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Decreto N° 6.255 de 28 de abril de 1958 sobre la Reglamentación del Fondo Nacional de las Artes (modificado por el Decreto Nº 1297 de 20 de mayo de 1971 sobre el Préstamo para la Adquisición de Inmuebles), Argentina
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Versión más reciente en WIPO Lex
Año de versión
1971
Fechas
Entrada en vigor:
25 de junio de 1958
Adoptado/a:
28 de abril de 1958
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Derecho de autor,
Organismo regulador de PI
Notas
Esta versión consolidada del Decreto de 28 de abril de 1958 incorpora todas las modificaciones hasta el 20 de mayo de 1971 (véase el artículo 23 para las últimas modificaciones realizadas por el Artículo del Decreto Nº 1297 de 20 de mayo de 1971)
Este decreto fue emitido de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley N° 1.224/58 de 3 de febrero de 1958 de Creación del Fondo Nacional de las Artes.
El artículo 6 del Decreto-ley establece que por las obras de dominio público y el pago de derechos de autor relativos a estas obras se entienden los enumerados en los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones (El artículo 1 fue sustituido por el artículo 1 de Ley Nº 25.036. El artículo 5 se sustituyó por el artículo 1 de la Ley Nº 24.870).
El artículo 6 también establece que el Fondo Nacional de las Artes deberá, a su discreción, fijar y cobrar los aranceles sin exceder de los importes aplicados a las obras de dominio privado, en virtud de la aplicación de la Ley Nº 11.723, sus modificaciones y sus decretos reglamentarios.
El artículo 12 estipula que por la palabra 'ingresos' que se menciona en este Decreto y en la Ley Nº 11.723 se entienden los derechos de inscripción a los que se refieren los artículos 61 y 67, o el dinero recaudado de las multas previstas en los artículos 73, 74 y 83 de la mencionada ley.
El artículo 2 del Código Civil establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Este Decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 17 de junio de 1958 (B.O. 17/06/58) sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación
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Decreto N° 6.255 de 28 de abril de 1958 sobre la Reglamentación del Fondo Nacional de las Artes (modificado por el Decreto Nº 1297 de 20 de mayo de 1971 sobre el Préstamo para la Adquisición de Inmuebles)
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AR134