Leyes
Tratados
Sentencias
Consultar por jurisdicción
Código Civil de la República de Nicaragua, Nicaragua
Atrás
Versión más reciente en WIPO Lex
Año de versión
1995
Fechas
Entrada en vigor:
5 de mayo de 1904
Adoptado/a:
1 de febrero de 1904
Tipo de texto
Legislación relacionada con la PI
Materia
Patentes (Invenciones),
Derecho de autor,
Observancia de las leyes de PI y leyes conexas,
Otros
Notas
El Título II del Libro II corresponde a la Propiedad.
El Título IV del Libro II corresponde al Trabajo, y se hace referencia a los productos del trabajo y de la industria; de las obras o descubrimientos de los autores o inventores. El Capítulo II se refiere a la Propiedad Literaria; el Capítulo III a la Propiedad Dramática; el Capítulo IV a la Propiedad Artística; el Capítulo V a las Reglas para declarar la falsificación; y el Capítulo VI a las Penas de la Falsificación.
El Capítulo VI se refiere a las Disposiciones Generales sobre Propiedad Intelectual.
El Artículo 831 establece que para obtener la propiedad de una obra se debe recurrir al Ministerio de Fomento para que le sea reconocido legalmente su Derecho.
En vigor desde: 05 de mayo de 1904 (Artículo 3984).
Textos disponibles
Textos principales
Textos principales
Español
Código Civil de la República de Nicaragua
PDF
HTML
N° WIPO Lex
NI029