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Decreto N° 2264 del 11 de noviembre de 2014 por el cual se reglamenta la indemnización prestablecida por infracción a los derechos de propiedad marcaria, Colombia
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Versión más reciente en WIPO Lex
Año de versión
2014
Fechas
Adoptado/a:
11 de noviembre de 2014
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Marcas,
Observancia de las leyes de PI y leyes conexas
Notas
En la notificación de Colombia a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'De acuerdo con la Decisión Andina 486 de 2000, los países miembros, a través de su normativa interna, tienen la facultad para establecer el marco jurídico adecuado para que el demandante de una infracción marcaria solicite a la autoridad nacional competente ordenar la indemnización de daños y perjuicios.
Por su parte, a mediados del año 2013 entró en vigor en Colombia la Ley 1648, 'por medio de la cual se establecen medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial', que establece entre otros, la figura de las indemnizaciones preestablecidas como consecuencia de una infracción marcaria y ordena su reglamentación.
Con base en lo anterior y con el fin de proporcionar a los titulares de derechos marcarios un procedimiento que les permita un resarcimiento oportuno de los perjuicios que genera la infracción a sus derechos marcarios, se reglamenta a través del presente decreto las indemnizaciones preestablecidas.'
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Español
Decreto N° 2264 del 11 de noviembre de 2014 por el cual se reglamenta la indemnización prestablecida por infracción a los derechos de propiedad marcaria
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/COL/8
IP/N/1/COL/T/3
N° WIPO Lex
CO109