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Yoga y derecho de autor

Junio de 2017

Autores: Benjamin Beck y Konstantin von Werder, Mayer Brown, Frankfurt am Main (Alemania)

¿Puede protegerse por derecho de autor una secuencia de movimientos, como posturas de yoga o pasos de baile?

Esta es una cuestión que lleva tiempo generando debate en los ámbitos académicos, los tribunales internacionales y las oficinas de derechos de autor. A finales de 2015, el asunto recibió cobertura mediática cuando el gurú de yoga Bikram Choudhury intentó registrar en los Estados Unidos de América un secuencia de posturas de yoga que había creado, pero su solicitud fue rechazada por el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito. A pesar de la existencia de varios tratados internacionales sobre derechos de autor, la cuestión de qué se presta a la protección en la legislación de derecho de autor continúa siendo un asunto regido primordialmente por la legislación nacional.

La cuestión de si las posturas de yoga pueden ser objeto de derechos de autor lleva tiempo generando debate en los ámbitos académicos, los tribunales internacionales y las oficinas de derechos de autor. La cuestión de qué se presta a la protección en la legislación de derecho de autor continúa siendo un asunto regido primordialmente por la legislación nacional (Foto: iStock.com/© Rocky89).

El 2 de febrero de 2007, el Alto Tribunal Regional de Colonia (Causa 6 U 117/06), en Alemania, dictaminó que un espectáculo de baile acrobático podía, en principio, considerarse “una obra artística de baile” y ser objeto de protección por derecho de autor en virtud de la Ley de Derecho de Autor de Alemania (Secc. 2, párr. 1, núm. 3). No obstante, para alcanzar el umbral de originalidad requerido es preciso que el espectáculo sea algo más que una secuencia de movimientos físicos, y que transmita un mensaje artístico concreto. No está claro si este fallo podría aplicarse por analogía al yoga y a las tablas de ejercicio, pero no es probable que las secuencias sencillas puedan considerarse “creaciones intelectuales personales” en el sentido que contempla la Ley de Derecho de Autor de Alemania (Secc. 2, párr. 2).

Un todo integrado, coherente y expresivo

En esta misma línea, la Declaración de política publicada por la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos de América el 18 de junio de 2012 establece que “una selección, coordinación o arreglo de movimientos físicos funcionales tales como movimientos deportivos, ejercicios y otras actividades motoras ordinarias” no representa el tipo de obra de autor que la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos tiene como objetivo proteger bajo la denominación de obras coreográficas. Sin embargo, “la composición y el arreglo de una serie relacionada de movimientos y patrones de baile organizados para formar un todo integrado, coherente y expresivo” podría llegar a considerarse una obra de autor coreográfica original.

Otras opciones de P.I.

A pesar de que es improbable que una secuencia simple de posturas de yoga o de ejercicios alcance el umbral de originalidad que se requiere en la mayoría de jurisdicciones, una película o una descripción de dicha secuencia sí puede ser objeto de protección por derecho de autor, al igual que una compilación de fotografías sobre los movimientos individuales de la secuencia. Además, las empresas deportivas pueden incrementar el valor de sus marcas y aumentar sus beneficios enseñando sus programas de ejercicios a terceros (a través de programas de “formación de formadores”) o concediendo licencias sobre sus marcas a gimnasios, para que quienes conozcan un programa de entrenamiento específico sepan qué esperar de las sesiones de ejercicio en ese gimnasio.

Este artículo se publicó originalmente en AllAboutIP, Mel blog de Mayer Brown sobre las novedades más destacables en los ámbitos de la propiedad intelectual y la legislación sobre competencia desleal. Mayer Brown también tiene una serie de videos educativos en YouTube titulada CL-IPs, diseñados para ayudar a los productores de contenidos en línea a entender las cuestiones relacionadas con la PI.

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