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Ley de Registro de Marcas de Fábrica o de Comercio del Reino Unido (Cap. 284), Granada
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Texto derogado
Año de versión
1939
Fechas
Entrada en vigor:
12 de abril de 1939
Adoptado/a:
12 de abril de 1939
Tipo de texto
Principal legislación de PI
Materia
Marcas,
Observancia de las leyes de PI y leyes conexas,
Organismo regulador de PI
Notas
En la notificación de Granada a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'La Secretaría del Tribunal Supremo de Granada es responsable del registro de marcas, pero no tiene ninguna autoridad de control fronterizo.
El registro se rige par Ley de Registro de Marcas de Fábrica o de Comercio del Reino Unido (Cap. 284).
Según la Ley de cualquier persona que está siendo el titular registral de una marca en el Reino Unido puede solicitar en cualquier momento durante la existencia de su registro de tener registrados en Granada.
El Secretario de la Corte Suprema de Justicia emite un certificado de registro al solicitante, que luego será el propietario registrado en Granada de la marca en relación con los bienes inscritos en el registro, y tendrá en Granada todos los privilegios y derechos de uso de la marca que le confiere en el Reino Unido, siempre y cuando el registro se mantiene en vigor, siempre que ninguna acción por infracción se hubiese adoptado antes de la fecha de expedición del certificado de registro en Granada. '
Textos disponibles
Textos principales
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Inglés
Registration of United Kingdom Trade Marks Act (Cap. 284)
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Legislación
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/GRD/I/2
N° WIPO Lex
GD005