España
Sentencia 486/1996 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que anula, por contrario a Derecho, el último inciso del Artículo 145 del Texto Refundido dela Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo N° 1/1996, de 12 de abril de 1996
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'Con fecha 24 de mayo de 1996 y de acuerdo con lo establecido en cuanto a la notificación de leyes y reglamentos en el párrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC, se notificó el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. (...)
En relación con dicha notificación, (...) dos sentencias de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo anulan, por contrario a Derecho, el último inciso del artículo 145 del Real Decreto citado más arriba y que dice textualmente: 'El demandado podrá oponer exclusivamente, acreditándolo debidamente, la falta de representación de la actora, la autorización del titular del derecho exclusivo, o el pago de la remuneración correspondiente'.