Ley N° 7 de 1995 sobre la Regulación de las Redes de Televisión por Cable
Año de la actual versión:
2002
Fecha de entrada en vigor del texto original:
29 de septiembre de 1994
Fecha del texto (Promulgado):
25 de marzo de 1995
Tipo de texto:
Leyes relativas a la PI: adoptadas por el Poder Legislativo
Asunto:
Derecho de autor, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas
Notas:
Ley Nº 3 de 1995 sobre la Regulación de las Redes de Televisión por Cable fue derogada.
Para las disposiciones relativas a derechos de autor y derechos conexos, véase:
Capítulo I 'Preliminar'
Sección 2 'Definiciones'
Inciso (b) «Servicio de cable'
Inciso (c) «redes de televisión por cable'
Inciso (g) 'Programa'(televisión, cine, publicidad, performance audiovisual en vivo, etc.)
Capítulo II 'Reglamento de la Red de Televisión por Cable '
Sección 3 «Red de televisión por cable no para ser operado, excepto después de la inscripción ' Sección 4A 'Transmisión de los programas a través del sistema direccionable, etc. », incisos 9 (a)« sistema direccionable ', 9 (d) 'cifrado'
Sección 5 'Programa de código '
Sección 6 'Publicidad código'
Capítulo V 'Varios'
Artículo 19 'Poder de prohibir la transmisión de ciertos programas para garantizar el interés público»
Textos disponibles:
Inglés
The Cable Television Networks (Regulation) Act, 1995
(Versión con la herramienta de traducción automática)
Para las disposiciones relativas a derechos de autor y derechos conexos, véase:
Capítulo I 'Preliminar'
Sección 2 'Definiciones'
Inciso (b) «Servicio de cable'
Inciso (c) «redes de televisión por cable'
Inciso (g) 'Programa'(televisión, cine, publicidad, performance audiovisual en vivo, etc.)
Capítulo II 'Reglamento de la Red de Televisión por Cable '
Sección 3 «Red de televisión por cable no para ser operado, excepto después de la inscripción ' Sección 4A 'Transmisión de los programas a través del sistema direccionable, etc. », incisos 9 (a)« sistema direccionable ', 9 (d) 'cifrado'
Sección 5 'Programa de código '
Sección 6 'Publicidad código'
Capítulo V 'Varios'
Artículo 19 'Poder de prohibir la transmisión de ciertos programas para garantizar el interés público»