| Año de la actual versión: | 2009 |
|---|
| Fecha de entrada en vigor del texto original: | 23 de octubre de 2009 |
|---|
| Fecha del texto (Emitido): | 23 de octubre de 2009 |
|---|
| Tipo de texto: | Leyes de PI: promulgadas por el Poder Ejecutivo |
|---|
| Asunto: | Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Organismo regulador de PI, Otros, Patentes (Invenciones) |
|---|
| Notas: |
|
|---|
| Textos disponibles: | |
|---|
| Español | Decreto Presidencial N° 118
(Versión con la herramienta de traducción automática)
|
| Inglés | Presidential Decree No. 118
|
| Legislación Conexa: | |
|---|
| N° WIPO Lex: | EC035 |
El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), a través de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial es la oficina nacional competente para conceder licencias obligatorias para quienes las soliciten, siempre que cumplan los requisitos de la ley aplicable y este Decreto. La autorización de licencias obligatorias será considerada en función de sus circunstancias propias y debe estar motivado en cada caso. El IEPI, otorgar licencias obligatorias en coordinación con el Ministerio de Salud Pública