عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد التمويل الأصول غير الملموسة المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
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القوانين المعاهدات الأحكام التصفح بحسب الاختصاص القضائي

المرسوم المؤرخ 3 مارس 1989 الذي ينص على حماية نوع جديد من الفراولة، إسبانيا

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التفاصيل التفاصيل سنة الإصدار 2012 تواريخ بدء النفاذ : 19 مارس 1989 الاعتماد : 3 مارس 1989 نوع النص اللوائح التنفيذية الموضوع حماية الأصناف النباتية

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النصوص الرئيسية النصوص ذات الصلة
النصوص الرئيسية النصوص الرئيسية بالإسبانية Orden de 3 de marzo de 1989 por la que se establece la Protección para las Nuevas Obtenciones de Fresa        
 ORDEN de 3 de marzo de 1989 por la que se establece la

Viernes 17 marzo 1989

6277 ROMERO HERRERA

7481

6278 REAL DECRETO 264/1989. de 10 defebrero. por el que se desa"olla· el curso de perfeccionamiento para la obten~ ción del título de Médico Especialista en Medicina Fami· liar y Comunitaria.

La Ley General de Sanidad de 2S de abril de 1986, otorga a la Atención Primaria de Salud, como primer nivel asistencial, un papel trascendental al tener encomendado el desarrono de todas las activida- des encaminadas a la formación, prevención, curación o rehabilitación de la salud, tanto colectiva como individual.

Entre los profesionales que prestan sus servicios en el nivel de Atención Primaria se incluyen los Médicos con formación en Medicina Familiar y Comunitaria

El Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, reguló el sistema de fonnación de estos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, disponiendo en su artículo 8 que «los Médicos que acrediten cinco años de ejercicio, en propiedad o interinos, en puestos de asistencia primaria., dependientes de cualquier Administración Pública o Entidades Gestoras de la Seguridad Social, podrán obtener el título de Médico de Familia y Comunitaria previo.cursillo de perfeccionamiento en la forma que la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comuni- taria y el Ministerio de Educación y Ciencia determinen».

Asimismo, el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la fonnadón médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, contempla a la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria como especialidad que no requiere básicamente forma- ción hospitalaria

Por otra parte la disposición final primera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; prevé la regularización, aclaración y armonización, entre otros textos legales, del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre y el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero.

De conformidad con las disposiciones anteriormente citadas, y con el fin de posibilitar el acceso de los Médicos contemplados en el artículo 8 del citado Real Decreto 3303/1978, se establece un procedi- miento excepcional restringido y controlado para la obtención del titulo de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES

YDELA SECRETARIA DEL GOBIERNO

Ilmo. Sr. Dírector general de la Producción Agraria.

desarrollo de la planta, salvo autorización expresa del Registro dé Variedades Protegidas y en cualquier caso para el procedente del extranjero deberá cumplir las normas y disposiciones vigentes sobre condiciones fitoSanitarias a observar en la importación del mismo.

Nueve.-Los ensayos de campo correspondientes al examen previo tendrán un período mínimo de duración de dos años y se implantarán bajo condiciones que aseguren el desarrollo normal del cultivo. Para este fin por el solicitante del Título de Obtención Vegetal deberá remitirse anualmente el material vegetal citado en el apartado seis de. esta disposición.

Diez.-Las características más importantes a considerar en cuanto a la definición··de una obtención vegetal son las que figuran en el cuestionario técnico que para cada solícitud del Titulo de Obtención Vegetal ha de acompañarse por el solicitante. No- obstante y con el fin de obtener una desCripción lo más completa posible de cada novedad habrán de considerarse durante la realización del examen previo cuantas características sean necesarias para lograr una información lo más amplia posible.

Once.-Las solicitudes del Título de Obtención Vegetal para aquellas variedades vegetales a las que sea de aplicación lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1674/1977 por el que se aprueba el Reglamento General sobre Protección de Obtenciones Vegetales, deberán ir acompañadas de la documentación justificativa de que las citadas variedades han sido objeto de una patente de invención, de un Título, de Obtención Vegetal o equivalente.

Doce.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 1989.

BOE núm. 65

ORDEN de 3 de marzo de 1989 por la que se establece la protección para las nuevas obtenciones de fresa.

En aplicación de lo establecido en el articulo L° y disposición final segunda del Real Decreto 1674/1977, por el que se aprueba el Regla- mento General de la Ley de Proteccíón de Obtencíones Vegetales de 12 de marzo de 1975, dispongo:

Uno.-Podrán emitirse Títulos de Obtención Vegetal para las varieda- des vegetales correspondientes al género Fragaria L. de acuerdo con lo previsto en la Ley.12/197S, de Protección·de Obtencion~ Vegetales y Real Decreto que la desarrolla.

Dos.-A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, queda abíerto el Registro de Variedades Protegidas para las variedades vegetales del citado género.

Tres.-El periodo de duración de la protección se establece en dieciséis' años.

Cuatro.-La solicitud del Título de Obtención Vegetal, dirigida al excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberá ser cumplimentada por duplicado en el modelo oficial que para tal fin se encuentra a disposición de los solicitantes en el Registro de Variedades Protegidas del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y presentada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 4.°, apartado cinco, del Reglamento General sobre Protección de Obtenciones Vegetales. Asimismo, deberá ir acompañada de la solicitud de denominación y cuestionario técnico, cuyos modelos oficiales se encuentran a disposición de los solicitantes, además de todos los docUmentos necesarios previstos en el mencionado Reglamento Gene- ral.

Cinco.-La fecha limite de presentación de las solicitudes del Título de Obtención Vegetal serán para cada campaña el IS de septiembre.

Dicha fecha se considerará exclusivamente a efectos de imciación del examen previo, en la campaña de plantación inmediatamente posterior a la misma.

Seis.-eon objeto de llevar a cabo el examen previo previsto en el aI1ículo 4.°, apartado 1, del Reglamento General de Protección de Obtenciones Vegetales. deberá suministrarse por el solicitante, en el Centro que se le indique por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero., un mínimo de 30 plantas para cada variedad. cuya protección se solicita.

Siete.-La fecha límite de entrega en el Centro correspondiente del material vegetal citado en el apartado anterior, será para cada campaña la siguiente:

- 15 de octubre, en el caso en que se trate de material en fresco (planta fresca). .

- 25 de agosto, para material conservado en frigorífico (planta fugo).

Ocho.-El material vegetal a entregar en el Instituto citado en el apartado seis, con objeto de realizar el examen previo correspondiente, deberá estar sano, libre de enfermedades, virosis, nemátodos y concreta~ mente, de Phytophora fragariae y de Phytophora cactorum, presentando además un VIgor y conformación normales.

En el caso de que por algún accidente se produzca la muerte o inutilización del material vegetal, el solicitante, previo requerimiento del Registro de Variedades Protegidas, deberá proceder a un nuevo envio del mismo.

Dicho material no deberá haber sido sometido a ningún tratamiento capaz de provocar alguna alteración en el posterior crecimiento y

CORCUERA CUESTA

Art 3.0 El pago de las indemnizaciones por el Estado se hará sin perjuicio de que la Administración pueda exigir de los conductores o funcionarios que hubieran incurrido en dolo, culpa o negligencias graves, el debido resarcimiento, previa la instrucción del expediente oportuno, con audiencia del interesado. El conductor o funcionario de Quien se exigiera el resarcimiento podrá interponer contra la resolución "recaida los recursos que sean procedentes de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 4.° La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 1989.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA

YALIMENTACION

·í


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ويبو لِكس رقم ES147