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Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Relativas a la Integración, Funcionamiento y Actualización del Listado a que se refiere el Artículo 47-Bis del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, así como el Formato de consulta sobre Patentes de Medicamentos Alopáticos del COFEPRIS-IMPI (texto refundido publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2013)

 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN

DEL LISTADO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 47-BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ASÍ COMO EL FORMATO DE

CONSULTA SOBRE PATENTES DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS. COFEPRIS-IMPI.

Artículo 1o.- El listado estará integrado por las patentes de medicamentos alopáticos que se encuentren vigentes ante este Instituto; para la integración del mismo se tomará en consideración la opinión de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica.

Artículo 2o.- Este listado tendrá como objeto dar a conocer la vigencia de las patentes que deban ser objeto de protección industrial, de acuerdo con la sustancia o ingrediente activo que la componga, estableciendo la correspondencia entre la denominación genérica e identidad farmacéutica, así como su nomenclatura conforme al nombre reconocido internacionalmente para la misma.

Artículo 3o.- El listado estará integrado por la siguiente información:

 Nombre Genérico del medicamento alopático.

 Nombre Químico del medicamento alopático.

 Número de Patente Otorgada.

 Vigencia de la Patente.

 Pago de Anualidades al momento de la publicación.

 Titular de la Patente.

 Reivindicación o reivindicaciones donde se otorga específicamente protección al medicamento alopático.

 Observaciones.

Artículo 4o.- El Instituto publicará en la Gaceta de la Propiedad Industrial el listado a que se refiere el artículo 47 Bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo 5o.- La actualización del listado se realizará semestralmente y la actualización sustituirá la publicación inmediatamente anterior a ésta y contendrá el listado completo, sin perjuicio de que el Instituto, en caso de ser necesario, realice antes del periodo señalado, una publicación extraordinaria en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Artículo 6o.- El listado no contendrá patentes que protejan procesos de producción o de formulación de medicamentos.

Artículo 7o.- El formato de consulta de patentes alópatas que se da a conocer mediante el presente Acuerdo, será de uso exclusivo entre la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

____________________________

FORMATO DE CONSULTA INTRAGUBERNAMENTAL SOBRE PATENTES DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS

COFEPRIS- IMPI.

No. de Patente

(en su caso) Uso exclusivo del IMPI

No. de folio de entrada:

Fecha y hora de presentación:

Antes de llenar la forma lea las Consideraciones Generales al reverso.

SUSTANCIAS ACTIVAS EN COMBINACIÓN SUSTANCIAS ACTIVAS SOLAS O SEPARADAS

I. DATOS GENERALES:

1) Denominación genérica o sales (si aplica,

Denominación Reconocida Internacionalmente,

en inglés INN International Nonproprietary

Names):

2) Nombre químico según la IUPAC (Unión

Internacional de Química Pura y Aplicada, si es

otra especificar):

3) Fórmula química desarrollada:

4) Formulación de fármacos y aditivos:

5) Forma farmacéutica:

6) Indicación terapéutica:

7) Dosis (contenida en la Información Para

Prescribir en su versión amplia, IPP´s):

8) Presentaciones:

9) Vía de administración:

10) Consideración de uso:

11) Diluyente (si aplica):

12) Características del fármaco

(solubilidad, tipo de isomería, tipo de

polimorfismos (tipos de cristales)):

II. INFORMACION SOLICITADA:

Titular de la patente Licenciatarios de la patente

Vigencia de la patente Reivindicaciones concedidas

III. OBSERVACIONES:

México, D.F., a

Nombre, cargo y firma

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos

Sanitarios

Lugar y fecha.

Página 1 de 2

Consideraciones Generales para su llenado:

 Llenarse preferentemente por escrito mecanografiado (ya sea por medios mecánicos o digitales).

 Presentarse debidamente requisitado y en idioma español, impreso su anverso (página 1) y reverso (página 2) en

una sola hoja de papel blanco tamaño carta.

 Presentarse por duplicado, con firmas autógrafas del servidor público de la Comisión Federal para la Protección

contra Riesgos Sanitarios responsable del trámite.

 El formato de solicitud y en su caso, documentos anexos, deben presentarse en la Dirección Divisional de Patentes

del IMPI, ubicada en Arenal 550, 1er. piso, Colonia Tepepan Xochimilco, Delegación Xochimilco, C.P. 16020,

México, D.F., en el horario de 8:45 a 16:00 horas de lunes a viernes.

 Se autoriza la libre reproducción del presente formato siempre y cuando no se altere.

 Deberá indicar con las siglas N/A los rubros que no requieran información.

 Aclaraciones:

5) Forma farmacéutica. De acuerdo a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM), edición vigente.

6) Indicación terapéutica. Indicada para el producto (se encuentra en las IPP´s).

7) Dosis. Es la información referente a la administración del medicamento (se encuentra en las IPP´s).

8) Presentaciones. Son las solicitadas por el usuario para comercializar.

9) Vía de administración. De acuerdo a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM), edición vigente.

10) Consideración de uso. De acuerdo a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM), edición

vigente.

Fundamento jurídico-administrativo:

Reglamento de Insumos para la Salud, artículo 167 bis.

Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones relativas a la integración, funcionamiento y actualización del

listado a que se refiere el artículo 47-bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, así como el formato de

consulta sobre patentes de medicamentos alopáticos. COFEPRIS-IMPI, artículo 7.

Documentos anexos:

Hoja adicional complementaria a los puntos I. y III., en caso de que el espacio sea insuficiente.

El presente formato es de uso exclusivo entre la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

(COFEPRIS) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Criterios de resolución del trámite:

- Será suficiente el cumplir con los requisitos formales al momento de presentar su solicitud.

Tiempo de respuesta:

Diez días hábiles posteriores a la recepción del Formato.

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(R.- 365889)