, tales como lámparas incandescentes, tubos y placas luminosas).

02 Lámparas, lamparillas, arañas, apliques murales y plafones.

03 Aparatos de alumbrado público (lámparas de exterior, alumbrado de escena, proyectores de alumbrado).

04 Antorchas, lámparas y linternas portátiles.

05 Bujías, almatorias y candelabros.

06 Tragaluces.

99 Diversos.

clase 27º

Tabacos y artículos para fumadores. 01 Tabaco, cigarros y cigarrillos. 02 Pipas, boquillas de cigarros y de cigarrillos. 03 Ceniceros. 04 Cerillas. 05 Encendedores. 06 Estuches para cigarros, estuches para cigarrillo, tabaqueras y botes de tabaco. 99 Diversos.

clase 28º

Productos y artículos farmacéuticos y cosméticos, artículos y equipos de tocador. 01 Productos y artículos farmacéuticos. 02 Productos y artículos cosméticos. 03 Artículos de tocador y equipos para el cuidado de la belleza. 99 Diversos.

clase 29º

Dispositivos y equipos de salvamento y de protección del hombre. 01 Dispositivos y equipos contra el fuego. 02 Dispositivos y equipos para el salvamento sobre o bajo el agua. 03 Dispositivos y equipos para el salvamento en montaña. 99 Dispositivos y equipos contra otros peligros (carreteras, minas, industrias, etc.).

clase 30º

Cuidado y entretenimiento de animales. 01 Abrigos y cercas. 02 Comederos y abrevaderos. 03 Guarniciones. 04 Dispositivos y equipos para el salvamento de animales. 99 Otros artículos.

clase 31º

Misceláneas. Todos los productos no comprendidos en las clases precedentes.

artículo 5.-Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.

El Presidente de la República

alfredo Stroessner

Delfín Ugarte centurión

Ministro de Industria y Comercio