Equatorial Guinea
Codigo Penal
MINISTERIO DE JUSTICIA, CULTO E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL
COMPENDIO DE LEYES
Declaradas vigentes por el Decreto-Ley 4/1980, de 3 de abril
DERECHO PENAL
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CONSEJO
GENERAL * * OEL PODER JUDICIAL * * *
REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
COMPENDIO DE LEYES
Declaradas vigentes por el Decreto-Ley 4/1980, de 3 de abril
DERECHO PENAL
Esta publicación ha sido financiada por el 8° Fondo europeo de Desarrollo (FEO) a través del Programa de apoyo a la República de Guinea Ecuatorial en los ámbitos de los Derechos humanos, la
democratización y el Estado de derecho. ,
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Malabo
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL REINO DE ESPAÑA UNiÓN EUROPEA
2005
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CODIGO PENAL
Texto revisado de 1963, aprobado por Decreto 691/ 1963, de 28 de marzo, y modificado parcialmente por la Ley 3/1967, de 8 de abril
534 Sección 3.a_De las infracciones del derecho de autor y de la propiedad industrial
534. El que infringiere intencionadamente los derechos de autor será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 10.000 a 100.000 pesetas. independientemente de las sanciones determinadas en las leyes especiales.
La misma pena se aplicará a los que de igual manera infringieren los derechos de propiedad industrial.
La reincidencia, en ambos casos, se castigará con la pena de prisión menor.
La presente Sección 11 el articulo que la desarrolla luercm adicionados pOr la Ley 79/1961, de 23 de diciembre, de Bases para la revisión parcial del Código Penal, desarrollada por el Decreto 168/1963, de 24 de enero. En el nuevo articulo 534 queda re11mdido el originario articulo 533.
REDACCIÓN ORIGINARIA DEL ARTÍCULO 533.-«Incurri
rán en las penas sefialadas en el articulo 531 los que
cometieren alguna defraudación de la propiedad in
telectual o industrIaL)}
Sección 4."-De la apropiación indebida
535. Serán castigados con las penas señaladas en el artículo 528 y, en su caso, con las del 530, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro tí-tulo que pro
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