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Decreto Nº 71.180/1940 sobre la Devolución de las Obras Inéditas Depositadas 'en Custodia', Argentina
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Año de versión
1940
Fechas
Entrada en vigor:
17 de septiembre de 1940
Publicación:
9 de septiembre de 1940
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Derecho de autor
Materia (secundaria)
Organismo regulador de PI
Notas
Este Decreto desarrolla el artículo 62 de la Ley Nº 11.723 de 28 de septiembre de 1933 sobre Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, que se refiere al depósito de obras inéditas.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto, la Dirección Nacional del Derecho de Autor (antes conocido como el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual) tiene la autoridad para devolver los trabajos inéditos depositados en la forma establecida por el Decreto 31.964 de 1939, a condición de que la persona que realiza la devolución es la misma que la que fue declarada como autor en la solicitud de depósito.
El artículo 2 del Código Civil establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Este Decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 9 de septiembre de 1940 (B.O. 09/09/40) sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación.
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Decreto Nº 71.180/1940 sobre la Devolución de las Obras Inéditas Depositadas 'en Custodia'
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