Reseña del marco jurídico y reglamentario de propiedad intelectual en los Estados Unidos de América
Preparada por la OMPI - © 2010
Índice
Forma de gobierno
Relaciones exteriores, industria, comercio y cooperación económica
Sistema y normativa de propiedad intelectual
Organismos gubernamentales de reglamentación
Marco reglamentario y cuestiones de actualidad
Observancia y administración de la ley
Sensibilización y educación
Participación en órganos multilaterales relacionados con la propiedad intelectual
Información general
Forma de gobierno
Los Estados Unidos de América (EE.UU.) son una república federal constitucional y una democracia representativa compuesta por 50 Estados, el Distrito Federal y capital, Washington D.C., y siete territorios, uno incorporado [1] y cinco no incorporados.[2] En su origen fueron 13 colonias británicas que pronto se convertirían en Estados; declararon su independencia del Reino de Gran Bretaña el 4 de julio de 1776; la independencia de la República se declaró el 3 de septiembre de 1783 tras la guerra revolucionaria norteamericana. Como consecuencia de la expansión hacia el oeste, otros Estados se fueron anexando a la República, mediante adquisición, guerras o asentamiento de pobladores.
La Constitución de los EE.UU. en vigor actualmente, se adoptó el 17 de septiembre de 1787 y fue ratificada el 21 de junio de 1788 por todos los Estados existentes. La Constitución de los EE.UU. es la "suprema Ley del País" (artículo VI, párrafo 2) y estructura el Gobierno federal en tres ramas, con un sistema en el que se superponen frenos y contrapesos:
- En el artículo I se define la rama legislativa, que cuenta con un Congreso de dos cámaras –el Senado y la Cámara de Representantes– cuyos poderes están indicados expresamente e incluyen la aprobación de tratados y la facultad de sancionar normas con determinados fines limitados, por ejemplo, "fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, garantizando a los autores e inventores, por tiempo limitado, el derecho exclusivo al usufructo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos" (sección 8, cláusula 8), y "regular el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus indígenas" (sección 8, cláusula 3). El Congreso también tiene poderes implícitos en virtud de lo que se denomina cláusula sobre lo "necesario y propio": "elaborar todas las leyes que sea necesario y propio a fin de poner en práctica las precedentes facultades, así como todas aquellas que en virtud de esta Constitución le puedan haber sido conferidas al Gobierno de Estados Unidos o a cualquiera de los Departamentos o los funcionarios del mismo" (sección 8, cláusula 18).
- Con arreglo al artículo II, la rama ejecutiva recae en la figura del Presidente, que es Jefe de Estado y Comandante en Jefe. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos mediante un sistema indirecto de colegio electoral, y no mediante voto directo. Con sujeción a la aprobación del Senado, el Presidente designa a los funcionarios que han de administrar y hacer valer las leyes y las políticas federales, y ello incluye la reglamentación y la observancia del ejercicio de los derechos de propiedad intelectual en el plano federal.
- El artículo III establece la rama judicial, representada por el Tribunal Supremo y los tribunales federales menores, creados por el Congreso, que entienden en los litigios en los que es preciso interpretar y aplicar la Constitución de los EE.UU. y las leyes y reglamentos federales que derivan de ella. Hoy en día, son 94 los tribunales federales de distrito ante los que se ventilan los nuevos litigios, y sus decisiones pueden ser apeladas ante uno de los 12 tribunales intermedios de apelación. Además, el Tribunal de Reclamaciones Federales de los EE.UU. es un tribunal especial que interviene en todas las reclamaciones contra el Gobierno federal, y el Tribunal de Comercio Internacional se especializa en litigios relativos al comercio internacional y a cuestiones aduaneras. Por otra parte, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal es un tribunal intermedio de apelaciones, con competencia en todo el país, ante el cual se presentan las apelaciones relativas a la legislación sobre patentes y los litigios dirimidos por el Tribunal Internacional de Comercio y el Tribunal de Reclamaciones Federales.
Así pues, la Constitución de los EE.UU. establece los límites de la legislación federal, a saber:
- las leyes que derivan de la Constitución de los EE.UU., sancionadas por el Congreso (publicadas habitualmente en el compendio Statutes at Large y codificadas en el Código Consolidado de los EE.UU.);
- los tratados conformes a la Constitución de los EE.UU. ratificados por el Congreso;
- los reglamentos conformes a la Constitución de los EE.UU. promulgados por organismos federales con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo (publicados habitualmente en el Registro Federal y codificados en el Código de Reglamentos Federales, y que suelen tener fuerza de ley en virtud de la doctrina Chevron [3] que dispone que se debe deferencia judicial a la interpretación razonable que un organismo gubernamental haga de una norma que aplica); y
- la jurisprudencia creada en el Poder Judicial (que a menudo tiene fuerza de ley en virtud del principio del common law denominado stare decisis).
Por otra parte, hay facultades, que la Constitución de los EE.UU. no delega en el Gobierno Federal ni prohíbe a los Estados, que están reservadas al pueblo o a los Estados. Estos últimos, a su vez, han delegado facultades legislativas en organismos locales, comunas, condados, ciudades y distritos especiales. Así pues, en virtud del federalismo de los EE.UU., los ciudadanos están sujetos a tres niveles de gobierno: federal, estatal y local. Sin embargo, toda la legislación se subordina en última instancia a la Constitución de los EE.UU., y cualquier norma que la contradiga carecerá de fuerza de ley. Además, la Ley Constitucional Federal puede dejar sin valor una norma estatal ya sea expresa o implícitamente [4] (la norma estatal entra en conflicto o constituye un obstáculo a la estructura y el objetivo de una norma federal, o bien el esquema reglamentario federal es tan amplio que "ocupa el terreno" en ese ámbito de la ley [5]).
Cada Estado es independiente y soberano, tiene su propia constitución, legislatura, poder ejecutivo y judicial. Debido a los antecedentes coloniales británicos, los tribunales federales y la mayoría de los tribunales estatales se rigen por un sistema de common law y siguen el principio de stare decisis (es decir, aplicar la jurisprudencia); sin embargo, desde la revolución norteamericana, gran parte del derecho estadounidense se ha apartado del derecho inglés, tanto en la forma como en el fondo. Por lo general, los jueces del common law están facultados a interpretar las leyes, a menos que el poder legislativo invalide expresamente sus interpretaciones.
La evolución independiente del common law en la mayoría de los Estados ha dado lugar a variaciones entre las normas que se aplican en cada uno de ellos. Organizaciones como el American Law Institute (ALI) y la National Conference of Commissioners on Uniform State Laws (NCCUSL) ha procurado dar mayor uniformidad a las normas estatales distribuyendo leyes tipo basadas en los principios del common law, por ejemplo, la Ley Uniforme de Secretos Comerciales, de la NCCUSL, que ya ha sido adoptada por 47 Estados. Por su parte, el ALI publica los Restatements of the Law, tratados de derecho en los que se resume la situación actual del common law estadounidense, según el consenso de la comunidad jurídica de los EE.UU. sobre cuestiones inherentes al common law, y los Principles of the Law, en los que se da orientación jurídica sobre cómo debería interpretarse el derecho en determinados temas respecto de los cuales esa orientación es necesaria.
En virtud de la doctrina Erie [6] los tribunales federales ya no tienen plenos poderes para crear leyes, a menos que ese acto esté vinculado a la interpretación del derecho federal (es decir, no hay otro common law federal, de carácter general, aparte del principio stare decisis), y los tribunales federales deben aplicar el derecho estatal, y ello incluye el common law estatal, cuando no se plantee una cuestión federal en un caso en el que haya diversidad de jurisdicción. Además, únicamente el Tribunal Supremo de los EE.UU. (y no otros tribunales federales) pueden vincular a los tribunales estatales en la interpretación de la Constitución de los EE.UU. o de cualquier norma federal.
No está demás destacar que para entender a fondo el derecho federal o estatal de los EE.UU. es necesario examinar la jurisprudencia con miras a determinar de qué forma los jueces han interpretado una ley o un reglamento codificado en particular.
La interpretación amplia de algunas partes de la Constitución de los EE.UU., por ejemplo, la cláusula de comercio (sección 8, cláusula 3) ha dado lugar a la expansión del derecho federal en esferas inherentes a la propiedad intelectual, por ejemplo, los reglamentos en el ámbito de los productos farmacéuticos, la defensa de la competencia y las marcas. En algunos casos, ello se ha manifestado en un esquema que deja de lado las normas estatales, como sucede, por ejemplo, con la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FDCA), por cuya observancia vela la Food and Drug Administration (FDA), aunque en el caso de las normas sobre defensa de la competencia y marcas, coexisten normas fuertes a nivel federal y estatal.
Relaciones exteriores, industria, comercio y cooperación económica
Los EE.UU. tienen una presencia fuerte en todo el mundo, en el ámbito tanto político como militar y económico. La economía de los EE.UU. es de tipo mixto, tiende hacia el capitalismo, tiene una infraestructura fuerte y un nivel estable de productividad. Sigue llevando la delantera en la innovación en ciencia y tecnología, al igual que en las artes y el comercio.
Los EE.UU. son miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el país es anfitrión de la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. En su calidad de miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, una alianza militar/de seguridad, los EE.UU. están de acuerdo con la defensa mutua contra las amenazas externas. Asimismo, por formar parte del Tratado de Libre Comercio, ha creado un bloque comercial trilateral entre los EE.UU., el Canadá y México.
Sistema y normativa de propiedad intelectual
Organismos gubernamentales de reglamentación
El Congreso ha delegado sus poderes en los siguientes órganos federales:
- la oficina de derecho de autor de los EE.UU., en el ámbito de la Biblioteca del Congreso (lleva el registro de las demandas sobre derecho de autor e inscribe las transferencias de derecho de autor en el marco de la Ley de Derecho de Autor, según lo dispone el artículo I, sección 8, cláusula 8 de la Constitución de los EE.UU.);
- la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América (USPTO), en el ámbito del Departamento de Comercio (concede patentes en virtud de la Ley de Patentes y conforme a lo dispuesto por el artículo I, sección 8, cláusula 8 de la Constitución de los EE.UU., y registra las marcas en virtud de la Ley Lanham según lo dispone la cláusula de comercio del artículo I, sección 8, cláusula 3 de la Constitución de los EE.UU.);
- la FDA, en el ámbito del Departamento de Salud y Servicios Humanos (administra la FDCA, y ello incluye el mantenimiento de la exclusividad de los datos, las prórrogas de los plazos de las patentes y otras formas sui generis de propiedad intelectual en el marco de esa Ley);
- la Oficina de Protección de las Obtenciones Vegetales, en el ámbito del Departamento de Agricultura (administra la Ley de Protección de las obtenciones vegetales mediante la emisión de certificados de protección para los obtentores);
- la Junta de Artes y Oficios Indígenas, en el ámbito del Departamento de Política Interior (administra la Ley de Artes y Oficios Indígenas)
Marco reglamentario y cuestiones de actualidad
Derecho de autor
La protección por derecho de autor en los EE.UU. se desprende del artículo 1, sección 8, cláusula 8 (es decir, la cláusula de derecho de autor) de la Constitución de los EE.UU.: “El Congreso tendrá facultades [...] para fomentar el progreso de la ciencia y de las artes útiles, garantizando a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos por tiempo limitado.” Las disposiciones legales vigentes sobre derecho de autor están codificadas en el Título 17 del Código de los EE.UU. En el plano federal, la reglamentación relacionada con el derecho de autor se encuentra en el Título 37 del Código de Reglamentos Federales. La normativa federal sobre derecho de autor ha dejado sin efecto la normativa estatal sobre derecho de autor (en lo que atañe tanto a la protección como a la observancia) a partir de 1978.
El derecho de autor nace automáticamente de la creación de una obra original; sin embargo, conviene efectuar el registro en la Oficina de Derecho de Autor, pues ello servirá de prueba del derecho de autor en caso de litigio y es necesario para obtener el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de infracción.
Los esquemas de trazado o las topografías de circuitos integrados están protegidos en el marco de la legislación estadounidense sobre derecho de autor, si bien gozan de protección más limitada que otras obras susceptibles de protección por derecho de autor.
A diferencia de muchos otros países, los EE.UU. no reconocen derechos morales a los autores (por tratarse de un concepto de tradición de derecho civil) en el marco de la legislación sobre derecho de autor —el interés del autor es secundario frente al del público (es decir, la creación y la difusión de gran número de obras). La excepción está constituida por la Ley de Derechos de los Artistas Plásticos, de 1990, que forma parte de la Ley de Derecho de Autor, pero que sólo se aplica a las obras de las artes plásticas y sólo tiene en cuenta los derechos de atribución y de integridad. De hecho, en los EE.UU. se considera que los derechos morales (como surgen del Convenio de Berna) quedan cubiertos suficientemente por otros preceptos y conceptos jurídicos de alcance estatal y federal, a saber:
- la difamación;
- la atribución engañosa;
- el derecho marcario (por ejemplo, el § 43 de la Ley Lanham, que rige la publicidad falsa y engañosa);
- el derecho a la intimidad;
- el derecho contractual.
En algunos Estados hay normas en vigor sobre derechos morales; sin embargo, podrán quedar sin efecto en virtud del derecho federal, en particular, de la Ley de Derechos de los Artistas Plásticos.
El derecho estadounidense no distingue entre derecho de autor y derechos afines o conexos.
Entre los principales acuerdos internacionales relacionados con la normativa estadounidense sobre derecho de autor cabe señalar los siguientes:
- el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
- el Convenio de Bruselas
- el Convenio Fonogramas
- la Convención Universal sobre Derecho de Autor, de 1952 (incluidos los Protocolos 1, 2, y 3)
- la Convención Universal sobre Derecho de Autor, de 1971 (incluidos los Protocolos 1 y 2)
- el Convenio de la OMPI
- el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
- el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
- el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
Patentes y modelos de utilidad
En los EE.UU., los derechos que confieren las patentes se desprenden del artículo 1, sección 8, cláusula 8 de la Constitución de los EE.UU.: “El Congreso tendrá facultades [...] para fomentar el progreso de la ciencia y de las artes útiles, garantizando a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos por tiempo limitado.” El Congreso instauró la concesión de ese derecho en el marco de un sistema basado en el primero en inventar (a diferencia del sistema más común basado en el primero en presentar la solicitud), que está codificado en el Título 35 del Código de los EE.UU. y que delega la autoridad sobre el sistema de patentes en la USPTO. En el plano federal, el sistema de patentes se regula en el Título 37 del Código de Reglamentos Federales. Las patentes se rigen exclusivamente por el derecho federal.
La USPTO publica periódicamente el Manual of Patent Examining Procedure (MPEP) que utilizan los abogados de patentes, los agentes y los examinadores, y en el que, mediante ejemplos, se describen todas las normas y reglamentos que han de seguirse en el examen de las solicitudes de patentes en los EE.UU.
Pueden concederse tres tipos de patentes, a saber:
- patentes de invención (para todo procedimiento, máquina, artículo manufacturado o composición de materia que sean nuevos, útiles y no evidentes, o toda mejora de los mismos que sea nueva, útil y no evidente);
- patentes de diseño (para todo diseño nuevo, original y ornamental de un artículo manufacturado); y
- patentes de planta (para toda variedad vegetal distinta y nueva, de reproducción asexuada, excluidas las plantas multiplicadas por tubérculo).
Actualmente, el plazo de vigencia de una patente de invención es de veinte años a partir de la primera fecha de presentación de la solicitud, pero ese plazo puede prorrogarse para compensar las demoras que produzca la obtención de la aprobación de la FDA en el marco de la Ley de Competencia en el Precio de los Medicamentos y Restablecimiento de los Plazos de Protección por Patente (denominada también Ley Hatch–Waxman), modificada y consolidada con la FDCA. Esa modificación también prevé para los fabricantes de medicamentos genéricos un derecho asimilable al que confieren las patentes, que consiste en una aprobación exclusiva de la FDA y es el equivalente de la exclusividad en el mercado. Además, se concede exclusividad en el mercado para los medicamentos huérfanos creados específicamente para tratar enfermedades raras, en el marco de la Ley de Medicamentos Huérfanos, también administrada por la FDA y consolidada en la FDCA.
Entre los principales acuerdos internacionales relacionados con la normativa estadounidense sobre patentes cabe señalar los siguientes:
- el Tratado de Budapest
- el Convenio de París
- el Tratado de Cooperación en materia de Patentes
- el Tratado sobre el Derecho de Patentes
- el Arreglo de Estrasburgo
- el Convenio de la OMPI
- el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
En el derecho estadounidense no prevé la protección de los modelos de utilidad.
Dibujos y modelos industriales
El derecho estadounidense no prevé expresamente la protección de los dibujos y modelos industriales. Sin embargo, según sus características, los dibujos y modelos industriales pueden ser protegidos en los EE.UU. como acondicionamiento distintivo, por patentes de diseño o por el derecho de autor.
Entre los principales acuerdos internacionales relacionados con la normativa estadounidense sobre dibujos y modelos industriales cabe señalar los siguientes:
- el Convenio de París
- el Convenio de la OMPI
- el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
Marcas
En los EE.UU., la protección de las marcas se desprende del artículo 1, sección 8, cláusula 3 (es decir, la cláusula de comercio) de la Constitución de los EE.UU.: "El Congreso tendrá facultades [...] para reglamentar el comercio con naciones extranjeras, así como entre los diversos Estados y con las tribus indígenas." Hoy en día, las marcas están protegidas tanto en el contexto del sistema federal de registro, codificado como Ley Lanham (Título 15, Capítulo 22, del Código de los EE.UU.) y administrado por la USPTO, como por el common law estatal, específicamente, mediante la figura de la competencia desleal. Tanto las marcas registradas en el plano federal (que deben utilizarse en el comercio interestatal) como las marcas que caen bajo la égida del common law pueden protegerse en virtud de la Ley Lanham; sin embargo, el registro federal presenta algunas ventajas, por ejemplo, en una demanda por infracción de marca, pues invierte la carga de la prueba en favor de quien registró la marca. La reglamentación federal relacionada con las marcas se encuentra en el Título 37 del Código de Reglamentos Federales. La codificación del common law y los reglamentos y normas locales relacionados con las marcas varían entre los distintos Estados.
La USPTO publica periódicamente el Trademark Manual of Examining Procedure (TMEP) que utilizan los abogados y los examinadores de marcas y en el que, mediante ejemplos, se describen todas las normas y reglamentos federales que han de seguirse para solicitar y mantener el registro de una marca en los EE.UU.
En la legislación federal de los EE.UU. se marca la diferencia entre marcas de productos (utilizadas para distinguir un producto), marcas de servicio (utilizadas para distinguir un servicio), marcas colectivas (utilizadas para distinguir un nivel de calidad u otras características predeterminadas por una organización), marcas de certificación (utilizadas para indicar la efectiva aplicación de acuerdos entre los fabricantes y las organizaciones encargadas de acreditar la verificación o certificación) y las indicaciones geográficas (utilizadas para distinguir un origen geográfico). La Ley Lanham protege todos los tipos de marca mencionados, al igual que los nombres de dominio, algunos nombres comerciales y algunas formas de acondicionamiento distintivo.
Entre los principales acuerdos internacionales relacionados con la normativa estadounidense sobre marcas cabe señalar los siguientes:
- el Protocolo de Madrid
- el Arreglo de Niza
- el Convenio de París
- el Tratado de Singapur
- el Tratado sobre el Derecho de Marcas
- el Convenio de la OMPI
- el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
Otras esferas de propiedad intelectual
Protección de las obtenciones vegetales
La Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales (PVPA) da a los obtentores hasta 25 años de control exclusivo sobre las variedades vegetales nuevas, distintas, homogéneas y estables, de reproducción sexuada (mediante semillas) o multiplicadas mediante tubérculo. La protección que concede la PVPA es distinta de la que prevén las patentes de plantas, que se limita a las plantas de reproducción asexuada y no incluye las plantas multiplicadas por tubérculo. Las plantas que pueden ser protegidas en virtud de la PVPA también pueden serlo por patentes de invención.[7] El Reglamento Federal de aplicación de la PVPA se encuentra en el Título 7 del Código de Reglamentos Federales, § 97.
Entre los principales acuerdos internacionales relacionados con la normativa estadounidense sobre protección de las variedades vegetales cabe señalar los siguientes:
- la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de la UPOV)
- el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
Información no divulgada (secretos comerciales)
Tradicionalmente, la información no divulgada o los secretos comerciales han sido protegidos en virtud del common law estatal, específicamente, mediante la figura de la competencia desleal. En uno de los párrafos de su tratado sobre derecho de la responsabilidad civil, a saber, el Restatement (First) of Torts § 757, el ALI da una definición común para los EE.UU. de “secreto comercial”, que está en vigor desde 1939. Por otra parte, la Ley Uniforme de Secretos Comerciales, publicada por la NCCUSL, ha aumentado la uniformidad: son sólo tres los Estados que aún han de adoptar esta ley tipo (Massachusetts, Nueva York y Nueva Jersey). El derecho contractual estatal también incide en la protección de los secretos comerciales: a menudo, para evitar la divulgación, se utilizan acuerdos de no divulgación y la cláusula de no competencia.
La Ley de Espionaje Económico dispone que el hurto o la apropiación indebida de un secreto comercial constituyen un delito federal cuando se realizan en beneficio de intereses extranjeros o con fines comerciales o económicos.
Asimismo, la FDA mantiene la exclusividad limitada de los datos para los productos sometidos a aprobación en virtud de la FDCA—limitada porque los fabricantes de medicamentos genéricos están facultados a basarse en datos presentados por innovadores después de un determinado plazo, con arreglo a la Ley de Competencia en el Precio de los Medicamentos y Restablecimiento de los Plazos de Protección por Patente (denominada también Ley Hatch–Waxman), modificada y consolidada con la FDCA.
Entre los principales acuerdos internacionales relacionados con la normativa estadounidense sobre la información no divulgada cabe señalar los siguientes:
- el Convenio de la OMPI
- el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
Esferas incipientes de propiedad intelectual
Recursos genéticos
Las normas estadounidenses codificadas no prevén expresamente la protección de los recursos genéticos. Sin embargo, tanto la legislación federal como la jurisprudencia abordan cuestiones relacionadas con ellos.
Conocimientos tradicionales y expresiones culturales
La Ley de Artes y Oficios Indígenas de 2000 se sancionó para fomentar las artes y los oficios indígenas de los EE.UU., para proteger y preservar el patrimonio cultural y para impedir que, con fines comerciales, se asocien falsamente determinados productos o servicios con los pueblos indígenas. La Junta de Artes y Oficios Indígenas puede informar a la Oficina Federal de Investigación (FBI) acerca de las infracciones a la Ley, así como recomendar al Fiscal General de los EE.UU. (Departamento de Justicia) que se inicie un juicio penal o una demanda civil. Entre las sanciones penales y civiles figuran importantes multas y hasta pena de prisión.
La base de datos de la USPTO de insignias oficiales de tribus nativas estadounidenses fue creada por la Ley de Aplicación del Tratado sobre el Derecho de Marcas, de 1998, para inscribir los emblemas o símbolos de cualquier tribu nativa estadounidense reconocida a escala federal o estatal –según lo notificado por la propia tribu a la USPTO– contribuyendo a su protección y constituyendo la prueba de la relación entre la tribu y su insignia. Por ejemplo, la inscripción puede ser motivo de denegación del registro de una marca que incluya esa insignia.
Observancia y administración de la ley
Observancia en el ámbito penal
El derecho procesal penal de los EE.UU. está compuesto por la jurisprudencia federal y por las normas federales y estatales que rigen la creación y el funcionamiento de los organismos de observancia de la ley, el sistema penitenciario y el proceso penal.
Los titulares de derecho de autor deben velar activamente por el respeto de sus derechos. La Oficina Federal de Investigación de los EE.UU. investiga algunos casos de infracción en el ámbito penal, pero sólo tras haber recibido una denuncia del titular del derecho de autor. El enjuiciamiento penal puede tener lugar en caso de infracción dolosa, mención fraudulenta de reserva del derecho de autor, eliminación fraudulenta de la mención de reserva del derecho de autor, falsa representación en las solicitudes de registro del derecho de autor, y determinados actos destinados a eludir la información sobre la gestión de los derechos o interferir con ella. Entre las sanciones penales correspondientes figuran las multas y la pena de prisión.
En caso de uso de una marca para productos falsificados y de difusión de secretos comerciales, podrían aplicarse sanciones penales en virtud de la Ley de Espionaje Económico. Las aduanas estadounidenses y la protección de fronteras, en el marco del Departamento de Seguridad Interior, desempeñan un papel activo en la observancia de los derechos de propiedad intelectual, y ello incluye el reconocimiento y la confiscación de productos falsificados. Por su parte, el Departamento de Justicia de los EE.UU., Sección de la Delincuencia Informática y de los Derechos de Propiedad Intelectual, supervisa las iniciativas emprendidas para luchar contra la delincuencia en el ámbito de la propiedad intelectual.
Observancia en el ámbito civil
Las acciones judiciales federales por demandas entre particulares están regidas por las normas federales de procedimiento civil (FRCP). El derecho procesal civil de muchos Estados se basa en dichas normas: sin embargo, hay excepciones importantes, como los Estados de Nueva York y California. El derecho procesal civil vigente a nivel estatal puede estar codificado, tratándose de normas sancionadas por la legislatura estatal, o estar constituido por normas tribunalicias dictadas por el tribunal supremo del Estado.
Entre las características destacadas del procedimiento civil en los EE.UU. cabe señalar lo siguiente:
- una completa etapa, previa al juicio, de recopilación y análisis de las pruebas;
- una amplia fase de declaración testimonial directa, ya sea extrajudicial, ya sea ante un jurado;
- una importante fase de audiencias previas al juicio destinadas a que se dicte un fallo sumarial o se logre un acuerdo de conciliación entre las partes;
- demandas colectivas con posibilidad de exclusión voluntaria; y
- cada parte sufraga los honorarios de sus abogados (la "norma estadounidense", a diferencia de la "norma inglesa", en la que paga la parte perdidosa).
En el ámbito del derecho de patentes, los tribunales federales estadounidenses tienen competencia exclusiva en razón de la materia. El titular de una patente puede iniciar un litigio ante la Comisión de Comercio Internacional (CCI) en lugar, o además, de iniciarla en el sistema federal de tribunales civiles. Sin embargo, en la CCI sólo podrá lograrse que se dicten medidas cautelares ‑para impedir que se sigan importando productos infractores en los EE.UU.‑ y no se obtendrá compensación por daños y perjuicios. También pueden plantearse cuestiones relativas a la validez de una patente ante el órgano de apelación de la USPTO, Board of Appeals and Interferences.
También en el ámbito del derecho de autor los tribunales federales de distrito tienen competencia exclusiva en razón de la materia. El demandante podrá obtener una reparación de equidad, la compensación de los daños y perjuicios pecuniarios, y el pago de los honorarios de los abogados. Las demandas por infracción del derecho de autor contra los EE.UU. que no sean consecuencia de actos realizados en otro país deben presentarse ante el Tribunal de Reclamaciones Federales de los EE.UU., dentro de los tres años contados a partir de los actos de infracción. En los litigios contra el Gobierno de los EE.UU., sólo podrá obtenerse la reparación de los daños y perjuicios pecuniarios.
La observancia del derecho marcario es fruto, prácticamente en todos los casos, de demandas particulares y se corre el riesgo de perder la protección si no se procura activamente poner fin a la infracción en el uso de una marca por terceros. En función del tipo de demanda y de la reparación que se solicite, la demanda podrá interponerse ante un tribunal ya sea estatal, ya sea federal. Asimismo, las cuestiones relativas a la situación de una marca o una solicitud de marca pueden plantearse ante el órgano de apelación de la USPTO.
El Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal es el único tribunal de apelación intermedio que tiene competencia en razón de la materia antes que de la ubicación geográfica.[8] De importancia para la propiedad intelectual, el circuito federal tiene competencia exclusiva en las apelaciones relativas a litigios en materia de patentes, así como en las apelaciones que proceden del Tribunal de Reclamaciones Federales, el órgano de apelación de la USPTO, la Comisión de Audiencias y Recursos en materia de Marcas, y la CCI. Las decisiones del circuito federal sólo pueden ser dejadas sin efecto por una norma federal o por decisiones del Tribunal Supremo de los EE.UU.
Sensibilización y educación
La USPTO organiza programas educativos sobre cuestiones de observancia, patentes, marcas y derecho de autor por conducto de la Global Intellectual Property Academy.[9] En la mayor parte de las facultades de derecho de los EE.UU., y en otros tipos de institutos de enseñanza terciaria, se ofrecen programas o cursos sobre temas de propiedad intelectual.
Entre los grupos no gubernamentales que promueven activamente la sensibilización en materia de propiedad intelectual en los EE.UU. de América cabe señalar los siguientes:
- La Sección de Derecho de Propiedad Intelectual de la American Bar Association [10]
- La Asociación Norteamericana del Derecho de la Propiedad Intelectual (AIPLA) [11]
Participación en órganos multilaterales relacionados con la propiedad intelectual
Entre los principales órganos multilaterales relacionados con la propiedad intelectual de los que son miembro los EE.UU. cabe señalar los siguientes:
- el Convenio de Berna
- el Convenio de Bruselas
- el Tratado de Budapest
- el Protocolo de Madrid
- el Arreglo de Niza
- el Convenio de París
- el Tratado de Cooperación en materia de Patentes
- el Tratado sobre el Derecho de Patentes
- el Convenio Fonogramas
- el Tratado de Singapur
- el Arreglo de Estrasburgo
- el Tratado sobre el Derecho de Marcas
- la Convención Universal sobre Derecho de Autor, de 1952 (incluidos los Protocolos 1, 2, y 3)
- la Convención Universal sobre Derecho de Autor, de 1971 (incluidos los Protocolos 1 y 2)
- el Convenio de la OMPI
- el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
- el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
- el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
- el Convenio de la UPOV
Notas:
1. El Atolón Palmyra, en el que la Constitución de los EE.UU. se aplica de la misma forma en que se aplica a los gobiernos y los residentes locales de los EE.UU.
2. Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los EE.UU., en los que la Constitución de los EE.UU. se aplica sólo parcialmente.
3. Chevron U.S.A., Inc. contra Natural Resources Defense Council, Inc., 467 U.S. 837 (1984) (articula la doctrina de deferencia administrativa, pronunciada por el Tribunal Supremo, para el caso de autoridad delegada por una norma del Congreso y en ausencia de limitaciones expresas en la Constitución de los EE.UU.).
4. Gibbons contra Ogden, 22 U.S. 1 (1824).
5. Véase Florida Lime & Avocado Growers, Inc. contra Paul, 373 U.S. 132, 142–43 (1963); Crosby contra Nat’l Foreign Trade Council, 530 U.S. 363, 372–73 (2000); Gade contra Nat’l Solid Wastes Mgmt. Ass’n, 505 U.S. 88, 98 (1992).
6. En Erie Railroad Co. contra Tompkins, 304 U.S. 64 (1938) se sostuvo enérgicamente que, al entender en demandas regidas por el derecho estatal y en la diversidad de jurisdicción –es decir, cuando las partes tienen distinta ciudadanía o residencia en distintos Estados–, los tribunales federales de los EE.UU. no deben elaborar su propio common law, sino aplicar el del Estado.
7. J.E.M. Ag Supply, Inc. contra Pioneer Hi-Bred International, Inc., 534 U.S. 124 (2001).
8. 28 U.S.C. § 1295 (2009) (determina la competencia del circuito federal).
9. Véase http://www.uspto.gov/ip/training/index.jsp.
10. Véase http://www.abanet.org/intelprop/.
11. Véase http://www.aipla.org/.


