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Ley de Derechos de Autor (versión refundida de 1993), Croacia
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Versión obsoleta
Año de versión
1993
Fechas
Entrada en vigor:
8 de octubre de 1991
Adoptado/a:
26 de junio de 1991
Tipo de texto
Principal legislación de PI
Materia
Diseños industriales,
Derecho de autor,
Observancia de las leyes de PI y leyes conexas,
Expresiones culturales tradicionales,
Organismo regulador de PI
Notas
En la notificación de Croacia a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
«El texto de la Ley de Derecho de Autor se adoptó de la ley de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia el 26 de junio de 1991. Entró en vigor el 8 de octubre de 1991 y se publicó en el Boletín Oficial de la República de Croacia N º 53/1991.
La Ley se modificó por primera vez el 2 juin 1993 con el propósito de armonizarla con la Constitución de la República de Croacia. Todas las enmiendas las a la ley entraron en vigor el 26 de junio de 1993 y se han publicado en el Boletín Oficial de la República de Croacia Nº 58/1993. Estas enmiendas se incorporaron en el texto refundido de la ley, que se han publicado de nuevo en el Boletín Oficial de la República de Croacia Nº 9/1999.
La Ley de derecho de autor regula:
1. Los derechos de los autores, en particular:
- las obras protegidas;
- los contenidos del derecho de autor: los derechos económicos y morales;
- las limitaciones del derecho de autor;
- la transferencia del derecho de autor;
- la duración de la protección del derecho de autor:
- la administración del derecho de autor;
- la protección civil del derecho de autor que comprende las medidas provisionales específicas que pueden ordenarse en caso de infracción de los derechos económicos.
2. Los derechos de los intérpretes o ejecutantes, en particular:
- la definición de intérprete o ejecutante;
- los derechos exclusivos, la duración, la transferencia y la protección civil de los derechos económicos y morales de los intérpretes o ejecutantes que comprenden las medidas provisionales específicas que pueden ordenarse en caso de infracción de estos derechos;
- los derechos de los intérpretes o ejecutantes extranjeros.
3. Los derechos de los productores de fonogramas, en particular:
- la definición de productor de fonograma;
- los derechos exclusivos, la duración y la protección civil de los derechos de los productores de fonogramas que comprenden las medidas provisionales que pueden ordenarse en caso de infracción de los derechos de estos productores;
- los derechos de los productores de fonogramas extranjeros;
4. los derechos de los organismos de radiodifusión:
- la definición de emisión;
- los derechos exclusivos, la duración y la protección civil de estos derechos;
- los derechos de los organismos de radiodifusión extranjeros.
5. La supervisión de la labor de las sociedades recaudadoras para la administración del derecho de autor y derechos conexos.
6. La protección penal de las señales codificadas de satélite.
7. La protección contra faltas o infracciones menores de los autores, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión en caso de infracción de sus derechos.
8. Las disposiciones relativas a los plazos de aplicación.'
Textos disponibles
Textos principales
Textos principales
Inglés
Copyright Law (consolidated text 1993)
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Legislación
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/HRV/C/1
N° WIPO Lex
HR001