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Decreto Nº 31.964/39 sobre la Presentación a Depósito en Custodia de las Obras Inéditas, Argentina
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Texto derogado
Año de versión
1939
Fechas
Entrada en vigor:
25 de junio de 1939
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Derecho de autor
Materia (secundaria)
Organismo regulador de PI
Notas
Este Decreto desarrolla la segunda parte del artículo 62 de la Ley Nº 11.723 de 28 de septiembre de 1933 sobre el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual que establece que con respecto a las obras no publicadas, el autor o sus derechohabientes pueden depositar una copia del documento con la firma certificada del depositante ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (antes conocida como el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual).
Según el artículo 1 del Decreto, el depósito 'en custodia' de obras inéditas al que se refiere el artículo 62 de la Ley Nº 11.723 se lleva a cabo en un sobre cerrado, firmado por el depositante.
El artículo 2 del Código Civil establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Este Decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 17 de junio de 1939 (B.O. 17/06/39) sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación.
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Decreto Nº 31.964/39 sobre la Presentación a Depósito en Custodia de las Obras Inéditas
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N° WIPO Lex
AR131