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Decreto N° 88-234 del 9 de marzo de 1988, sobre la publicación de la Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, hecho en Roma el 26 de octubre de 1961, Francia

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Detalles Detalles Año de versión 1988 Fechas Entrada en vigor: 15 de marzo de 1988 Adoptado/a: 9 de marzo de 1988 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Derecho de autor Notas This Decree publishes the Convention for the Protection of Performers, Producers of Phonograms and Broadcasting Organizations, which entered into force in France on July 3, 1987.

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Textos principales Textos principales Francés Décret n° 88-234 du 9 mars 1988 portant publication de la convention internationale sur la protection des artistes interprètes ou exécutants, des producteurs de phonogrammes et des organismes de radiodiffusion, faite à Rome le 26 octobre 1961        


Décret n°88-234 du 9 mars 1988 portant publication de la convention internationale sur la protection des artistes interprètes ou exécutants, des producteurs de phonogrammes et des organismes de radiodiffusion, faite à Rome le 26 octobre 1961 (1)

NOR: MAEJ8830013D

Le Président de la République,

Sur le rapport du Premier ministre et du ministre des affaires étrangères,

Vu les articles 52 à 55 de la Constitution ;

Vu la loi n° 86-1300 du 23 décembre 1986 autorisant la ratification d’une convention internationale sur la protection des artistes interprètes ou exécutants, des producteurs de phonogrammes et des organismes de radiodiffusion ;

Vu le décret n° 53-192 du 14 mars 1953 modifié relatif à la ratification et à la publication des engagements internationaux souscrits par la France,

Article 1

La convention internationale sur la protection des artistes interprètes ou exécutants, des producteurs de phonogrammes et des organismes de radiodiffusion, faite à Rome le 26 octobre 1961, sera publiée au Journal officiel de la République française.

Article 2

Le Premier ministre et le ministre des affaires étrangères sont chargés, chacun en ce qui le concerne, de l’exécution du présent décret.

FRANçOIS MITTERRAND Par le Président de la République :

Le Premier ministre,

JACQUES CHIRAC

Le ministre des affaires étrangères,

JEAN-BERNARD RAIMOND

(1) La présente convention est entrée en vigueur le 3 juillet 1987.


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N° WIPO Lex FR285