Esta Ley garantiza la protección del patrimonio cultural nacional. Según el Artículo 2, patrimonio cultural nacional se refiere a: 'los bienes muebles e inmuebles religiosos, artísticos, literarios o turístico, cuya conservación y protección es la mayor importancia para la comunidad nacional'. Los Artículos 5, 6 y 7 proporcionan una lista de los bienes muebles e inmuebles que son objeto de la protección. Cuando los bienes se consideran parte del patrimonio cultural nacional que cae en el dominio público. Su exportación, explotación y reproducción están prohibidas para uso comercial (Artículos 4, 13 y 29).
Fuente : http://www.archives.assemblee-nationale.tg/repertoire-des-lois/ive-legislature