Peru
Ley N° 27861 del 24 de octubre del 2002, que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes
- LEY N' 27861
- LEY QUE EXCEPTUA EL PAGO DE DERECHOS DE AUTOR POR LA REPRODUCCION DE OBRAS PARA INVIDENTES
- Articulo Unico.- Adiciona el lnciso g) al articulo 43 del Decreto Legislativo N 822, Ley sobre el Derecho de Autor
LEY N' 27861
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Er Congreso de fa Republica ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:
Ha dado la ley sigUiente:
LEY QUE EXCEPTUA EL PAGO DE DERECHOS DE AUTOR POR LA REPRODUCCION DE OBRAS PARA INVIDENTES
Articulo Unlco.-AdlCiona ellnciso g) al artfculo 432 del Decreto LeglslativQ Nt> 822, Ley sobre el Oerecho de Autor
Adici6nase el inciso g) al articulo 43Q, del Decreta LegislativQ NQ 822, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Articulo 439.-Respecto de las obras ya divulgadas licitamente, es permitida sin aUlarizacion del autor:
g) La reproduccion de las obras de ingenio para usa prlvado de invidentes, siempre que esta se eiectue mediante el sistema Braille u otro procedimiento especifico y que las capias no tengan como praposito utilizacion lucrativa."
Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n.
En Lima. a los veinticua1ro d(as del mes de octubre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la Republica
JESUS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congresa de la Republica
AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO;
Manda 59 publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dras del mes de noviembre del ana dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO Presidente Consti1uciona\ de la Republica
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Mimstros
19998


