Año II - Quito, Martes 17 de Mayo del 2011 -- N° 450
SUMARIO:
Que, es deber del Estado reconocer y garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios, tanto públicos como privados, de óptima calidad;
Que, el Estado reconoce el derecho a elegir los bienes y servicios con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
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14 - Suplemento N°450 - REGISTRO OFICIAL - Martes 17 de Mayo del 2011
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con el Consejo Nacional de la Calidad, serán asumidos por el Ministerio de Industrias y Productividad.
SEGUNDA.- En lo que no se encontrare regulado con respecto a los Consejos Técnicos Consultivos, se estará a lo dispuesto en las Resoluciones que se dicten para el efecto.
TERCERA.- Toda controversia que se suscite por la aplicación del presente reglamento será resuelta por el Comité Interministerial de la Calidad en última instancia administrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Industrias y Productividad, en el plazo de sesenta (60) días de entrado en vigencia el presente decreto ejecutivo, creará dentro de su estructura orgánica a la Subsecretaría de la Calidad.
SEGUNDA.- La Subsecretaría de la Calidad, en base a las directrices que expida el Comité Interministerial de la Calidad, definirá los lineamientos administrativos para la coordinación interinstitucional de las entidades involucradas para el desarrollo de los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, los mismos que deberán sujetarse a la normativa internacional, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la creación de la mencionada Subsecretaría.
TERCERA.- La Subsecretaría de la Calidad junto con la Secretaria Nacional de Aduanas del Ecuador, elaborarán un manual de procedimientos previo a la nacionalización, comercialización y vigilancia en el mercado en todas sus etapas para los bienes producidos, importados y comercializados sujetos a reglamentación técnica sancionados, en un plazo improrrogable de sesenta (60) días, contados a partir de la creación de la Subsecretaría de la Calidad.
CUARTA.- La Subsecretaría de Calidad elaborará, en un plazo improrrogable de sesenta (60) días, contados a partir de la creación de la Subsecretaría de la Calidad, un manual de procedimientos para la emisión de códigos, registro, trazabilidad, control y manejo de los certificados emitidos por los OEC's en todas sus etapas para los bienes producidos, importados y comercializados sujetos a reglamentación técnica sancionados.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo del
2011.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la
Producción, Empleo y Competitividad.
Es fiel copia de su original en treinta y seis fojas útiles.- Lo certifico.- Quito, 6 de mayo del 2011.- f.) Abg. Osear Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
No. 757
Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República establece que es atribución del Presidente de la República: "expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convenga a la buena marcha de la administración";
Que, el artículo 284 la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye: incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;
Que, el artículo 339 de la Constitución de la República dispone que el Estado promueva las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales;
Que, es necesario otorgar un prioritario rol al aporte económico de la inversión nacional y extranjera, como instrmentos que, complementando la capacidad de dirigir del ahorro interno hacia actividades productivas, coadyuven al desarrollo nacional y al bienestar de la población;
Que, es obligación del Estado implementar la institucionalidad necesaria para la regulación, incentivo, promoción y seguimiento de las actividades económicas y brindar toda su asistencia para que los inversionistas puedan desarrollar sus iniciativas de inversión productiva conduciéndolas hacia proyectos técnica, social y económicamente viables con alta incidencia en el empleo nacional, al uso racional y sustentable de las materias primas y recursos no renovables, al incremento de la capacidad competitiva del sector público y privado, al desarrollo, uso y transferencia de tecnologías para la incorporación de valor agregado a los procesos productivos;
Que, es evidentemente necesario el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las entidades públicas competentes para que actúen como promotores nacionales e
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Suplemento N° 450 - REGISTRO OFICIAL
internacionales de la inversión, en adecuada interrelación y coordinación y como facilitadoras de los procesos de inversión, en las gestiones necesarias para la consecución de dichos objetivos;
Que, la Disposición General Primera del Código Orgánico de la Producción, establece que para reglamentar las distintas materias que forman parte integrante de este Código, se emitirán reglamentos específicos relacionados con cada libro, en el plazo de 90 días, de acuerdo a la Constitución de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2428, publicado en el Registro Oficial N° 536 del 18 de marzo del 2002, se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 17.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los ministerios de coordinación, se encargarán de concertar las políticas y acciones que adopten las diferentes instituciones que integran sus áreas de trabajo, de tal manera que las políticas y acciones que ejecuten las instituciones de sus respectivas áreas, no sean tomadas prescindiendo de otras instituciones que deban intervenir según el ámbito de las políticas o acciones que se adopten;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 918, publicado en el Registro Oficial N° 286 de 3 de marzo de 2008, se constituyen los Consejos Sectoriales de Política y se establecen las normas para su organización y funcionamiento; y,
En ejercicio de sus facultades conferidas por el número 13 del artículo 147 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
previstas en el artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, para la aplicación de las disposiciones de este reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación:
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1. ARTESANO.- Persona natural o jurídica, que de acuerdo a su tamaño serán considerados como micro, pequeñas o medianas empresas, tomando en cuenta el nivel de ventas anuales y el número de empleados con los que cuenten.
2. BASE DE DATOS.- Se refiere al conjunto de datos almacenados sistemáticamente para uso y registro de usuarios de un sistema informático.
3. BENEFICIARIO.- Se refiere a las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de inversionistas y se acojan a los incentivos previstos en el Código, regulados en este reglamento y demás normativa aplicable.
4. BIENES INTANGIBLES.- Se entenderá como bienes intangibles los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor, marcas de fábrica, nombres comerciales u otros signos distintivos, patentes, asistencia técnica, "know-how" patentado o no, procedimientos técnicos, conforme las regulaciones de la Ley de Propiedad Intelectual, incluyendo expresamente los derechos derivados de contratos de licencia de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y nombre y lemas comerciales; así como derechos contractuales de cualquier naturaleza u origen y otros activos intangibles de naturaleza similar.
5. CAPACITACIÓN TÉCNICA.- Es la dotación de conocimientos teóricos y prácticos para el conocimiento y dominio de un oficio, puesto determinado de trabajo o experiencia en el manejo de un equipo, maquinaria o tecnología específica.
6. CÓDIGO.- Salvo una referencia distinta, el término Código hace alusión al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. También se lo podrá identificar como COPCI.
7. CONSEJO CONSULTIVO.- Salvo una referencia distinta, el mencionar únicamente Consejo Consultivo tendrá que ver con el Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior.
8. CONSEJO SECTORIAL.- Salvo una referencia distinta, al mencionar únicamente Consejo Sectorial se hace alusión al Consejo Sectorial de la Producción.
9. CONSORCIO DE EXPORTACIÓN.- Persona jurídica conformada por un mínimo de cuatro y un máximo de diez micro, pequeñas o medianas empresas, que se asocian para incrementar sus ventas con fines de exportación.
10. CONTENIDO NACIONAL.- Se refiere al valor de las materias primas, envases, embalajes y otros materiales e insumos de origen nacional que se utilicen en el proceso de producción de un bien, como porcentaje del valor total de la producción de ese bien. Para efectos de la verificación del cumplimiento de este porcentaje, el Ministerio de Industrias y Productividad podrá utilizar indicadores alternativos que sean de general aceptación, para lo cual utilizará la información de fuentes oficiales u otras que gocen de reconocida confianza.
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12. EPS.- Se entenderá como las siglas de Economía
Popular y Solidaria.
13. INVERSIÓN MÍNIMA.- Se entenderá como tal el monto de inversión señalado en el artículo 23 del presente Reglamento, aplicable para la firma de contrato de inversión.
14. INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA.- Se refiere a la estructura de instrumentos, técnicas y procedimientos organizados, mediante la aplicación del método científico, con la finalidad de descubrir, describir o producir, nuevos insumos, equipos, o procesos de producción que puedan aumentar la eficiencia, escala de operación o ganancias de un emprendimiento.
15. INSUMOS.- Son todos los bienes físicos no duraderos, utilizados para la producción de artículos para la venta, o para la ejecución de los servicios que presta una empresa. Dentro de los insumos que utiliza una empresa se encuentran: materias primas, materiales auxiliares, repuestos y accesorios, envases y embalajes.
16. MIPRO.- Se refiere al Ministerio de Industrias y
Productividad.
17. MIPYMES.- Se refiere a las micro, pequeñas y medianas empresas.
18. PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA.- Es el concepto que se refiere a la reducción de impactos ambientales de procesos, productos y servicios a través del uso de mejores estrategias, métodos y herramientas de gestión; incluye la referencia a negocios verdes, negocios sustentables, eco-eficiencia y minimización de desechos sólidos y residuos.
19. PROYECTO.- Se entenderá como tal a la actividad o actividades propuestas y descritas por el inversionista, cuya ejecución será objeto de la nueva inversión. El proyecto podrá consistir en la ejecución de obras, la prestación de servicios públicos, así como el desarrollo de nuevas actividades o la ampliación o expansión de actividades ya existentes, relacionadas con el objeto social o actividad autorizada de la empresa receptora.
20. RUM.- Se refiere al Registro Único de MYPIMES.
21. SECTORES ESTRATÉGICOS.- Se refiere a los sectores determinados en el artículo 313 de la Constitución de la República vigente.
22. SECTORES PRIORIZADOS.- Serán aquellos referidos de manera expresa en la disposición reformatoria segunda (2.2.) del Código.
23. SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL.-
Servicios que mejoran el desempeño de la empresa, su
acceso a mercados y su capacidad de competir. La definición de "servicios de desarrollo empresarial" comprende una amplia gama de servicios, tanto estratégicos como operativos a favor de unidades productivas o empresariales, tales corno capacitación, transferencia de tecnología, apoyo en mercadeo, asesoramiento empresarial (crédito, finanzas, microfinanzas, administración, regulaciones, producción), tutorías e información destinadas a ayudar a los pequeños y microempresarios a mejorar el desempeño de sus empresas.
1. Establecer las políticas de desarrollo productivo y fomento de la inversión productiva a nivel nacional, así como los mecanismos para su monitoreo;
2. Determinar las políticas de inversión, en concordancia con los objetivos, las políticas y las estrategias de desarrollo nacional, tanto de orden
general, sectorial y territorial así como con los compromisos internacionales asumidos por el país y el entorno del comercio y los flujos mundiales de inversiones;
3. Establecer y diseñar programas y proyectos que permitan fomentar el desarrollo productivo de la economía popular, solidaria y comunitaria;
4. Aprobar los lincamientos y conformación del registro único de MYPIMES, conforme el artículo 56 del Código;
5. Aprobar la reglamentación necesaria para la conformación y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior;
6. Aprobar la prórroga de los contratos de inversión, en los términos previstos en el segundo inciso del artículo 26 del Código;
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7. Aprobar los criterios sobre los cuales se priorizará la migración de las zonas francas existentes al nuevo esquema previsto en el Código;
8. Aprobar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, así como la normativa necesaria para su correcto funcionamiento;
9. Establecer los parámetros que deberán cumplir las inversiones que soliciten someterse a los términos de los contratos de inversión referidos en el artículo 25 del Código;
10. Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación del plan estratégico plurianual de promoción de inversiones;
11. Impulsar los mecanismos necesarios para obtener y canalizar los recursos financieros nacionales e internacionales, para llevar adelante el desarrollo de las inversiones, en coordinación con las entidades y autoridades financieras pertinentes;
12. Expedir las resoluciones y actos administrativos que, dentro del marco que le atribuye esta Ley, sean necesarias para la ejecución y desarrollo de las políticas que dicte;
13. Solicitar y aprobar los informes técnicos que sobre el ámbito de su competencia fueren requeridos por el Presidente de la República;
14. Integrar con sus miembros Comisiones Técnicas a las cuales les delegará las funciones específicas que estime convenientes;
15. Aplicar las sanciones a administradores u operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, en el ámbito de su competencia;
16. Calificar e informar al Servicio de Rentas Internas sobre el eventual caso fortuito o fuerza mayor en los casos señalados en el artículo 33 del Código de la Producción;
17. Diseñar un plan de capacitación técnica para ejecución por parte del Comité Interinstitucional de Formación y Capacitación Profesional, que permita fomentar las actividades de innovación y emprendimiento.
18. Monitorear a través de la Secretaría Técnica el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de los inversionistas que hubieren firmado contratos de inversión;
19. Conocer y resolver las apelaciones interpuestas por inversionistas sancionados por la Secretaría Técnica;
20. Resolver sobre todos los aspectos no contemplados en el presente Reglamento que tengan directa relación con el ámbito productivo, que sean sometidos a su conocimiento y cuya competencia no se encuentre atribuida a otra entidad del sector público; y,
21. Las demás determinadas en la Ley y la normativa secundaria correspondiente.
Serán atribuciones de la Secretaría Técnica:
1. Actuar como órgano administrativo y ejecutivo del Consejo Sectorial preparando los informes y estudios que sean requeridos para la definición de sus resoluciones;
2. Suscribir los contratos de inversión, aprobados por el
Consejo Sectorial de la Producción;
3. Coordinar la interacción de las entidades que, según su ámbito de competencia, deben participar en la ejecución de las políticas de desarrollo productivo, comercio e inversiones del país, así como en actividades relacionadas con la identificación, desarrollo, promoción, financiamiento y ejecución de proyectos de inversión;
4. Proceder a la evaluación de los proyectos de inversión nacional o extranjera que aspiren a la suscripción de un contrato de inversión, procurando la desconcentración necesaria para la plena cobertura del territorio nacional;
5. Supervisar y evaluar la gestión de los programas, actividades y proyectos aprobados y emprendidos en el ámbito de inversiones, según los lineamientos impartidos por el Consejo Sectorial;
6. Requerir información a los agentes económicos que se constituyan como canalizadores o receptores de inversión directa y cumplir funciones de información, registro, estadística y coordinación respecto de las inversiones nacionales y extranjeras en el país y nacionales en el exterior, sin perjuicio de las atribuciones y la coordinación necesaria con el Banco Central del Ecuador;
7. Recopilar la información y el resultado del control que deban ejercer las entidades del sector público, respecto de las obligaciones que contraigan los titulares de inversiones, estén o no amparados en contratos de inversión;
8. Monitorear el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales asumidas por los inversionistas, a través de mecanismos electrónicos que permitan cruzar información y desarrollar alertas tempranas de potencial incumplimiento;
9. Vigilar conjuntamente con el Servicio de Rentas
Internas, el cumplimiento de los supuestos previos para
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la aplicación de los incentivos, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento;
10. Emitir informe previo sobre las solicitudes de ampliación del plazo para el pago del anticipo del impuesto a la renta, para análisis y autorización del Servicio de Rentas Internas (SRI);
11. Requerir trimestralmente al SRI de manera detallada la información relacionada con las empresas que hayan aplicado a los incentivos establecidos en el Código;
12. Promover la adecuada atención de los trámites ante los diferentes organismos que deban informar u otorgar su autorización previa, para la aprobación de las diversas solicitudes presentadas por inversionistas y para la debida materialización de las actuaciones administrativas correspondientes;
13. Desarrollar y mantener un sistema de registro y alerta de las controversias inversionista-Estado, en coordinación con la Procuraduría General del Estado;
14. Emitir los informes técnicos detallados para conocimiento del Consejo Sectorial, relacionados con los incumplimientos identificados producto de la labor de monitoreo señalada en este Reglamento;
15. Aprobar el presupuesto para las reuniones del Comité
Consultivo y coordinar sus sesiones de trabajo;
16. Recomendar al Consejo Sectorial, la adopción de sanciones establecidas en el presente Reglamento; y,
17. Todas las demás atribuciones que le fueren asignadas por el Consejo Sectorial.
Adicionalmente, la Secretaría Técnica cumplirá las funciones y responsabilidades de autoridad nacional competente en materia de inversiones previstas en otras leyes y reglamentos. Para los fines de la aplicación y ejecución de las decisiones de la Comunidad Andina, esta Secretaría Técnica será considerada como el Organismo Nacional Competente para los efectos previstos en las decisiones comunitarias, referentes al tratamiento de los capitales extranjeros y de los regímenes uniformes para empresas multinacionales andinas.
Las entidades o dependencias del sector público están obligadas a proporcionar la información y asistencia que la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial requiera, para cumplir con sus funciones y responsabilidades.
La política de promoción de inversiones extranjeras que ejecute el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, deberá sujetarse a los parámetros generales que determine el Consejo Sectorial de la Producción para el cumplimiento de estos objetivos.
a. Un (1) representante de cada una de las Federaciones Nacionales de: Producción, Industrias, Comercio, Artesanos, Microempresa, Exportadores, Pequeña Industria y Turismo;
b. Un (1) representante de cada una de las Centrales
Sindicales;
c. Tres (3) representantes designados por las Federaciones
Nacionales de trabajadores por rama de producción;
d. Cinco (5) representantes designados por las asociaciones nacionales de productores;
e. Tres (3) representantes por los gobiernos autónomos descentralizados: uno por los Municipios uno por los Consejos Provinciales y uno por las Juntas Parroquiales;
y,
f. Uno (1) representante por cada una de las zonas de Planificación designado por las Universidades, que estén acreditadas por el Consejo de Evaluación Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CEAACES.
1. Proponer lineamientos técnicos para la elaboración de políticas por parte del Consejo Sectorial de la Producción, así como de otros organismos competentes en las materias a su cargo, tales como: en lo relativo al desarrollo productivo, el Ministerio de Industrias y productividad -MIPRO-, en lo relacionado con promoción de las exportaciones, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones del Ecuador
- PROECUADOR-, o lo que atañe a comercio exterior, el Comité de Comercio Exterior- COMEX-;
2. Conocer los planteamientos, inquietudes, sugerencias o reclamos que planteen, en materia de inversiones y comercio, los representantes del sector privado, a través de asociaciones, o de cualquier grupo representativo de
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Suplemento N° 450 - REGISTRO OFICIAL
la sociedad civil y canalizarlos para la debida atención, de acuerdo al procedimiento que para el efecto establezca el Consejo de la Producción;
3. Realizar informes de carácter técnico y solicitar que los mismos sean conocidos y considerados por el Consejo;
4. Las demás que establezca la Ley y el Reglamento.
una actividad económica en el territorio ecuatoriano, las
siguientes:
1. La participación en el capital de una compañía nueva o existente en cualquiera de las formas societarias señaladas en la legislación de compañías, realizada mediante aportes en numerario o en especie, incluyendo bienes intangibles;
2. La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, y en general, aportes que representen derechos sobre el capital de una compañía;
3. La adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil, debidamente registrado, como medio para desarrollar una actividad económica;
4. Los títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización, ya sea por medio de oferta pública o privada;
5. La adquisición de bienes inmuebles y muebles tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias y equipos en funcionamiento, así como sus repuestos, partes y piezas, empaques y envases; los inventarios de materias primas, insumos, productos intermedios y terminados;
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6. Los derechos contractuales, tales como los derivados de contratos de colaboración, concesión, participación, prestación de servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología;
7. Los derechos conferidos por la ley, tales como:
licencias, autorizaciones y permisos;
8. Las contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, patentes, modelos industriales y conocimientos técnicos patentados o no patentados, o modelos comerciales tales como franquicias y licencias, amparados en contratos; y,
9. La reinversión mediante la capitalización de utilidades del ejercicio económico, reservas facultativas o de libre disposición, en la proporción que representen los derechos de socios o accionistas.
Para efectos de la cobertura y protección prevista en el artículo 17 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, no constituyen inversión los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento surgido o relacionado con operaciones comerciales, ni créditos gubernamentales.
Este documento, con la debida acreditación o aceptación de la declaración de inversión nacional, será despachado en un plazo no mayor a tres días laborables contados, desde la fecha de entrega del documento y de las certificaciones de residencia solicitadas.
Dentro de los recursos derivados o relacionados con la inversión o con el contrato de inversión a que hace
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referencia el inciso anterior, se comprenderán, entre otros, los siguientes:
1. Parte o la totalidad de las ganancias o utilidades netas, luego del pago de tributos ecuatorianos que haya generado la inversión o la empresa receptora;
2. La totalidad o parte del producto de la venta, liquidación o enajenación de todo o parte de la inversión. Para estos efectos, se considerará también como liquidación de la inversión la reducción de capital o la disolución y liquidación de la empresa receptora, o la expropiación de parte o la totalidad de los bienes de la empresa receptora, o de los derechos o acciones del inversionista en la empresa receptora, o la expropiación de parte o de la totalidad de la inversión.
3. El inversionista tendrá completa libertad para negociar total o parcialmente la inversión, con inversionistas nacionales o extranjeros y de transferir o ceder total o parcialmente a su favor la inversión negociada; si la inversión es transferida o cedida a favor de extranjeros, la correspondiente transferencia o cesión deberá ser notificada a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, y el cesionario o adquirente de ella se sustituirá como inversionista en la parte cedida o transferida. No obstante, en la negociación no podrán incluirse concesiones otorgadas por el Estado o por sus instituciones, las que sólo serán transferidas de conformidad con la ley o con el respectivo contrato;
4. Montos debidos al exterior por el pago de bienes y servicios o por otra obligación contratada, incluyendo créditos asociados o contratos de fínanciamiento externo, o novación de los mismos, inclusive para el pago o prepago del principal y la cancelación de intereses, premios, honorarios, comisiones y otros montos debidos según dichos créditos asociados o créditos externos o la novación de los mismos, previo al pago de los respectivos impuestos.
5. El inversionista o la empresa receptora, según el caso, tendrán el derecho irrestricto de recibir en cualquier momento los pagos que le sean debidos, incluyendo los relativos a la inversión o los correspondientes a bienes o servicios provistos en el Ecuador.
6. El inversionista o la empresa receptora, tendrán el derecho de establecer, mantener, controlar y libremente usar cuentas con bancos y otras instituciones financieras dentro o fuera del Ecuador, en cualquier moneda y el derecho de libremente controlar y usar los fondos que dispongan en tales cuentas, o de efectuar directamente pagos debidos por ellos fuera o dentro del Ecuador.
Los derechos descritos no afectarán las facultades de los acreedores del inversionista o de la empresa receptora, según el caso, para solicitar medidas cautelares contra el inversionista o su inversión o contra la empresa receptora, según el caso, a fin de asegurar el cumplimiento de los fallos dictados en procesos judiciales o arbitrales instaurados contra el inversionista o la empresa receptora, según el caso.
14 del Código, no requerirán de autorización de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente; sin embargo, deberán ajustarse durante su ejecución al cumplimiento de los parámetros de aplicación de los incentivos establecidos en el presente Reglamento.
Se consideran parámetros de aplicación de los incentivos, a los criterios objetivos asociados con el monto de la nueva inversión realizada, los nuevos puestos de trabajo generados; y para el caso de los sectores de sustitución estratégica de importaciones, la incorporación del porcentaje de contenido nacional, determinado por el Ministerio a cargo de la política industrial.
Tales parámetros deberán cumplirse durante la ejecución de la inversión, y permitirán verificar el mantenimiento del incentivo sectorial.
La Secretaría Técnica podrá solicitar en cualquier tiempo el detalle pormenorizado de la inversión o del proyecto de inversión, si lo hubiere, para verificar la ejecución del mismo y el cumplimiento de los parámetros aplicables a cada caso.
El Consejo Sectorial de la Producción dictará los correspondientes instructivos, metodología de evaluación y una matriz de indicadores que permita ponderar adecuadamente el cumplimiento de los parámetros referidos, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de cada uno los proyectos o de las inversiones realizadas.
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cadena agrícola, agroindustrial, pecuaria, pecuaria industrial, acuícola y pesquera, siempre y cuando genere valor agregado.
Las actividades de este sector incluyen a los cultivos de cereales, frutas, nueces, hortalizas y legumbres. Así también, la elaboración de aceites y grasas, almidones, azúcar, bebidas no alcohólicas, confitería; conservas de frutas, legumbres y hortalizas; macarrones y fideos; alimentos para animales; productos de molinerías; productos lácteos; conservación de productos de pescado; pesca, explotación y criaderos; producción de carne y productos cárnicos. Así también incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.
Las actividades principales de este sector son: Producción de madera a través de planes de forestación, agroforestería, reforestación, instalación de aserraderos y de cepillado de madera, y acabado de madera, fabricación de hojas de madera, tableros, artículos de papel y cartón, corcho, paja y materiales trenzables, papel y cartón ondulado y corrugado, envases de papel y cartón; piezas de madera para carpintería y construcción; pasta de papel y cartón; recipientes de madera; y la extracción de madera que provenga de Planes y Programas de Aprovechamiento Forestal debidamente aprobados. Finalmente se incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.
C. METALMECÁNICA.- Incluye todas aquellas nuevas empresas que busquen dedicarse al desarrollo de tecnología y procesos de manufactura y transformación de las materias primas básicas de este sector: acero y hierro fundido, en sus diversas formas y calidades. El sector metalmecánico incluye todos los productos de artículos metálicos elaborados y la maquinaria eléctrica y no eléctrica, así
como los metales no ferrosos, aluminio y cobre. La cadena incluye a los minerales ferrosos debido a que el proceso de transformación incluye a las industrias básicas del hierro y el acero.
Se incluye la fabricación de metales comunes productos elaborados de metal, maquinaria y equipo, maquinaria de oficina, contabilidad e informática, maquinaria y aparatos eléctricos, línea blanca, equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones, instrumentos médicos, ópticos y de precisión, fabricación de relojes, fabricación de vehículos automotores, remolques, semirremolques, sus partes y piezas, y otros tipos de equipo de transporte; muebles de industrias manufactureras y el reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos. Así también incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.
Los incentivos en este sector permitirán incentivar el desarrollo de las empresas que se dediquen a la transformación de productos básicos de este sector que operen en sectores que realicen producción de derivados de hidrocarburos, fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético, fibras sintéticas o artificiales, productos y artículos de plástico, pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas, cubiertas y cámaras de caucho; recauchado y renovación de cubiertas de caucho y otros productos de caucho; fertilizantes amoniacal y urea y productos biodegradables. Así también incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.
E. FARMACÉUTICA.- Este sector comprende al desarrollo de tecnología, investigación y desarrollo de ingredientes activos para la industria farmacéutica y procesos de manufactura de medicamentos. Las principales industrias a desarrollar dentro de la rama de farmacéutica son la fabricación de productos farmacéuticos para uso humano, sean genéricos o de marca registrada, fabricación de productos farmacéuticos para uso veterinario, sean genéricos o de marca registrada y la fabricación de substancias químicas utilizadas en la fabricación de productos farmacéuticos. Así también incluye las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.
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nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.
Para reconocer este beneficio, además de cualquier otro requisito que les exijan las leyes de cada materia, las empresas dedicadas a estas actividades deben contar con las respectivas autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en materias: aduanera, portuaria, aeroportuaria y terrestre, según corresponda.
Este sector reúne actividades de: correo, otras agencias de transporte, postales nacionales, almacenamiento y depósito, manipulación de carga, otras de transporte complementario y no regular de pasajeros por vía terrestre, transporte de carga por carretera, transporte marítimo y de cabotaje, transporte no regular por vía aérea, transporte por tuberías, transporte vía férrea, transporte por vías de navegación interiores y transporte regular por vía aérea, etc.
El Software aplicado por su parte incluye los segmentos relacionados con Programación a la medida; diseño y desarrollo de software empaquetado o; y, desarrollo y adaptación de software para ser incorporado a un sistema integrado.
a.- Fabricación de substancias químicas básicas, que incluye abonos y compuestos de nitrógeno;
b.- Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario;
c- Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador;
d.- Fabricación de otros productos químicos;
e.- Fabricación de productos de cerámica;
f- Fabricación de receptores de radio, televisión, celulares y productos conexos para el consumidor;
g.- Fabricación de prendas de vestir y materiales textiles;
h.- Fabricación de cuero y calzado; e,
i.- Fabricación de aparatos de uso doméstico.
En cada uno de estos subsectores se incluyen también las nuevas actividades de comercialización y logística de valor agregado que reducen los costos entre los productores y el consumidor final.
1. La difusión y promoción del crecimiento de las inversiones en actividades económicas locales y regionales, aprovechando sus ventajas comparativas, promoviendo exportaciones de bienes y servicios y la generación de empleos de calidad;
2. Generar, promover e incentivar la participación del sector público y privado en el desarrollo de actividades económicas y proyectos de índole productiva en sus respectivas jurisdicciones; y,
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3. Generar e impulsar proyectos en actividades económicas, privados o mixtos, de desarrollo local, en concordancia con la normatividad legal vigente.
Estas garantías serán ratificadas y precisadas en el contrato de inversión, el cual contendrá, al menos, los siguientes datos:
1. Descripción del o los inversionistas que lo suscriben, con la especificación de la información referente al o los inversionistas y el origen de los recursos invertidos o a ser invertidos;
2. Descripción de la empresa receptora de la o las inversiones;
3. Modalidad o modalidades de la o las inversiones;
4. Descripción del proyecto, con la mención de los montos de cada inversión, plazos e información relevante;
5. Cuando la inversión esté constituida de conformidad con un contrato o permiso o licencia o concesión o autorización, otorgados en virtud de una ley sectorial vigente, una descripción sumaria de los términos y condiciones del respectivo contrato, permiso, licencia, concesión o autorización;
6. Garantías y derechos del o los inversionistas y de la empresa receptora de la inversión, y los compromisos y obligaciones que asumen;
7. Precisión de las garantías generales reconocidas por la Constitución, el Código y su Reglamento, y los convenios internacionales de los que Ecuador es parte;
8. Vigencia del contrato de inversión y el plazo de la estabilidad tributaria y su alcance;
9. El tratamiento específico a manera de incentivo que se le otorga al o a los inversionistas y/o a la empresa receptora de la inversión y su alcance;
10. Sobre el registro de las inversiones;
11. Recursos del o los inversionistas y de la empresa receptora en caso de incumplimiento del Estado a las obligaciones y compromisos asumidos por este en el contrato de inversión;
12. Procedimiento para la solución de conflictos previsto en el artículo 27 del Código de la Producción; y,
13. Opciones y proceso de revocatoria, suspensión o terminación anticipada en caso de incumplimiento.
Las estipulaciones de estos contratos no podrán ser modificadas unilateralmente por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, que afectaren sus disposiciones.
a) Aquellos cuya inversión sea hecha en proyectos que impliquen o involucren inversiones nuevas, a ser realizadas de manera directa o en asociación con otros inversionistas que concurran con él; y,
b) Aquellos inversionistas que prevean realizar una inversión mínima equivalente a USD 250.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100), durante el primer año de inversión planificada; a contarse a partir de la firma del contrato de inversión.
Los términos y condiciones del contrato de inversión solo podrán ser modificados en cualquier forma mediante mutuo acuerdo escrito de las partes, que evidencien tales modificaciones.
Se podrán celebrar contratos de inversión para la participación y desarrollo de proyectos relacionados con los sectores estratégicos definidos por la Constitución de la República, mismos que serán independientes del otorgamiento de los contratos administrativos, concesiones, títulos habilitantes u otros instrumentos públicos que determinen las condiciones de delegación o participación de la iniciativa privada en dichos sectores.
1.- Nombre, nacionalidad, domicilio y dirección de la persona natural o jurídica inversionista. En el caso de ser persona jurídica se incluirán además los datos referentes a su constitución, domicilio y objeto social y se adjuntará copia del certificado de existencia legal del país de origen;
2.- Nombre del apoderado del inversionista en el Ecuador, de requerir la ley tal designación, o nombre del representante legal;
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3.- Monto estimado y propósito de la inversión proyectada, especificándose las fuentes de recursos y el plan de inversión proyectado en montos y plazos estimados o reales, y la o las modalidades de la inversión. Así mismo se deberá señalar la duración estimada de la inversión, la misma que será calculada de acuerdo a las condiciones particulares del proyecto. Para el caso de los incentivos tributarios, el monto estimado o real deberá respetar los montos mínimos determinados por el Consejo Sectorial para gozar de cada incentivo.
Cualquier cambio respecto a los montos y plazos estimados de la inversión o del proyecto no afectará en forma alguna la estabilidad que otorga el contrato de inversión con respecto a la inversión efectuada, salvo que se comprobare que los datos proporcionados fueron falsos o simulados para acceder a los beneficios estimados en el Código y este Reglamento;
4.- Nombre, objeto social y actividad autorizada de la empresa receptora de la inversión, con indicación de su capital social;
5.- Una breve descripción del proyecto de inversión previsto; y,
6.- Cuando la inversión esté constituida de conformidad con un contrato, permiso, licencia, concesión o autorización, otorgados en virtud de una ley sectorial vigente, a la solicitud respectiva se acompañará una descripción sumaria de los términos y condiciones del correspondiente contrato, o permiso o licencia o concesión o autorización.
Para la redacción de la cláusula compromisoria se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador Ley de Mediación y Arbitraje y en los acuerdos internacionales en la materia, debidamente ratificados por Ecuador.
En caso de que se pacte arbitraje nacional, este se ventilará en un Centro de Arbitraje de reconocida trayectoria, de no menos de diez años de existencia y notable experiencia. El
arbitraje será en derecho y el Tribunal se conformará con tres arbitros.
Los laudos dictados dentro de un procedimiento de arbitraje internacional, tendrán los mismos efectos y serán ejecutados de la misma forma que los laudos dictados en un procedimiento de arbitraje nacional.
Si uno o más inversionistas de un mismo proyecto no celebraren un contrato de inversión, no se beneficiarán de lo previsto y acordado en el respectivo contrato de inversión, a menos que se adhieran al mismo en forma posterior mediante escritura pública.
La estabilidad de los incentivos tributarios, garantías y derechos derivados del contrato de inversión serán válidos y efectivos para cada uno de los inversionistas que lo hayan suscrito, o se hayan adherido a él con posterioridad a la fecha de celebración del contrato de inversión.
Los inversionistas que participen en la empresa receptora para la ejecución del proyecto, podrán suscribir un contrato de inversión que ampare individualmente su inversión o, a su opción, adherirse al contrato de inversión suscrito por la empresa receptora; copia de la cual remitirán a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, con la respectiva solicitud en la que detallarán además de los datos previstos en el artículo 25 de este reglamento, la Notaría y la fecha de protocolización de su adhesión y del contrato de inversión al que se han adherido.
El Consejo Sectorial de la Producción, o la Secretaría Técnica por delegación de aquel, deberá expresar por escrito su conformidad con esta adhesión dentro de los diez días laborables, inmediatos siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud. El inversionista que se haya adherido a un contrato de inversión protocolizará su declaración jurada y la aprobación dada por el Consejo Sectorial de la Producción, y se tomará nota al margen de la protocolización en la que conste el respectivo contrato de inversión. Esta protocolización también es por su naturaleza de cuantía indeterminada.
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Suplemento N° 450 - REGISTRO OFICIAL - Martes 17 de Mayo del 2011 - 25
adquirido mediante la suscripción de dicho contrato. Para estos efectos el inversionista deberá entregar a la Secretaría Técnica, de conformidad con las leyes aplicables, la información necesaria para dicha verificación, que le sea requerida.
Para los efectos indicados, el inversionista o la empresa receptora notificarán a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, la fecha en que se haya completado el monto de inversión inicial y las siguientes inversiones, acompañando copia de la documentación necesaria o prueba del correspondiente registro de la inversión.
Las inversiones deberán sujetarse a las formalidades de establecimiento y operación vigentes, y en particular a:
1. Cumplir con los registros y formalidades inherentes establecidos en las leyes respectivas y demás regulaciones aplicables, de acuerdo a la modalidad de inversión correspondiente;
2. Proveer información relativa a las inversiones, sea con fines estadísticos o de control en los términos previstos por el Código y este reglamento. El Estado protegerá cualquier información comercial o financiera confidencial, de la divulgación que pudiera perjudicar la posición competitiva del inversionista o de su inversión;
3. Cumplir con estándares de gestión corporativa que garanticen transparencia;
4. Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias aplicables al sector en el que realicen la inversión; y,
5. Sujetarse al debido proceso administrativo o judicial, a la responsabilidad civil y penal, por conductas que vulneren las referidas obligaciones, o que conlleven a daños y perjuicios, relacionados directamente con su desempeño.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, los inversionistas nacionales y extranjeros que no se sometan a la observancia y fiel cumplimiento de lo establecido en el Código, el presente Reglamento, y las leyes del país y de manera específica a las obligaciones relacionadas con las obligaciones laborales, medio ambientales, tributarias y de seguridad social, podrán ser privados de los beneficios.
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26 - Suplemento N° 450 - REGISTRO OFICIAL - Martes 17 de Mayo del 2011
obligaciones que asuman en el contrato de inversión, en especial, la de realizar la inversión en los montos y plazos estimados previstos en el contrato de inversión, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.
Cualquier cambio respecto al proyecto, a los montos y plazos estimados de la inversión, no afectará en forma alguna la estabilidad que otorga el contrato de inversión con respecto a la inversión efectuada, salvo que se comprobare que los datos proporcionados fueron falsos o simulados para acceder a los beneficios e incentivos contemplados en el Código y este Reglamento.
a.- El registro de los contratos de inversiones autorizados por el Consejo Sectorial de la Producción, conforme la información requerida en este reglamento; y,
b.- El requerimiento trimestral a la entidad de control y registro de sociedades, el detalle de las nuevas sociedades constituidas, los aumentos de capital, el capital pagado, el objeto social y a las demás entidades que tengan información referente a las inversiones realizadas, de acuerdo a las distintas modalidades previstas en este Reglamento, además de toda la información que vía resolución establezca el Consejo Sectorial de la Producción.
1. Que el trámite sea solicitado por el inversionista extranjero, por quien lo represente o por el representante legal de la empresa receptora en la que se haya efectuado la inversión;
2. Que la Superintendencia de Compañías y el Registro Mercantil informe periódicamente a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción de la constitución, aumento o disminución de capital, fusión, adquisición, escisión, liquidación y otras operaciones societarias relevantes de compañías, con participación de inversionistas extranjeros;
3. Que el organismo competente del Estado en lo relacionado con el ámbito de propiedad intelectual registre los contratos, licencias y autorizaciones relacionados con derechos intangibles, e informe de
manera periódica a la Secretaría Técnica del Consejo
Sectorial sobre dichas operaciones registradas; y,
4. Que la transferencia de acciones, participaciones o derechos de un inversionista extranjero sobre una inversión, a favor de otro inversionista extranjero, sea notificada a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial. Aquellas inversiones que de acuerdo a las leyes sectoriales vigentes requieran de autorizaciones expresas para este tipo de transferencias, deberán obtener tales licencias, permisos o autorizaciones, previo a su notificación a la Secretaría Técnica.
Para dicho propósito, las resoluciones que expida el Consejo Sectorial de la Producción definirán los plazos y los procedimientos, para el seguimiento de la inversión extranjera.
La información recibida y procesada por la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción será remitida al Banco Central del Ecuador, quien difundirá las estadísticas sobre las inversiones nacionales y extranjeras realizadas en el Ecuador.
Cuando se trate de inversiones que se efectúen a través de la adquisición de títulos valores de cualquier naturaleza, a través de los mecanismos que la Ley de Mercado de Valores contempla, se estará al valor efectivamente pagado por tales títulos.
Para el caso de personas naturales o jurídicas que hayan optado por la firma de un contrato de inversión, este contemplará los mecanismos para monitorear el cumplimiento de sus obligaciones, legales y contractuales,
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Suplemento N° 450 - REGISTRO OFICIAL - Martes 17 de Mayo del 2011 - 27
por parte de la Secretaria Técnica, la que podrá realizarlos conjuntamente con el Servicio de Rentas Internas en el ámbito de sus competencias.
La Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción deberá, en cualquier tiempo, verificar el cumplimiento de los términos acordados en el contrato de inversión y de los compromisos específicos que el inversionista haya adquirido mediante la suscripción de dicho contrato. Para estos efectos, el inversionista deberá entregar la información necesaria para dicha verificación, que le sea requerida.
Para los efectos y cumplimiento del monitoreo indicados en los incisos anteriores, la Secretaría Técnica o a su requerimiento, el Ministerio u organismo que corresponda, según la naturaleza del proyecto de inversión o de la inversión efectuada y de la actividad al que este corresponda, realizarán evaluaciones periódicas respecto del cumplimiento de los parámetros que califiquen a la inversión realizada como productiva, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 del Código.
La evaluación establecerá las correspondientes recomendaciones respecto al caso de que se trate, sobre el cumplimiento de los parámetros indicados por parte del inversionista o la empresa receptora, según sea el caso.
El Consejo Sectorial de la Producción fijará los procedimientos y los plazos máximos en los que deberá expedirse el informe del Ministerio u organismo referido, que requiera la Secretaría Técnica.
El informe preliminar de la Secretaría Técnica será puesto en consideración del inversionista y de la empresa receptora, a fin de que, en el término de treinta (30) días, presenten los descargos correspondientes e información que pueda desvirtuar las conclusiones de dicho informe. La Secretaría Técnica podrá ampliar el referido término a petición del inversionista o empresa receptora, conforme lo previsto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Con la información recibida de los inversionistas y la empresa receptora correspondiente, la Secretaría Técnica emitirá un informe definitivo con sus recomendaciones, el que será puesto en conocimiento del inversionista, empresa receptora respectiva, y del Consejo Sectorial de la Producción.
En el informe definitivo, la Secretaría Técnica concederá un término al inversionista o empresa receptora, si fuere el caso, para que subsane los incumplimientos identificados, que no será menor a cuarenta y cinco (45) días. En cualquier caso, el tiempo otorgado será el prudencial para
que puedan subsanarse estos incumplimientos. Antes de finalizar el periodo para subsanar los incumplimientos, el inversionista y/o empresa receptora tendrá la obligación de remitir a la Secretaría Técnica toda la información y documentos que evidencien que los incumplimientos identificados han sido superados.
La Secretaría Técnica tendrá en todo momento la facultad de verificar la información suministrada por el inversionista y la empresa receptora.
Terminado el plazo otorgado, si a criterio de la Secretaría Técnica persistiere total o parcialmente el incumplimiento, emitirá una resolución motivada sancionando al inversionista o empresa receptora incumplida.
Si las condiciones del incumplimiento configuran las causales de infracción a las que se refiere el artículo 33 del Código, la Secretaría Técnica dispondrá la revocatoria de los beneficios, y la reliquidación de los tributos que correspondan más los intereses de ley respectivos, según la disposición señalada.
El procedimiento para el reembolso de los tributos correspondientes se aprobará mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción, previo informe del Servicio de Rentas Internas.
Toda resolución que dicte la Secretaría Técnica será objeto de los recursos previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Sectorial de la Producción.
Sin perjuicio de ello, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas del incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Secretaría Técnica.
el objetivo general establecido en el artículo 34 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se
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28 - Suplemento N° 450 - REGISTRO OFICIAL - Martes 17 de Mayo del 2011
determinan los siguientes objetivos específicos para el establecimiento de una zona especial de desarrollo económico:
1. Atraer nuevas inversiones productivas sostenibles para:
o Impulsar procesos de transferencia de tecnología e innovación, investigación y desarrollo;
o Generar actividades industriales y de servicios eco eficientes con alta agregación de valor para la exportación;
o Incrementar y facilitar los flujos netos de comercio exterior;
2. Consolidar la oferta y exportación de servicios logísticos multimodales y mejorar la competitividad del transporte;
3. Establecer nuevos polos de desarrollo territorial;
4. Generar empleo de calidad; y,
5. Generar divisas para una balanza de pagos saludable. Para la determinación del cumplimiento de los objetivos
específicos, se establecerán indicadores de desempeño para cada proyecto que se califique en la ZEDE, de acuerdo a la tipología en la que se enmarque el mismo.
1. Área geográfica del territorio nacional donde se aspira su establecimiento, que estará priorizada de acuerdo a las políticas que el Gobierno Nacional dicte en materia de desarrollo territorial y de las políticas de ordenamiento definidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia;
2. Potencialidades del área en la que se aspira la instalación, que deberán guardar consonancia con las actividades que se encuentran priorizadas en la agenda de transformación productiva;
3. Condiciones de la infraestructura vial y comunicación con otros puntos del país;
4. Condiciones de los servicios básicos de la localidad;
5. Condiciones medio ambientales;
6. Fuente de la inversión (pública, privada o mixta);
7. Monto de la inversión en relación con los proyectos que se persigue implementar;
8. Tipo de proyectos que se persigue implementar; y,
9. Impacto en las áreas de prioridad que generarían los proyectos que se persigue implementar.
El establecimiento de una zona especial de desarrollo económico se aprobará mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción.
1. Solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Producción, con indicación exacta de la ZEDE que desea administrar;
2. Registro único de Contribuyente;
3. Acreditación legal del representante legal de la persona jurídica;
4. Escritura de constitución en cuyo objeto social se consigne con exclusividad la administración de zonas especiales de desarrollo económico;
5. Declaración juramentada de que el solicitante no ha sido anteriormente concesionario del régimen de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o usuario de una zona franca cuyo registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio. Si el solicitante es una persona jurídica, la declaración juramentada debe indicar que los accionistas de la persona jurídica solicitante no han sido anteriormente accionistas de empresas administradoras o usuarias de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o su registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio, respectivamente;
6. Plano de ubicación y de la propiedad, especificando linderos y dimensiones, que deberá concordar con la escritura pública de propiedad del inmueble o del instrumento que acredite el uso y goce del área por el tiempo de vigencia de la autorización de la ZEDE, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad;
7. Documentos que acrediten su capacidad financiera para cumplir con la actividad de administrador de una ZEDE;
8. Documentos de soporte que demuestren que el solicitante cuenta con la capacidad operativa para la administración y control de una ZEDE;
9. Descripción completa del proyecto con la determinación de la tipología o tipologías que desea aplicar en la ZEDE, todo lo cual deberá estar
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Suplemento N°450 - REGISTRO OFICIAL
sustentado en un estudio de mercado que determine la factibilidad de instalación del proyecto;
10. Descripción de la inversión para la instalación del administrador: composición, origen y monto, que deberá ajustarse también a los requisitos específicos que establezca el Consejo Sectorial de la Producción;
11. Certificación de la Superintendencia de Compañías del monto de capital suscrito y capital pagado de la empresa;
12. Plazo de autorización solicitado, que no podrá exceder de 20 años;
13. Cronograma de inversión, que se ajustará al plazo de autorización requerido;
14. Descripción de las edificaciones que se requiere levantar para la instalación del administrador y para la oferta de servicio a los potenciales operadores;
15. Detalle de la generación de plazas de trabajo por parte del solicitante;
16. Descripción de los procesos de transferencia y desagregación de tecnología e innovación que desarrollará el solicitante;
17. Estudio de impacto ambiental y determinación de los procesos a aplicar para lograr actividades eco eficientes, mismo que se ajustará a la tipología o tipologías que desea aplicar en la ZEDE;
18. Detalle de los potenciales operadores que podrán ser calificados en la ZEDE, de conformidad con la tipología o tipologías solicitadas, con indicación de las posibles operaciones que desarrollarán, así como la proyección de las plazas de trabajo a generar por parte de estos;
19. Detalle de los potenciales servicios de apoyo que serán provistos en la ZEDE; y,
20. Los demás que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en las distintas regulaciones que emita para el efecto.
En los casos en los que las áreas determinadas para el establecimiento de ZEDE por el Consejo Sectorial de la Producción, abarquen extensiones que superen 300 hectáreas, se podrá autorizar la instalación de dos o más administradores, atendiendo a los niveles de compatibilidad o complementariedad de las tipologías que se desarrollen en dichos espacios.
Sección 1
REQUISITOS GENERALES PARA CALIFICACIÓN DE OPERADORES DE ZEDE
Artículo 48.- Requisitos.- La calificación de operadores de las zonas especiales de desarrollo económico será efectuada por el Consejo Sectorial de la Producción, de conformidad
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con el procedimiento que dicte para el efecto. Podrán calificarse tantos operadores como sea posible, con arreglo al proyecto presentado por el administrador al tiempo de su autorización. Se calificará operadores siempre que sus actividades se ajusten a la tipología o tipologías que tiene autorizadas el administrador de la ZEDE.
Para evaluar la procedencia del otorgamiento de la calificación de un operador, atendiendo al interés nacional y de conformidad con las políticas públicas, el Consejo Sectorial de la Producción analizará los siguientes requisitos generales:
a) Solicitud dirigida al Consejo Sectorial de la Producción, con indicación de la ZEDE en la que desea operar;
b) Registro Único de Contribuyente. El operador que se califique a partir de la vigencia de este Reglamento, podrá realizar actividades económicas únicamente dentro de la ZEDE, por lo que esta circunstancia debe estar precisada en la autorización de su RUC;
c) Cédula de ciudadanía, en el caso de que el solicitante sea una persona natural ecuatoriana; cédula de identidad o pasaporte en tratándose de una persona natural extranjera;
d) Acreditación legal del representante legal en caso de que el solicitante sea una persona jurídica;
e) Escritura de constitución, si el solicitante es una persona jurídica, en cuyo objeto social se consigne la actividad para cuya calificación se solicita, de conformidad con la tipología a desarrollar;
f) Declaración juramentada de que el solicitante no ha sido anteriormente concesionario del régimen de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o usuario de una zona franca cuyo registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio. De igual manera, la declaración juramentada, si el solicitante es una persona jurídica, debe indicar que los accionistas de la persona jurídica solicitante no han sido anteriormente accionistas de empresas administradoras o usuarias de zonas francas cuya concesión haya sido revocada o terminada, o su registro de calificación haya sido cancelado por aplicación de un procedimiento sancionatorio, respectivamente;
g) Compromiso de arrendamiento, o escritura de promesa de compra venta de un espacio proporcionado por parte del administrador de la ZEDE en la que desea instalarse, mismo que debe guardar relación con el área requerida para el desarrollo de sus operaciones. Para los casos de compra venta de terrenos, en las escrituras deberá incluirse el compromiso del comprador de sujetarse estrictamente a las condiciones de la ZEDE, así como el control que realicen las autoridades competentes de esta materia;
h) Documentos que acrediten su capacidad financiera para la implementación de su plan de negocio dentro de la ZEDE;
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30 - Suplemento N° 450 - REGISTRO OFICIAL - Martes 17 de Mayo del 2011
i) Determinación de las actividades a desarrollar en la ZEDE, con arreglo a la tipología o tipologías que el Consejo Sectorial de la Producción facultó al administrador de la ZEDE al tiempo del otorgamiento de su autorización, todo lo cual deberá estar sustentado en su plan de negocio y en la descripción detallada del proyecto, con indicación precisa de las actividades de transferencia y de desagregación de tecnología e innovación, operaciones de diversificación industrial o desarrollo de servicios logísticos a realizar, describiendo todo el proceso productivo a cumplirse, incluyendo un detalle de las materias primas, envases, embalajes o similares, maquinarias y equipos a utilizar, mercancías a ser producidas, servicios que serán prestados, acompañados de los respectivos flujos explicativos de las operaciones;
j) Descripción de la inversión para la instalación del operador: composición, origen y monto, que deberá sujetarse a lo que dispongan las regulaciones del Consejo Sectorial de la Producción para el efecto;
k) Certificación de la Superintendencia de Compañías del monto de capital suscrito y capital pagado de la compañía, si el solicitante es una persona jurídica;
1) Plazo de calificación solicitado, que no podrá exceder del tiempo de autorización que tenga vigente el administrador de la ZEDE;
m) Cronograma de inversión, que se ajustará al plazo de calificación requerido;
n) Descripción de las instalaciones requeridas para el desarrollo de sus actividades y si estas serán provistas por el administrador o con cargo a la inversión a realizar;
o) Detalle del número de plazas de trabajo a ser generadas por parte del solicitante con indicación del plazo en que se cumpliría en función del proyecto planteado, para lo que emitirá un compromiso por escrito;
p) Estudio de impacto ambiental y determinación de los procesos a aplicar para lograr actividades eco-eficientes, mismo que se ajustará a la tipología o tipologías autorizadas en la ZEDE; y,
q) Los demás que establezca el Consejo Sectorial de la
Producción en las regulaciones que dicte para el efecto.
Al efecto, los parámetros para la calificación de los operadores económicos autorizados para las zonas especiales de desarrollo económico, serán establecidos por
el procedimiento que dictarán en conjunto la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Este se podrá realizar en las siguientes fases: control anterior, control concurrente y control posterior, de acuerdo a los procedimientos determinados en la normativa internacional, en el Libro V del Código de la Producción, su Reglamento y en la normativa expedida por el SENAE.
Habrá lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo
221 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, si son los funcionarios aduaneros quienes injustificadamente demoran con su intervención los procedimientos respectivos para el destino aduanero ZEDE.
El impuesto a los consumos especiales y el FODINFA
gravarán únicamente las mercancías que salgan de una
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Suplemento N° 450 - REGISTRO OFICIAL - Martes 17 de Mayo del 2011 - 31
ZEDE para su nacionalización, en atención al hecho generador de estos impuestos.
De requerir el operador agregar ítems a la nómina referencial de mercancías, deberá comunicarlo a la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE a efectos del correspondiente registro.
Para autorizar el ingreso y salida de mercancías extranjeras utilizadas por los administradores para el cumplimiento de sus procesos autorizados, será competente la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, en base a la actividad autorizada por el Consejo Sectorial de la Producción.
El valor de las mercancías consignado en la solicitud de ingreso que el operador presente al administrador, deberá regirse a lo establecido en el artículo 110 del Código de la Producción.
Los administradores de ZEDE otorgarán las autorizaciones de ingreso y salida por medios informáticos, debiendo transmitir electrónicamente las autorizaciones otorgadas al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de las ZEDE.
La autoridad aduanera no podrá exigir la presentación de declaración aduanera adicional alguna a las autorizaciones que deban otorgar los administradores o la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE, según corresponda, para el ingreso y egreso de mercancías. No obstante, los encargados de autorizar el ingreso y egreso de mercancías, deberán requerir que la información que proporcionen los operadores y administradores permita una clara identificación de los bienes ingresados, así como permitan establecer la base imponible de los tributos al comercio exterior que correspondan a dichas mercancías, en caso de nacionalización de estas.
Para la nacionalización de las mercancías ingresadas y procesadas en una ZEDE se deberá atender al instructivo que expida el Consejo Sectorial de la Producción, respecto de los porcentajes de nacionalización de cada tipo de mercancía, según la actividad autorizada.
Deberá también registrar los ingresos y salidas de bienes que realice para su consumo y utilización, que no constituyan mercancías empleadas en los procesos autorizados en su acto administrativo de constitución como ZEDE.
Los soportes documentales para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso y salida de la ZEDE, serán transmitidos por el operador solicitante al administrador por vía electrónica, debiendo el administrador mantener un archivo digitalizado de estos soportes documentales por cinco años, a partir de la fecha del otorgamiento de las respectivas autorizaciones. El custodio de los soportes documentales en físico, será el operador solicitante, quien deberá mantener un archivo de estos por el mismo plazo establecido para el archivo digitalizado del administrador.
Para efectos del manejo electrónico de estas autorizaciones y su respectiva transmisión a la administración aduanera, es obligación de los administradores el registro de firma digital en el Banco Central del Ecuador.
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32 - Suplemento N° 450 - REGISTRO OFICIAL - Martes 17 de Mayo del 2011
La determinación de documentos que acrediten la transferencia de dominio o el uso de las mercancías que ingresarán a una ZEDE desde el exterior, será establecida mediante regulación expedida por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE.
Si no se cumple con alguno de estos requisitos, la mercancía no podrá ingresar a la ZEDE.
El control de origen de las mercancías extranjeras ingresadas a un ZEDE, así como de las procesadas en dichas zonas, se regulará por la normativa que establezca el Consejo Sectorial de la Producción. Esta regulación contendrá también los parámetros de cumplimiento en materia de origen, para la nacionalización o exportación de mercancías extranjeras procesadas en una ZEDE, a las que se les incorpore componentes nacionales.
Así mismo, las mercancías declaradas a un régimen que suspenda o libere de tributos al comercio exterior, para ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento, podrán finalizar dicho régimen mediante el ingreso al destino ZEDE, siempre que un operador de la misma solicite su ingreso para emplear dicho bien en los procesos autorizados, antes del vencimiento del plazo concedido en el régimen. Este ingreso se considerará una reexportación.
En ambos casos, el procedimiento y requisitos aplicables serán los que establezcan conjuntamente el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Unidad Técnica Operativa para el Control de ZEDE.
Así mismo, las mercancías declaradas a un régimen que suspenda o libere de tributos al comercio exterior, para ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento, podrán finalizar dicho régimen mediante el ingreso al destino ZEDE, siempre que un operador de la misma solicite su ingreso para emplear dicho bien en los procesos autorizados, antes del vencimiento del plazo concedido en el régimen. Este ingreso se considerará una reexportación.
En ambos casos, el procedimiento y requisitos aplicables serán los que establezcan conjuntamente el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Unidad Técnica Operativa para el Control de ZEDE
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Suplemento N° 450 - REGISTRO OFICIAL - Martes 17 de Mayo del 2011 - 33
otorgada y registrada por el administrador por medios electrónicos y no requerirá ser transmitida al SENAE.
Los administradores realizarán, por medios electrónicos, el registro correspondiente de los bienes y mercancías nacionales o nacionalizados, destinados para su uso o consumo y que no sean empleados en los procesos autorizados. Estos registros no requerirán de transmisión electrónica a la autoridad aduanera.
Los administradores reportarán trimestralmente a la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE los ingresos de estos bienes y mercancías, los cuales no gozarán del beneficio de crédito tributario por el impuesto al valor agregado que dispensa la Ley de Régimen Tributario Interno, por no ser incorporados a los procesos productivos desarrollados por administradores y operadores en sus actividades autorizadas.
Para los bienes de capital se aplicará lo establecido en el artículo 48 del Código de la Producción sobre la valoración de los mismos. De igual manera, cuando las mercancías hayan sufrido procesos de transformación y se haya incorporado valor nacional a estas, se aplicarán los parámetros que establezcan las regulaciones del Consejo Sectorial de la Producción.
En cualquier caso, si los bienes o mercancías objeto de nacionalización son originarios o adquieren la calidad de originarios de la República del Ecuador, no se aplicará para
la conformación de la base imponible los valores presuntivos de flete y seguro.
El administrador de la ZEDE no permitirá la salida de las mercancías nacionalizadas hasta que la administración aduanera de la dirección distrital competente haya autorizado la nacionalización y se haya cumplido con todas las formalidades y el pago de los tributos al comercio exterior.
Al efecto se deberá cumplir los procedimientos y formalidades aduaneras exigibles para acogerse a dicho régimen, determinados por la normativa aduanera. La autorización de salida de ZEDE será documento habilitante para presentar la declaración aduanera al régimen.
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perfeccionamiento activo. Las actividades de reparación o mantenimiento tendrán una duración máxima de 6 meses, sin posibilidad de prórroga alguna. El administrador autorizará la salida de ZEDE, y comunicará tal autorización al SENAE y a la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE, quien supervisará que estas actividades cumplan con los parámetros de control que se establezcan en las resoluciones administrativas y procedimientos que para el efecto sean emitidos por esta última.
a) Para desperdicios orgánicos, se permitirá su evacuación de la ZEDE con periodicidad diaria, para lo cual el administrador llevará un registro de los volúmenes evacuados, así como de su origen, haciendo uso de sus procedimientos y mecanismos de control y con fundamento en la información que proporcionen los operadores que generen estos desperdicios. El operador generador de los desperdicios, siempre que sea el propietario de la materia prima, formalizará la nacionalización mediante una declaración aduanera consolidada, que presentará dentro de la semana siguiente a aquella en la que fueron evacuados los desperdicios de la ZEDE, sin perjuicio del control aduanero que, sobre este proceso, realice el SENAE en cualquier momento del mismo.
Si el operador generador de los desperdicios no es propietario de la mercancía, la nacionalización la cumplirá quien ostente la propiedad de la misma;
b) Para desperdicios inorgánicos, se cumplirá con las formalidades aduaneras previo a que estos sean retirados de la ZEDE. La declaración aduanera será presentada por el propietario de las mercancías que generaron los desperdicios.
Para los casos descritos en las letras a) y b), el administrador otorgará la autorización de salida de la ZEDE, antes de la presentación de la declaración aduanera, autorización esta que será documento habilitante para la nacionalización.
Para efecto de la nacionalización de desperdicios, se deberá consignar en la declaración aduanera el valor en Aduana de los mismos con sujeción a lo que establece el artículo 110
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones.
a) Para los desperdicios orgánicos, se procederá al retiro de la ZEDE previa solicitud del operador al administrador. Precautelando el equilibrio del medio ambiente y, en cumplimiento de normas sanitarias, el retiro de esta clase de desperdicios se hará con la periodicidad necesaria. El cumplimiento de esta actividad requiere del levantamiento y suscripción de un acta por parte de un representante del administrador, del operador y del prestador del servicio de recolección. Este documento será entregado a la dirección distrital del SENAE, en cuya jurisdicción se encuentra la ZEDE, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, siguientes a cumplida la actividad.
b) Para los desperdicios inorgánicos, se procederá al retiro de la ZEDE previa solicitud del operador al administrador. La periodicidad de retiro de estos desperdicios, será en consideración al volumen de estos y a la capacidad que el operador y el administrador tengan para mantenerlos en las áreas acondicionadas al efecto. El cumplimiento de esta actividad requiere del levantamiento y suscripción de un acta por parte de un representante del administrador, del operador y de la gestora de medio ambiente. Este documento será entregado a la dirección distrital del SENAE en cuya jurisdicción se encuentra la ZEDE, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, siguientes a cumplida la actividad.
La evacuación de los desperdicios efectuada por el procedimiento descrito en las letras a) y b), será considerada como destrucción de los mismos, para efectos de control aduanero. Todos estos procesos deberán cumplir los parámetros de control que establezca la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de las ZEDE, mediante la expedición de las correspondientes regulaciones.
RETORNO O DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS
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su reemplazo, siguiendo el procedimiento simplificado que para el efecto establecerá la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de las ZEDE. De igual manera, se incluirá en esta regulación el tratamiento simplificado que deberán recibir las mercancías que ingresen a una ZEDE en reemplazo de las que fueron devueltas al exterior.
Las mercancías procesadas en ZEDE que fueron nacionalizadas en forma de productos compensadores, atendiendo al mecanismo de determinación de los porcentajes de producción cuya nacionalización es permitida por este Reglamento, podrán ser devueltas a la ZEDE para su reemplazo o sustitución, en la forma y plazos que se establezcan para la ejecución de lo establecido en el artículo 126 del Código de la Producción y las demás disposiciones que contemple al efecto el Reglamento al Libro V "DE LA COMPETITIVIDAD SISTEMICA Y DE LA FACILITACIÓN ADUANERA", y en la normativa que sea expedida por el SENAE.
Los administradores de ZEDE mantendrán un registro en su sistema informático de control sobre las transferencias de dominio autorizadas, mismo que actualizará también los inventarios en línea que deben mantener con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las transferencias de dominio autorizadas deben ser también notificadas al SENAE y a la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE.
Las operaciones de traslado de mercancías de prohibida importación solo serán autorizadas cuando estas salgan de la ZEDE con destino al exterior.
Si la llegada de las mercancías no se produce dentro de los plazos que fija el procedimiento aduanero, el administrador deberá comunicarlo inmediatamente a la dirección distrital que autorizó la operación de traslado, a fin de que se aplique las acciones legales pertinentes.
administradores y operadores de las zonas especiales de desarrollo económico, se aplicarán controles de gestión mediante evaluaciones de desempeño semestrales, sin perjuicio de que se efectúe controles con la periodicidad que estime pertinente la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE.
Los aspectos objeto de evaluación están orientados a determinar los niveles de cumplimiento de los objetivos específicos de las zonas especiales de desarrollo económico, definidos en el presente Reglamento.
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Los puntos evaluados tienen directa relación con el proyecto planteado al tiempo de solicitar el otorgamiento de la autorización del administrador, o la calificación del operador.
Al otorgamiento de la autorización o calificación al administrador o al operador, respectivamente, se establecerá en términos generales los aspectos materia de evaluación. los cuales serán empleados por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE para la construcción de los indicadores de gestión anuales.
Los puntos principales de evaluación considerarán los rubros siguientes, de acuerdo a las actividades y según las tipologías autorizadas:
• Niveles de inversión ejecutada.
• Exportaciones.
• Empleo generado.
• Desarrollo tecnológico.
• Encadenamientos productivos.
1. Intención irrevocable de abandonar el esquema ZEDE
de manera voluntaria;
2. Razón por la que adopta esta decisión;
3. Certificación del Administrador de la ZEDE correspondiente en la que conste que el operador no mantiene mercancías sujetas a este destino aduanero dentro de la zona delimitada ni tampoco mercancías cuya salida temporal de la ZEDE haya sido autorizada para someterse a algún proceso fuera de la misma. En el caso de los administradores, declaración juramentada de no mantener mercancías sujetas al destino aduanero ZEDE;
4. Certificación del SENAE de no mantener ninguna obligación tributaria aduanera o proceso aduanero pendiente, en lo relacionado a la actividad como administrador u operador de ZEDE;
5. Certificación del SRI de no mantener obligaciones tributarias pendientes, en lo relacionado a la actividad como administrador u operador de ZEDE; y,
6. La demás información o documentación que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en el procedimiento respectivo.
Si las conclusiones del informe de la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE contiene presunción de que se habría incurrido en infracciones graves, la apertura del expediente administrativo será efectuada por el Consejo Sectorial de la Producción, notificando al administrador u operador presuntamente infractor y otorgando el término señalado en el inciso precedente para la presentación de pruebas y descargos que estime pertinentes. De igual manera se procederá si las conclusiones del informe contienen presunciones de cometimiento de infracciones leves y graves.
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Suplemento N° 450 - REGISTRO OFICIAL -- Martes 17 de Mayo del 2011 - 37
dispondrá que, en un término de 15 días, se elabore un informe sobre las actuaciones del procedimiento, conclusiones y recomendación.
Podrá escoger entre la nacionalización, la salida de ZEDE con destino al exterior o la destrucción bajo control aduanero, siempre que las mercancías y bienes de capital sean susceptibles de ser sometidos a la destinación escogida. Al efecto, se concederá un término de 30 días para cumplir con tal destinación, el mismo que será establecido en el acto administrativo de cancelación o revocatoria de la autorización de operación. Si el operador o administrador no procede con la notificación de la destinación escogida, en el plazo indicado, las mercancías y bienes de capital serán obligatoriamente nacionalizados.
Adicionalmente se deberán considerar las reglas siguientes:
1. Las mercancías de prohibida importación deberán salir de la ZEDE con destino al exterior obligatoriamente.
2. Si se incumple con el plazo para dar la destinación escogida a las mercancías, la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE, notificará al SENAE por haberse configurado una causal de abandono tácito, a fin de que se proceda de conformidad con la normativa aduanera.
procedimiento alguno para el ingreso o salida de ZEDE, siempre que el uso que se le dé a estas por parte de administradores u operadores sea única y exclusivamente el de servir para propósito de transporte internacional de mercancías y las operaciones complementarias propias de este.
100.000,00) dólares de los Estados Unidos de América;
100.001,00) y un millón (US S 1'000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América; y,
1´000.001,00) y cinco millones (USD 5'000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.
En caso de inconformidad frente a las variables aplicadas, se estará a lo señalado en el inciso segundo del Artículo 53 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones.
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este Reglamento. El número de RUM asignado a cada MIPYME será igual al número de RUC registrado en el Servicio de Rentas Internas.
Este sistema se completará con la oferta de servicios de desarrollo empresarial, programas y proyectos de apoyo a este sector, contactos empresariales y oportunidades de nuevos mercados y desarrollo tecnológico. Así como con el registro por beneficiario de todos los programas públicos de desarrollo empresarial, los que aportarán obligatoriamente con la información de manera mensual.
Cada programa o instrumento, contará con un reglamento en el que se establecerán los mecanismos de co financiamiento, decisión y ejecución, indicadores de gestión y resultado, así como los mecanismos transparentes de acceso, convocatoria, publicación, temporalidad y monitoreo.
La ejecución de los programas, co-financiamiento y subsidios al sector privado podrá realizarse de manera sectorial y descentralizada, con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados y los actores productivos locales, para lo cual el Consejo Sectorial definirá las políticas y los mecanismos para calificar y seleccionar operadores, así como los principios y criterios generales para la selección de beneficiarios, ejecución en general, monitoreo y evaluación.
instrumentos de desarrollo y fomento productivo, las personas jurídicas de derecho privado u organizaciones de la sociedad civil u organismos públicos, que hayan sido calificados y registrados como tales por parte de las instituciones que realizan la transferencia de los recursos.
Las políticas y lineamientos para el proceso de registro, calificación y certificación de las agencias operadoras de los programas e instrumentos de desarrollo y fomento productivo deberán ser aprobados por el Consejo Sectorial de la Producción.
1. Establecer líneas de base e indicadores claros de mejora de productividad, asociatividad, internacionalización, mejora de calidad, acceso a nuevos mercados, nuevos productos, según los objetivos establecidos en los mismos.
2. Reportar de manera obligatoria y mensual a la Secretaría Técnica, un listado de los beneficiarios de sus programas, incluyendo cédula o RUC, monto y objetivo de la subvención.
Esta información servirá para establecer las subvenciones totales que recibe el actor productivo y establecer si existen problemas de sobre-subsidio, para que se tomen los correctivos necesarios.
a) Portal de atención virtual que contará con un mecanismo electrónico, informativo y de gestión de proyectos,
b) Centros de atención empresarial ubicados en distintas regiones del país;
c) Fondos concursables;
d) Creación de redes y mecanismos de financiamiento; y,
e) Generar plataformas técnicas, logísticas, administrativas de apoyo a las iniciativas emprendedoras e innovadoras.
Todas las instituciones públicas que cuenten con programas de innovación, capacitación técnica y emprendimiento,
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deberán coordinar su operación, en el ámbito de este sistema y transferirán las metodologías generadas a los gobiernos autónomos descentralizados de acuerdo a sus competencias.
Las unidades productivas calificadas como MYPIMES tendrán derecho a participar en los programas y proyectos implementados por el Estado en beneficio del sector, de conformidad con la normativa especializada desarrollada para el efecto. Aquellas unidades productivas calificadas y registradas en el RUM que pertenezcan a grupos vulnerables, tendrán derecho preferente al acceso a los beneficios establecidos en el Código y en este Reglamento. Estos incentivos y beneficios, así como los demás establecidos en el Código, contarán con financiamiento obligatorio.
1. El origen nacional de los productos, aplicando los mecanismos de determinación de valor agregado nacional elaborada en conjunto con el MIPRO
2. La capacidad de asociación de las MIPYMES dentro de uno u otro sector, para propiciar su capacidad de respuesta
3. La preferencia al bien producido por MIPYMES o al servicio de origen nacional prestado por estas, respecto de otros productos o servicios, en caso de ofertas equivalentes;
4. La oportunidad a la MIPYMES de igualar o superar la mejor oferta obtenida en un procedimiento de contratación pública.
Estos criterios de inclusión serán aplicables a los actores de la Economía Popular y Solidaria.
1. El detalle de la demanda de bienes y servicios requeridos por parte del sector público para la ejecución de sus programas de desarrollo social;
2. Los requerimientos de bienes y servicios de las instituciones del sector público, de acuerdo a los Planes de Contratación debidamente aprobados y que pueden ser provistos por MIPYMES;
3. Los formularios de acceso simplificado para
MIPYMES; y,
4. Los formularios para el registro de las contrataciones en las que puedan participar tales proveedores, los cuales deberán contar con la información técnica provista por la entidad contratante.
Para efectos de contratación pública, se reputa como micro, pequeño o mediano proveedor, a aquel que conste como tal en el Registro Único de las MIPYMES -RUM-.
El Consejo Sectorial de Política Económica, implementará conjuntamente con la Superintendencia de Bancos y Seguros, la adopción de medidas financieras que viabilicen el acceso al financiamiento de las MIPYMES, tanto a la banca pública como al sistema financiero privado.
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privada o mixta, nacionales o extranjeras, pudiendo incluir, pero sin limitarse a instituciones financieras, organismos internacionales o multilaterales y agencias de cooperación, contará con una Junta de Fideicomiso en la que participarán el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; y, la Corporación Financiera Nacional, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica.
Opera como una garantía crediticia parcial, progresiva y diferenciada por sector: Para microempresas, hasta el 70% del valor del crédito, para pequeñas empresas hasta el 60% del valor del crédito, y para medianas empresas hasta el
50% de cobertura sobre el valor total del crédito.
El Consejo Sectorial de Política Económica, previo conocimiento e informes técnicos relacionados con la demanda de garantías por sectores, definirá anualmente la asignación de cupos a favor de la micro, pequeña y mediana empresa, pudiendo revisar tal definición en cualquier momento, previo informe técnico respectivo.
Las garantías que respaldan este fondo serán auto liquidables y su cobertura respecto del monto del crédito garantizado será de uno a uno, por tanto en caso de exigibilidad de ejecución de la garantía, el Fondo Nacional de Garantías cubrirá el cien por ciento del porcentaje del crédito garantizado.
La Corporación Financiera Nacional, podrá ser considerada entidad participante elegible, cuando haya más constituyentes en el Fondo.
Las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías, no podrán ser utilizadas como subsidio directo o mecanismo de condonación de obligaciones.
a) Los parámetros de prudencia y solvencia financiera establecidos para el manejo del Fondo de Garantía;
b) La asignación propia de recursos asignados para sus objetivos específicos, diferentes al patrimonio del Fondo;
c) Reglamentación objetiva que permita su aplicación y ejecución;
d) Análisis de riesgo, siniestralidad, y apalancamiento dentro de los parámetros técnicos establecidos para cada programa específico.
En lo relativo a los aspectos técnico - financieros relacionados al Fondo Nacional de Garantías, que no estuvieren contemplados en este Reglamento, y efectuará las reformas correspondientes a las Resoluciones de Junta Bancaria que sean necesarias para incorporar al Sistema de Garantía Crediticia al Fondo Nacional de Garantías.
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Suplemento N° 450 - REGISTRO OFICIAL -- Martes 17 de Mayo del 2011 - 41
a) Al menos un 5% de las acciones de la empresa deberán ser vendidas pro indiviso a favor de los trabajadores de la empresa.
b) El título por el cual se trasferirá la propiedad de las acciones a favor de los trabajadores será siempre la compraventa.
c) El precio de venta de las acciones será el valor de mercado de las mismas.
d) Para el caso de empresas que coticen sus acciones en el mercado público de valores, el valor de mercado de las acciones será el que conste marcado en los mecanismos transaccionales.
Para el caso de empresas que no coticen sus acciones en el mercado público de valores o que, a pesar de que coticen sus acciones estas sean consideradas como valores ilíquidos, la empresa deberá contratar una valoración actualizada por parte de un perito avaluador, debidamente calificado por la Superintendencia de Compañías.
En el caso de que una empresa demuestre haber realizado transacciones de sus acciones dentro del último año, a pesar de que no cotice en el mercado público de valores, se podrán tomar los precios referenciales de dichas transacciones para la determinación del valor de las acciones.
1.- Aquellos establecidos en la normativa que rige el mercado de valores;
2.- Rondas de promoción focalizadas en zonas de influencia de la empresa; y,
3.- Aquellos que permitan la intervención comunitaria o asociativa.
a) Implementar prácticas de manejo corporativo que garanticen el buen manejo empresarial a través del reconocimiento de los derechos de las minorías, la administración técnica y responsable, la difusión de información, entre otros mecanismos que protejan a los accionistas y su intervención en la empresa.
b) Contar con una gestión certificada a través de un sello reconocido públicamente, que permita verificar su cumplimiento permanente de las obligaciones laborales, comunitarias, con sus proveedores y con el Estado.
a.- Estar en goce de sus derechos de ciudadanía. b.- Contar con un contrato de trabajo indefinido.
c- Conocer los mecanismos implementados para la apertura de capital y participar de ellos de manera expresa.
metodología para la designación de zonas deprimidas y se procederá con su publicación.
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societarios o tributarios existentes entre la administradora y sus usuarias.
1. Expresar con precisión su voluntad de terminar la concesión de zona franca y acogerse al esquema de Zonas Especiales de Desarrollo Económico;
2. Demostrar que en su tiempo de concesión como administradora de zona franca cumplió cabalmente con su plan de negocio, las inversiones comprometidas y los objetivos que establecía la Ley de Zonas Francas;
3. Indicar la tipología o tipologías de Zona Especial de Desarrollo Económico a la que se ajusta su actividad presente o las nuevas actividades que emprenderá;
4. Detallar los usuarios de la Zona Franca que actualmente operan en sus instalaciones y si estos continuarán en actividad como Operadores de la ZEDE, para lo cual presentarán una declaración juramentada de cada usuario manifestando su voluntad de acoger el esquema ZEDE en calidad de operador;
5. Describir el proyecto a desarrollar en dicha Zona, así como las potenciales actividades a realizar por sus actuales usuarios y posibles futuros operadores a ser calificados;
6. Detallar tipo y monto de inversión a realizar. En el caso de que existan aún montos de inversión no ejecutados por encontrarse discurriendo el plazo previsto en su plan de negocio propuesto al tiempo de otorgamiento de la concesión como zona franca, deberá expresarlo en su solicitud. Debe existir compromiso de inversión adicional nueva y la fuente de dichos recursos al presentar la solicitud de migración al esquema de zona especial de desarrollo económico; y,
7. Proyecciones.
De cumplir con los requisitos enumerados y, los que establece el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para que se atienda a la petición de migración de esquema, el Consejo Sectorial de la Producción analizará la solicitud a fin de emitir el Acto Administrativo por medio del que se declarará el establecimiento de la Zona Especial de Desarrollo Económico, se terminará la concesión de
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Suplemento N° 450 - REGISTRO OFICIAL - Martes 17 de Mayo del 2011 - 43
zona franca y se otorgará la autorización como administrador de la ZEDE. En este mismo acto de otorgará un plazo perentorio y concordante con las actividades realizadas dentro del territorio franco, a fin de que se proceda a concluir aquellas que se hayan venido gestionando antes de la vigencia del presente Reglamento, y que no sean compatibles con la autorización otorgada como ZEDE.
Vencido el plazo al que hace referencia el inciso precedente, el administrador y los operadores de la Zona Especial de Desarrollo Económico establecida, se acogerán exclusivamente a las disposiciones operativas y administrativas que se establezcan para el efecto, no pudiendo volver a operar como una Zona Franca.
Si la solicitud de migración al esquema ZEDE es rechazada por el órgano que ejerce la rectoría pública, la empresa administradora y las usuarias de la zona franca podrán mantenerse en funcionamiento por el tiempo que reste de vigencia a la concesión, sujetándose administrativa y operativamente a las disposiciones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, de este Reglamento y los procedimientos que se dicten por parte de las instituciones de control competentes.
La calificación de nuevas usuarias en las zonas francas que no migren al esquema ZEDE y que se mantenga operando por el tiempo que reste de vigencia a su concesión, se sujetará a los requisitos y procedimiento establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, este Reglamento y en las regulaciones que dicte el Consejo Sectorial de la Producción.
El Consejo Sectorial de la Producción expedirá el procedimiento para acogerse al proceso de transición, a fin de que las zonas francas que lo deseen, puedan migrar al esquema ZEDE, con observancia de los requisitos y consideraciones señalados en el presente artículo.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo del
2011.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la
Producción, Empleo y Competitividad.
Es fiel copia de su original en sesenta y ocho fojas útiles. Lo certifico.- Quito, 6 de mayo del 2011.- f.) Abg. Osear Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales";
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana;
Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña, podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
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