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Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Colombia

CO017

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Decreto N° 1721 de 6 de agosto de 2002, por el cual se reglamenta la Ley N° 719 de 2001, que modificó las Leyes N°23 de 1982 y N° 44 de 1993


.172].

1'01' el cuul sc rcglumcnta 101 Ley 719 de 200 I• que modi Iico las Leyes 2:1de 1982 y 44 de 1993

EL PRESIDENTE DE LA RI~PUBLICA DE COLOMBIA

Ellcjcrciciodesuslucultadesconsthucionales,enespeciallasconferidasporclarticulo 189 numeral II de lnConstituciouPolitica OC Colombia,

DECRETA:

CAI'JTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artlcu lo I.-Derechcexclusivu, EI autor de una obra musical, 0 su derechobabiente, tieue cl derccho exclusive de realizar, autorizar 0 prohibit cualquier cornunicacienal publicode su obru por medics ulambricos 0 inulambricos, comprendida su puesta a dispesicion del publico, de 1<11 forma que los micmbrcs del publico puedun aecedera estas desde ellugar y en el momcuto que cuda uno de ellos elija.

Articulo 2.-Derechu de rcmuncraclen. l.os nrtisrus, interpretcs 0 ejecutantes y los preduetnrcs de fonogramas ucncn dcrecho a percibir una rcrnuneracion eccnornica equiuuivn y unica par Iii uulizaclon directa 0 indirecta para la radiodifusion, 0 para cuulquier comunicucion al publico, de los fonogramas publicados con fines comerciales,

Artieulo .1.-Dc las dcflulcioues. A los cfCCIOS del prcsenie decreio, se entiendepor:

u) Usuario: La persona natural 0 juridica que comunica publicamente ohms musicales, interpretuciones 0 ejecuciones urtisticas 0 produccioncs Ionograficas.

b) Asoci..clones y crganizaciones de usuaries: Persona juridica legalmente constituida, que reuue a 1111 conjunto de personas naturales 0 jurldicas, bien en funcion de dcrcrminudos tines, 0 que desurrollan una misma actividad, profesion u oficio, y/o que cumunicun publicamcntc ohms musicales, intcrpretaciones 0 ejecucioncs artisticas 0 producciones touograficas,

Artlculo 4.-Vigcncia de In obllgucieu. De conlormidad con 10dispuesto.en el articulo 158 de la Ley :B de 1982. todo acto do comunicacion publica de obras musicales debe contar con In previa y cxprcsa autorizacion del autor 0 titulardel derecho; en consecuencia, sin mediar lid uuiorizacion, ni los usuaries ni las asociaciones y organizacioncs que los

. represenran. podrun hucer un usn legitime de las mismas.