Ley sobre el Marcado de Mercancías, N° 17 de 7 de abril 1941 como enmendado en 2002
Año de la actual versión:
2002
Fecha de la última modificación:
1 de enero de 1987
Fecha de entrada en vigor del texto original:
18 de octubre de 1941
Fecha del texto (Promulgado):
30 de diciembre de 2002
Tipo de texto:
Principales leyes de PI: adoptadas por el Poder Legislativo
Asunto:
Indicaciones geográficas, Marcas
Notas:
La notificacion OMC estipula:
"Esta Ley regula el marcado de las mercancías, los embalajes o envases con que se venden y la utilización de ciertas palabras o emblemas en relación con las actividades comerciales. Principalmente prohíbe toda descripción fraudulenta de las mercancías en cuanto a su calidad, tipo, origen, medidas, propiedad, etc.
Los Artículos 6 y 7 fueron notificados como reglamentos principales en el campo des las Indicaciones geográficas.
El Artículo 6 proscribe la utilización fraudulenta de una descripción comercial. Las indicaciones geográficas dan a conocer la calidad de las mercancías, por lo que, si se aplican fraudulentamente a éstas, se infringe este artículo.
El Artículo 7 prohíbe la venta de mercancías que sean objeto de descripciones fraudulentas. Por consiguiente, prohíbe la venta en Sudáfrica de las mercancías que lleven indicaciones geográficas fraudulentas, ya que éstas constituyen descripciones fraudulentas.
Se está procediendo a la modificación de esta ley para dar cumplimiento a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.
Las modificaciones de esta Ley tienen por finalidad modernizar sus disposiciones y ponerlas en consonancia con las del proyecto de ley sobre mercancías falsificadas, que se promulgará en breve."
Textos disponibles:
Inglés
Merchandise Marks Act No. 17 of April 7th, 1941 as last amended in 2002
"Esta Ley regula el marcado de las mercancías, los embalajes o envases con que se venden y la utilización de ciertas palabras o emblemas en relación con las actividades comerciales. Principalmente prohíbe toda descripción fraudulenta de las mercancías en cuanto a su calidad, tipo, origen, medidas, propiedad, etc.
Los Artículos 6 y 7 fueron notificados como reglamentos principales en el campo des las Indicaciones geográficas.
El Artículo 6 proscribe la utilización fraudulenta de una descripción comercial. Las indicaciones geográficas dan a conocer la calidad de las mercancías, por lo que, si se aplican fraudulentamente a éstas, se infringe este artículo.
El Artículo 7 prohíbe la venta de mercancías que sean objeto de descripciones fraudulentas. Por consiguiente, prohíbe la venta en Sudáfrica de las mercancías que lleven indicaciones geográficas fraudulentas, ya que éstas constituyen descripciones fraudulentas.
Se está procediendo a la modificación de esta ley para dar cumplimiento a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.
Las modificaciones de esta Ley tienen por finalidad modernizar sus disposiciones y ponerlas en consonancia con las del proyecto de ley sobre mercancías falsificadas, que se promulgará en breve."