REPUBLlCA DE COLOMBIA
"Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO
Que es necesario que exista articulación y un mecanismo permanente de comunicación y actuación conjunta entre las entidades estatales relacionadas con la Propiedad Intelectual y que dé lineamientos sobre la constitución y objetivos del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual colombiano.
DECRETA
CAPíTULO I
SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 1.-Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual. Organizase el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción de los derechos de propiedad intelectual, incrementando su impacto en la competitividad y productividad del país, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el interés público, los intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional.
Artículo 2.-Definición. El Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual es el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones públicas y privadas relacionados con la propiedad intelectual.
Artículo 3.-Coordinación y Orientación Superior. El órgano de coordinación y orientación superior del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual será la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual -CIPI.
.\ \ \ CAPíTULO 11 ,
COMISiÓN INTERSECTORIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 4.-Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual. Créase la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual, CIPI, para la coordinación y orientación superior
rde las políticas comunes en materia de propiedad intelectual y de su ejecución.
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DECRETO L de 2010 Hoja N°. -2
Continuación del decreto "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"
Artículo 5.-Integración de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual. La CIPI estará Integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:
Parágrafo 1.-Harán parte de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual con voz y sin voto:
Parágrafo 2.-La CIPI será presidida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en su defecto se tendrá en cuenta el orden de precedencia establecido en la ley de las entidades miembro de la Comisión.
Parágrafo 3.-La CIPI podrá invitar a las sesiones de la Comisión representantes de otras entidades públicas o del sector privado y la sociedad civil, citados por la Secretaría Técnica para temas específicos.
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Artículo 6.-Subcomisiones.-La CIPI creará subcomisiones técnicas para el análisis y posterior presentación ante la CIPI de los temas que le sean asignados. Las subcomisiones podrán estar coordinadas, entre otros, por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en concordancia con sus respectivas misiones institucionales. Podrán participar en las subcomisiones en calidad de invitados, funcionarios de entidades estatales, representantes del sector privado y representantes de la sociedad civil.
Artículo 7.-Reuniones.-La CIPI sesionará ordinariamente una vez al año previa convocatoria de la Secretaria Técnica, y de manera extraordinaria, cuando así sea convocada por la Secretaría Técnica por requerimiento de al menos dos de sus
iembras con voz y voto.
DECRETO NúMERo1162 de 2010 Hoja N". -3
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Artículo 8.-Coordinación con otras comisiones y sistemas.-La CIPI se dará su propio reglamento en el que se establecerán los mecanismos de coordinación con otras comisiones intersectoriales para evitar la duplicidad de esfuerzos al interior del Estado. Así mismo, creará los procedimientos de coordinación con otros sistemas administrativos o de similar naturaleza, como el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Sistema
Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales y el Sistema Nacional Ambiental, entre otros.
Artículo 9.-Funciones de la Comisión.-La CIPI tendrá las siguientes funciones:
1. Expedir su propio reglamento
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DECRETO NUMERO-' de 2010 Hoja N". -4
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Artículo 10.-Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la CIPI estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. La Secretaría Técnica propondrá a la CIPI un proyecto de reglamento para el funcionamiento de la Comisión. Las entidades que componen la CIPI colaborarán armónicamente con la Secretaría Técnica en el suministro de información o rendición de informes que solicite la CIPI.
Artículo 11.-Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
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FABIO VALENCIA COSSIO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
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OECRETO NÚMERO 1162de 2010 Hoja N°. 5 -
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y
OSCA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DIEGO PALA O BETANCOURT
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL
CillA MARIA VÉLEZ WHIT
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLL ERRITORIAL
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DECRETO NÚ�ERo116 2 de 2010 Hoja N°, 6 -
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EL VICEMINISTRO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES
DANIEL ENRIQUE MEDINA V LANDIA
LA MINISTRA DE CULTURA
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN -COLCIENCIAS
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR