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Decreto N° 2001-1604 del 11 de julio de 2001, por el que se fijan el procedimiento de presentación de solicitudes de registro de diseños industriales y el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Diseños Industriales

 Decreto N° 2001-1604 del 11 de julio de 2001, por el que se fijan el procedimiento de presentación de solicitudes de registro de diseños industriales y el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Diseños Industriales

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Decreto N° 2001-1604 del 11 de julio de 2001, por el que se fijan el procedimiento de presentación de

solicitudes de registro de diseños industriales y el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Diseños Industriales

Vista la Ley N° 82-66 del 6 de agosto de 1982 de normalización y calidad, en particular su artículo 4,

Vista la Ley N° 2001-21 del 6 de febrero de 2001 de protección de los diseños industriales y en particular sus artículos 11 y 13,

Visto el Decreto Nº 82-1314 del 24 de septiembre de 1982 sobre la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Normalización y Propiedad Industrial,

Visto el dictamen del Tribunal Administrativo,

Atento a la propuesta del Ministro de Industria,

El Presidente de la República decreta:

1. La solicitud de registro de un diseño industrial deberá comprender:

1) una declaración en dos ejemplares redactada de conformidad con el formulario preparado por el Organismo nacional de propiedad industrial.

En esta declaración deberán figurar en particular:

— la identidad del solicitante y su dirección,

— el número de diseños a los que se refiere la solicitud y, para cada uno de ellos, la indicación de su objeto, así como los números y los títulos de las reproducciones gráficas o fotográficas correspondientes,

— de ser el caso, la indicación de que el solicitante reivindica el derecho de prioridad respecto de un registro anterior efectuado en el exterior.

2) Una copia gráfica o fotográfica, en dos ejemplares, de los diseños industriales en cuestión.

Dicha copia podrá estar acompañada de una breve descripción explicativa a título de información.

3) Un documento en el que conste el pago de la tasa prevista.

4) Si se ha designado un mandatario, el poder correspondiente.

5) Si se reivindica la prioridad, una copia oficial del registro anterior y, para los solicitantes originarios de países que no sean miembros del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o de la Organización Mundial del Comercio, un documento en el que conste la reivindicación del derecho de prioridad. Esos documentos deberán presentarse al Organismo nacional de propiedad industrial dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud en Túnez.

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Si no se respetan estas formalidades, se considerará que la reivindicación de prioridad no ha sido presentada.

Una misma solicitud no podrá abarcar más de 50 diseños industriales. Todos ellos deberán referirse a la misma categoría de productos.

2. Una vez recibida la solicitud, el Organismo nacional de propiedad industrial deberá mencionar en la declaración la fecha y el número de la solicitud de registro.

El Organismo nacional de propiedad industrial entregará un recibo al solicitante.

Se considerarán inadmisibles la correspondencia o los documentos ulteriormente presentados en los que no figure el número de la solicitud o a los que no se adjunte, de ser el caso, el documento en el que conste el pago de la tasa prevista.

3. Respecto de cada solicitud, quedarán inscritos en el Registro Nacional de Diseños Industriales, en adelante denominado “el Registro”:

1) la identidad del solicitante, las referencias de la solicitud y los actos posteriores que afecten la existencia o el alcance de la misma,

2) toda modificación de la titularidad del diseño industrial o del ejercicio de los derechos sobre dicho diseño y, en caso de reivindicación de la titularidad, el acto correspondiente,

3) los cambios de nombre, naturaleza jurídica o dirección del titular así como las rectificaciones de errores materiales que afecten a las inscripciones.

4. Las indicaciones mencionadas en el punto 1 del artículo 3 del presente Decreto se inscribirán en el Registro por iniciativa del Organismo nacional de propiedad industrial o, si se trata de un dictamen definitivo de anulación, a solicitud de una de las partes.

5. Los actos mencionados en el punto 2 del artículo 3 del presente Decreto y por los que se modifique la titularidad del registro de un diseño industrial o el ejercicio de los derechos correspondientes, tales como la cesión, la concesión de un derecho de explotación, la cesión de un derecho de prenda o la renuncia a este último, el embargo, la validación y el levantamiento del embargo, se inscribirán en el Registro a solicitud de una de las partes en el acto.

6. Los cambios de nombre, dirección, naturaleza jurídica, y las rectificaciones de errores materiales se inscribirán en el Registro a solicitud del titular del registro.

No obstante, cuando esos cambios y rectificaciones se relacionen con un acto ya inscrito en el Registro, la solicitud podrá ser presentada por cualquiera de las partes en el acto.

7. El expediente de inscripción en el Registro deberá contener:

— una solicitud de inscripción en dos ejemplares,

— un documento en el que conste la inscripción,

— un documento en el que conste el pago de la tasa prevista,

— el poder del mandatario, si se da el caso.

8. Incumbirá al Ministro de Industria la puesta en ejecución del presente decreto que será publicado en el Boletín Oficial de la República de Túnez.

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Túnez, 11 de julio de 2001 Zin El Abidín Ben Alí

Nota: Traducción de la Oficina internacional de la OMPI.