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Reglamento que establece el Procedimiento de la Acción Coactiva por parte del IEPI (emitido por la Resolución N° CD-IEPI 06-184), Ecuador
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Texto derogado
Año de versión
2007
Fechas
Entrada en vigor:
12 de enero de 2007
Adoptado/a:
21 de diciembre de 2006
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Organismo regulador de PI
Notas
Este Reglamento fue promulgado por la Resolución No. CD-IEPI 06-184 para implementar la sección (f) del Artículo 352 y el Artículo 373 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual.
En la notificación de Ecuador a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'El Reglamento establece que el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) ejercerá la acción coactiva para la recaudación de tasas y multas que le adeudan los particulares por diversos conceptos, que se hayan determinado de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.'
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Reglamento que establece el Procedimiento de la Acción Coactiva por parte del IEPI (emitido por la Resolución N° CD-IEPI 06-184)
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ECU/12
IP/N/1/ECU/O/2
N° WIPO Lex
EC061