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European Union (EU)

EU084

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Decisión del Consejo (UE) N° 793 del 27 de octubre de 2003, aprobando la adhesión de la Comunidad europea al Protocolo relativo al Acuerdo de Madrid que concierne al Registro Internacional de las Marcas, es adoptado en Madrid, el 27 de junio, 1989

 2003/793/CE: Decisión del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989

2003/793/CE: Decisión del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989

Diario Oficial n° L 296 de 14/11/2003 p. 0020 - 0021

Decisión del Consejo

de 27 de octubre de 2003

por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989

(2003/793/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308, en relación con la segunda frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria(4), que está basado en el artículo 308 del Tratado, tiene como objetivo crear un mercado que funcione correctamente y ofrezca condiciones análogas a las existentes en un mercado nacional. Con vistas a la realización de tal mercado y al fortalecimiento de su unidad, dicho Reglamento creó el régimen de la marca comunitaria, en virtud del cual las empresas pueden, mediante un procedimiento único, obtener marcas comunitarias que gozan de protección uniforme y producen sus efectos en todo el territorio de la Comunidad Europea.

(2) Tras los preparativos iniciados y efectuados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual con la participación de los Estados miembros que son Parte en la Unión de Madrid, los Estados miembros que no son Parte en dicha Unión y la Comunidad Europea, la Conferencia Diplomática para la conclusión de un Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas adoptó el 27 de junio de 1989 en Madrid el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas (denominado en lo sucesivo el Protocolo de Madrid).

(3) El Protocolo de Madrid se adoptó con objeto de introducir ciertas características nuevas en el sistema de registro internacional de marcas vigente en virtud del Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas de 14 de abril de 1891, según ha quedado modificado (denominado en lo sucesivo el Arreglo de Madrid)(5).

(4) Los objetivos del Protocolo de Madrid consisten en facilitar a determinados Estados y, concretamente, a los Estados miembros que actualmente no son parte de aquél, el acceso al sistema de registro internacional de marcas.

(5) En comparación con el Arreglo de Madrid, el Protocolo de Madrid incorporó, en su artículo 14, como una de las principales innovaciones, la posibilidad de que una organización intergubernamental que tenga una oficina regional dedicada al registro de marcas con efectos en el territorio de la organización, pueda ser parte en el Protocolo de Madrid.

(6) La posibilidad de que una organización intergubernamental que tenga una oficina regional dedicada al registro de marcas pueda ser parte en el Protocolo de Madrid se introdujo en el mismo para permitir, concretamente, que la Comunidad Europea tuviese acceso a dicho Protocolo.

(7) El Protocolo de Madrid entró en vigor el 1 de diciembre de 1995 y pasó a ser operativo el 1 de abril de 1996, fecha en la que también comenzó a surtir efecto el sistema de la marca comunitaria.

(8) El sistema de la marca comunitaria y el de registro internacional, según queda establecido en el Protocolo de Madrid, son complementarios. Por consiguiente, con objeto de que las empresas puedan gozar de los beneficios de la marca comunitaria mediante el Protocolo de Madrid y viceversa, es necesario que los solicitantes y titulares de una marca comunitaria puedan solicitar la protección internacional de sus marcas mediante la presentación de una solicitud internacional con arreglo al Protocolo de Madrid y que, a la inversa, los titulares de registros internacionales con arreglo al Protocolo de Madrid puedan solicitar la protección de sus marcas en virtud del sistema de la marca comunitaria.

(9) Asimismo, la creación de un vínculo entre el sistema de la marca comunitaria y el registro internacional con arreglo al Protocolo de Madrid fomentaría el desarrollo armonioso de las actividades económicas, eliminaría los falseamientos de la competencia, reduciría costes e incrementaría el grado de integración y funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, la adhesión de la Comunidad al Protocolo de Madrid es necesaria para que el sistema de la marca comunitaria tenga un mayor atractivo.

(10) Se debe autorizar a la Comisión Europea a representar a la Comunidad Europea en la Asamblea de la Unión de Madrid tras la adhesión de la Comunidad al Protocolo de Madrid. La Comunidad Europea no se pronunciará en la Asamblea sobre aquellos aspectos que se refieran únicamente al Arreglo de Madrid.

(11) La competencia de la Comunidad Europea para concluir o adherirse a acuerdos o tratados internacionales no sólo se deriva de lo expresamente atribuido por el Tratado, sino también de otras disposiciones del mismo y de actos adoptados por las instituciones comunitarias en virtud de dichas disposiciones.

(12) La presente Decisión no afecta al derecho de los Estados miembros a participar en la Asamblea de la Unión de Madrid en lo referente a sus marcas nacionales.

DECIDE:

Artículo 1

En nombre de la Comunidad, y por lo que respecta a los asuntos de su competencia, queda aprobado el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989 (denominado en lo sucesivo el Protocolo de Madrid).

El texto del Protocolo de Madrid se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

1. Se autoriza al Presidente del Consejo para que deposite el instrumento de adhesión ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a partir de la fecha en que el Consejo haya adoptado las medidas necesarias para la creación de un vínculo entre la marca comunitaria y el Protocolo de Madrid.

2. Se unirán al instrumento de adhesión las declaraciones y la notificación anejas a la presente Decisión.

Artículo 3

1. Se autoriza a la Comisión a que represente a la Comunidad Europea en las sesiones de la Asamblea de la Unión de Madrid que se celebran bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

2. La Comisión negociará en la Asamblea de la Unión de Madrid, en nombre de la Comunidad, todas las cuestiones que son competencia de la Comunidad en materia de marca comunitaria según las siguientes modalidades:

a) la posición que la Comunidad haya de adoptar en la Asamblea será preparada por el Grupo de trabajo competente del Consejo o, si esto no fuera posible, en reuniones ad hoc convocadas durante el desarrollo de los trabajos en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual;

b) en lo que se refiere a las decisiones que impliquen la modificación del Reglamento (CE) n° 40/94 o de cualquier otro acto que exija la unanimidad del Consejo, la posición de la Comunidad será adoptada por el Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión;

c) en cuanto a las demás decisiones que tengan incidencia sobre la marca comunitaria, la posición de la Comunidad será adoptada por el Consejo por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

A. Matteoli

(1) DO C 293 de 5.10.1996, p. 11.

(2) DO C 167 de 2.6.1997, p. 252.

(3) DO C 89 de 19.3.1997, p. 14.

(4) DO L 11 de 14.1.1994, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1653/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 36).

(5) Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, revisado por última vez en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 2 de octubre de 1979.