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Colombia

CO008

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Resolución ICA N° 3123 del 30 de octubre de 1995, por la cual se adiciona y aclara la Resolución ICA N° 1893 de 1995

RESOLUCI�N ICA 3123 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1995

Por la cual se adiciona y aclara la Resolución 1893 del 29 de junio de 1995

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley No. 101 de 1993 y en los Decretos 2141 de 1992 y 2645 de 1993, 533, 1840 y 2468 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución 1893 del 29 de junio de 1995 ordenó la apertura del Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas, se estableció el procedimiento para la Obtención del Certificado de Obtentor y se dictaron otras disposiciones.

Que la anterior resolución se�ala en su Artículo 64 la disposición transitoria por la cual se establece que una variedad que no sea nueva en la fecha de apertura del Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas, pero que haya sido inscrita antes de dicha fecha en el ICA o en un registro de cultivares de alguno de los países miembros del Pacto Andino, o en un registro de variedades protegidas de alg�n país que tuviese legislación especial en materia de protección de variedades vegetales y que conceda trato recíproco a Colombia, gozará de protección en los t�rminos de esta Resolución, si la solicitud de protección se presenta dentro del a�o siguiente a la fecha de apertura del registro.

Que es necesario, adicionar y aclarar el mencionado Artículo.

RESUELVE:

ART�CULO PRIMERO. Los derechos que se confieren al obtentor, sus sucesores o causahabientes, a trav�s del registro de las variedades vegetales a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 345 de 1993, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la Disposición Transitoria del Decreto 533 de 1994 y el Artículo 64 de la Resolución 1893 de 1995 dictada por el Instituto Colombiano Agropecuario, se harán efectivos sólo a partir de la fecha del otorgamiento del privilegio que da el registro en el país.

ART�CULO SEGUNDO. Los derechos a que se refiere el Artículo anterior sólo podrán ejercerse por el obtentor, sus sucesores o causahabientes, a partir de la fecha del registro y en forma proporcional al t�rmino por el cual �ste sea concedido.

PAR�GRAFO. Las variedades vegetales que se beneficiarán de este tratamiento preferencial serán las que hayan sido explotadas agrícola y comercialmente en el país sin autorización de los obtentores, sus sucesores o causahabientes antes de la fecha de publicación de la presente Resolución.

ART�CULO TERCERO. El Instituto Colombiano Agropecuario - ICA ejercerá todas las facultades que se le conceden en la Decisión 345, el Decreto 533 de 1994, la Resolución 1893 de 1995 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen y, en especial, podrá hacer uso del r�gimen de licencias obligatorias de que trata el Artículo 30 de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y los Artículos 56, 57 y 58 de la Resolución 1893 de 1995 dictada por el Instituto Colombiano Agropecuario.

 

ART�CULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y c�mplase

Dada en Santaf� de Bogotá, DC, a 30 de octubre de 1995.

Miguel Diago Ramírez

Gerente General ICA

María Bel�n Rodríguez

Secretaria General ICA