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Resolución N° 1868/2002 (Establece las tarifas relativas a la actividad de registro u otros servicios relacionados con las indicaciones geográficas.), Cuba

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Detalles Detalles Año de versión 2002 Fechas Entrada en vigor: 12 de noviembre de 2002 Adoptado/a: 12 de noviembre de 2002 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Indicaciones geográficas, Organismo regulador de PI

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 REsolución N° 1868/2002

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RESOLUCION No. 1868/2002.

POR CUANTO: Mediante la Resolución número 29 de 26 de marzo de 19971 dictada por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se dispuso el cambio en la denominaci6n de la Oficina Nacional de Invenciones, JnfonnaCÍón Técnica y Marcas, la que a partir de entonces se reconoce como Oficina Cu.bana de la Propiedad Industrial.

POR CUANTO: Medjante la Resolución número113 de 27 de diciembre de 2001, emitida por la Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, fue nombrada la que resuelve Directora de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

POR CUAl"lTO: El Decreto Ley número 228 "De las Indicaciones Geográficas", de 20 de febrero de 2002, establece que los trámites que realicen las personas naturales o jurídicas relativos al registro de dichas modalidades de la propiedad industrial, se sujetará al paga de una tarifa.

POR CUANTO: La ResoluciÓn número 157 de 11 de agosto de 1999, emitida por el Ministro de Finanzas y Precios, establece en su Apartado Primero el método de correlación para la formación de los precios y tarifas en moneda nacional de los servicios científico- técnicos, objeto de regulaciones y compromisos adquiridos por el pafs en virtud de ser signatario de diferentes tratados internacionales en los que se establezca el principio de reciprocidad, el cual consiste en fijar las tarifas partiendo preferiblemente de los precios externos de semeios sírrúlares, expresados en moneda nacional, teniendo en cuenta la tasa de cambio oficial del peso cubano.

POR CUANTO: La antes mencionada Resolución dispone además, que las tarifas que se establezcan deberán cubrir como mínimo los costos de los servicios que se ofrezcan, así como permitir la obtención ue utilidades, evitando de este modo que dichos servicios se.an subsidiados par el Presupuesto del Estado Cubano.

POR CUANTO: La Resolución número 117 de 24 de abril de 2000, del Ministerio de Finanzas y Precios, dispone en su Apartado Primero que las empresas estatales facultadas a ofertar servicios en moneda libremente convertible en sus relaciones con empresas mixtas, asociacíonM económicas intemacíonales, representaciones extranjeras y otras entidades autorizadas! determinarán sus tarifas partiendo del principio de optimizar los ingresos para el país, considerando el mercado de competencia. Asimismo, establece en su Apartado Quinto que la tarifas a imponer deberán cubrir como mínimo los gastos en moneda nacional y moneda libremente convertible, incluyendo las obligaciones fiscales.

POR CUANTO: La reciente promulgación de una legislación adaptada a las exigencias de los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de propiedad intelectual en general, aconseja el establecimiento de tarifas por concepto del registro u otros servicios relacionados con las indicaciones geográficas, teniendo en cuenta los principios que informan su reguladón.

POR CUANTO: La lJU¡:DOS1.CJ febrero dentro de su complementarias que COllSlOLcre previsto en dicha disposición

POR TANTO: el plA,rl'lr'

PRIMERO: Aprobar y en concesión de Derecho de Uso de Denominaciones de que

ueC::re1to Ley número de 20 de

me

de Propiedad Indl.L9trial, de las nonnas

cumplimiento de lo

a la actividad de Registro y Geográficas, especfficamente las

en la Oficina Cubana la Propiedad Industrial, las (malos se anexan a la pre:Setlte,

SEGUNDO: .EI abono qúe opere la persona natural o En el caso de las internacionales, el pago se

NOTIFÍQllESE la presente al Registro y Tramitación; y J::l,C(mOlfllla los efectos pertinentes.

COMUNÍQUESE a los ruu....."

....... , ...vv.. , se efectuará en la moneda oficial en el trámite de registro ante dicha Oficina.

m1""to y de lo.s asocia.ciones económicas monecla iibremente convertibte.

de Marcas y Otros Signos Distinliv08~ Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, para

legales acreditados ante ]a Oficina '-'¡..U,rO.JI" naturales o jurldicas: corresponda. conocer.

la. Propiedad Industrial; a 105 Representantes la Propiedad Industrial; y a cuantas personas

PUBLíQUESE en el Boletín de la Propiedad Industrial.

ARCHÍVESE el en el 1:'>1}IDSll.JIOJüt:S Jurídicas del Departamento de Asuntos Juridicos y Relaciones Oficina

Dada. en Ciudad de Habana., a mes del año dos mil dos.

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ANEXO A LA RESOLUCIÓN No. 1868/2002. TARIFAS RELATIVAS AL REGISTRO DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS.

IMPORTE 1. Presentación de solicitud de registro

(incluye publicación y primer de:ro::ho de uso) ...........................""................ 300.00

2. Observaciones ................................................................................................. 50.00

3. Oposiciones ...... ".............................................................................................. 100.00

4. Presentaci6n de Pruebas por el solicitante ....-........................".............. ,......... 85.00

5. Recurso de Alzada ............................................ -.............................................. 150.00

6. Regjsrro de denominación de origen ................................. ..... .......................... 170.00 (Concesión de Certificado y asiento en el Registro que acrediUi los derechos conferidos)

7. Solicitud de Concesión de Derecho de Uso .................................................... 150.00

8. Renovaci6u dd Derecho de Uso ............................" ....................................... 360.00 (Extensión de Certificado acreditativo que prorroga la vigencia de derechos anteriores conferidos)

9. Renovaci6n'de: Pla~ de gracia ........................"........................................"" .. 430.00 (Extensión de la protección conferida, previa soHcitud una vez decursado el plazo establecido y concedida en plazo adicional)

10. Nulidad, CEIllCelación o Revocación del derecho de uso ................. ".............. 250.00

11. Anotaciones de cambios en la pmona del solicitantl:: o titular ....................... 100,00 (For:rn.a.s de tra.n.smi..si6n l'egaJ.m..cnte estBhlecidas)

12. Anotaciones de cambio de nombre y cambio de dirección ............................. 35.00 I

13. Correcciones :..................................................................................... ,............. 75.00

14. Certificación .................................................................................................... 80.00 (Documento certjficado acreditativo de la presentación de una solicitud y/o concesión de un registro en Cuba.)

15. Contestación de Requerimiento Oficial.......................................................... 70.00

16. Solicitud de Prórroga para contestación de Requetimiento Oficial ....... ____ ..... 50.00 , ,(

17. Presentación de documentos no comprendidos en otras tarifas ......... ...... ....... 100.00

18. Copia !rinJ.ple ... ,..,................ ,........................."..... ,.......................................... 1.00

19. R.en1.ll1Cla .......,..........................................................,...........................,........... Exenta de pago


Legislación Implementa (1 texto(s)) Implementa (1 texto(s)) Relacionado con (1 texto(s)) Relacionado con (1 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CU067