Argentina
Ley N° 17.648 de 22 de febrero de 1968 sobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC)
Lcv 17.648
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SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA.
BUENOS AIRES, 22 de Febrero de 1968 BOLETIN OFICIAL, 7 de Marzo de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución
Argentina, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:
o artículo 1:
ARTICULO 1.-Reconócese a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) como asociación civil y cultural de carácter privado representativa de los creadores de mUSlca nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca.
* artículo 2:
ARTICULO 2.-En resguardo del patrimonio artístico musical
y de la
efectiva vigencia del derecho autoral, el Estado ejercerá
fiscalización permanente sobre la Sociedad Argentina de Autores y
Compositores de Música por medio de auditores designados por las
Secretarías de Estado de Justicia y de Promoción y Asistencia de
la Comunidad.
$ artículo 3:
ARTICULO 3.-Los auditores tendrán a su cargo verificar la percepción, administración, defensa y ejercicio de,los derechos autorales a cargo de la asociación, debiendo denunciar a las autoridades competentes toda violación de las leyes,
estatutos
sociales y reglamentos internos y cualquier otra irregularidad en
la codificación,
distribución y liquidación del producto económico de la obra musical.
o artículo 4:
ARTICULO 4.-La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio lps facultades de policía que en sus respectivas jurisdicciones correspondan a los gobiernos provinciales y municipales, quedando derogada toda disposición en contrario.
e artículo 5:
ARTICULO 5.-Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días de la publicación -de la presente ley deberá dictarse el decreto reglamentario correspondiente, a cuyas normas deberán ajustarse los estatutos y reglamentos sociales y el proceso eleccionario
| posterior. | La | reglamentación | determinará | asimismo | el | régimen | de | |||||||||
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| percepclon | y | liquidación | de | los | derechos | autorales, | previa | consulta | ||||||||
| con | los | sectores | interesados. | |||||||||||||
o artículo 6:
ARTICULO 6.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
ONGANIA Alvarez_


