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Decreto N° 8.478 de 30 de septiembre de 1965 sobre la Autorización Obligatoria de los Autores o Sus Representantes para la Ejecución o Utilización de Sus Creaciones en Público, Argentina
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Versión más reciente en WIPO Lex
Año de versión
1965
Fechas
Entrada en vigor:
16 de octubre de 1965
Adoptado/a:
30 de septiembre de 1965
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Derecho de autor
Notas
De conformidad con los artículos 36, 56 y 71 a 76 de la Ley Nº 11.723, este Decreto establece los procedimientos penales que se aplicarán en caso de infracción de los derechos de autor sobre las obras musicales.
El artículo 2 del Código Civil establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Este Decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 8 de octubre de 1965 (B.O.08/10/65), sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación.
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Decreto N° 8.478 de 30 de septiembre de 1965 sobre la Autorización Obligatoria de los Autores o Sus Representantes para la Ejecución o Utilización de Sus Creaciones en Público
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Decree No. 8.478 of September 30, 1965, on the Mandatory Authorization by Authors or their Representatives for the Performance or Utilization of their Works in Public
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Legislación conexa
Aplica (2 texto(s))
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N° WIPO Lex
AR067