Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° VIII-1185, de 18 de mayo de 1999 (Como modificada el 19 de enero de 2010 - por Ley N° XI-656)
Año de la actual versión:
2010
Fecha de entrada en vigor del texto original:
9 de junio de 1999
Fecha del texto (Promulgado):
18 de mayo de 1999
Tipo de texto:
Principales leyes de PI: adoptadas por el Poder Legislativo
Asunto:
Derecho de autor, Expresiones culturales tradicionales, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Otros
Notas:
Esta ley regula:
1) los derechos de autor en obras literarias, científicas y artísticas (derecho de autor);
2) los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas, los organismos de radiodifusión y los productores de la primera fijación de una obra audiovisual (película) (derechos conexos);
3) los derechos de los fabricantes de bases de datos (derechos sui generis);
4) el ejercicio, la gestión colectiva y la observancia de los derechos de autor y derechos conexos, así como el ejercicio y la ejecución de los derechos sui generis.
Artículo 87: Responsabilidad administrativa y penal por violaciónes de derechos de autor, derechos conexos y derechos sui generis se definen, respectivamente, por el Código de Delitos Administrativos y el Código Penal.
Textos disponibles:
Inglés
Law on Copyright and Related Rights No. VIII-1185 of May 18, 1999 (as amended on 19 January 2010 – by Law No. XI-656)
(Versión con la herramienta de traducción automática)
Lituano
1999 m. gegužės 18 d. Autorių teisių ir gretutinių teisių įstatymas Nr. VIII-1185 (su pakeitimais, padarytais 2010 m. sausio 19 d. įstatymu Nr. XI-656)
1) los derechos de autor en obras literarias, científicas y artísticas (derecho de autor);
2) los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas, los organismos de radiodifusión y los productores de la primera fijación de una obra audiovisual (película) (derechos conexos);
3) los derechos de los fabricantes de bases de datos (derechos sui generis);
4) el ejercicio, la gestión colectiva y la observancia de los derechos de autor y derechos conexos, así como el ejercicio y la ejecución de los derechos sui generis.
Artículo 87: Responsabilidad administrativa y penal por violaciónes de derechos de autor, derechos conexos y derechos sui generis se definen, respectivamente, por el Código de Delitos Administrativos y el Código Penal.