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El Copyright Hub del Reino Unido: licencia para crear

Abril de 2016

Sr. Richard Hooper, Presidente, The Copyright Hub Foundation, Londres (Reino Unido)

En muchos países oímos la misma argumentación política: existen problemas con el derecho de autor en la era digital, así que hay que cambiar la legislación en materia de derecho de autor. Sin más. Esto lleva a una guerra sin cuartel entre los partidarios y los detractores del derecho de autor que deja a los políticos en una incómoda posición intermedia.

El Copyright Hub es una plataforma tecnológica diseñada para facilitar la concesión de licencias de derecho de autor. También proporciona un foro de debate para abordar problemas relacionados con las licencias y fomenta la formación en derecho de autor. (fotos: www.copyrighthub.co.uk).

Eso es lo que sucedía en el Reino Unido, pero hace cinco años el Gobierno británico me pidió llevar a la práctica una recomendación extraída del exhaustivo estudio sobre derecho de autor del profesor Ian Hargreaves. Se trataba de poner en marcha una bolsa digital de derechos de autor para facilitar la concesión de licencias en ese campo. Esa bolsa, que se denomina ahora Copyright Hub (centro de derechos de autor), se rige y está dirigida por The Copyright Hub Foundation, fundación sin ánimo de lucro ubicada en Londres, que yo mismo presido. Se ha ejecutado ya la primera fase de “prueba de concepto”, con la financiación de las industrias creativas del Reino Unido, Australia y los Estados Unidos de América y la empresa tecnológica Google, así como del Gobierno del Reino Unido.

Concesión de licencias secundarias o autorizaciones

Actualmente, el Copyright Hub se centra en la denominada concesión de licencias secundarias o autorizaciones, por ejemplo, para poder poner un tema musical concreto en el vídeo de la boda de mi hija o para usar una imagen determinada en un sitio web en particular. No se trata de las licencias primarias (cuando una escritora concede a un editor la licencia para publicar su próxima novela). Tampoco se trata de las licencias de consumo (la primera imagen que aparece en un DVD en la que se dice a los consumidores lo que no les está permitido hacer con el DVD, como por ejemplo cobrar entrada). Se refiere a la reutilización legal y adecuada de las obras protegidas por derecho de autor para crear nuevas obras protegidas por derecho de autor.

Cómo empezó todo

En 2012 el Sr. Ros Lynch, funcionario británico al que se designó para que ayudara a aplicar la recomendación de Hargreaves, y yo elaboramos un informe de diagnóstico. Nuestro objetivo era asegurarnos de entender claramente cuáles eran los problemas relacionados con la concesión de licencias de derechos de autor y cómo podían solucionarse mediante la bolsa digital de derechos de autor. Si bien en el informe se señalaba una amplia gama de problemas en los ámbitos analógico y digital, destacaban dos cuestiones fundamentales: la escasez de datos y el trato inadecuado que se daba a los licenciatarios.

En el ámbito analógico los usuarios y los creadores eran dos especies diferentes. En el ámbito digital esas dos especies se funden: los usuarios son creadores y viceversa.

Las industrias creativas usaban datos de escasa calidad para seguir la pista de las obras y sus creadores o titulares de derechos. Esto quizá no plantee problema en el ámbito analógico, que cuenta con un pequeño número de operaciones de concesión de licencias de gran valor y costos de transacción elevados. Sin embargo, la escasa calidad de los datos constituye un problema en el mundo digital, dado el gran volumen de operaciones de valor más reducido que se dan en ese entorno. Esto es así porque los creadores no siempre reciben una remuneración adecuada. Además, según se ha calculado en estudios posteriores, un tercio de los usuarios que desea reutilizar el contenido amparado por derecho de autor no encuentra al titular de los derechos, con lo cual no reutiliza la obra o termina pirateándola. En cualquiera de los dos casos, se trata de una situación lamentable que el Copyright Hub pretende solucionar.

Asimismo, descubrimos que los licenciantes de derechos en el ámbito analógico no siempre estaban atendiendo satisfactoriamente a los licenciatarios. Por ejemplo, hace cinco años las escuelas británicas tenían que tratar con 12 agencias de concesión de licencias de derecho de autor, ni más ni menos. Resulta descabellado pedir a quienes intentan dirigir una escuela que se dediquen a esas actividades. Ante las quejas planteadas a los dirigentes políticos locales, aumentaron las presiones para que se previera una “excepción” con fines educativos en la legislación sobre derecho de autor. Esa medida reduciría notablemente los ingresos de aquellos que ceden el material bajo licencia y las industrias creativas en su conjunto.

En julio de 2012, el Sr. Lynch y yo publicamos nuestro informe independiente final, en el que se recomendaba la creación de un centro de derechos de autor dirigido por las industrias creativas (imagen, audiovisual, música y edición) para tratar de solucionar los problemas más graves.

Hoy en día el Copyright Hub se ocupa de tres cometidos:

  • sirve como plataforma tecnológica;
  • ofrece un foro de debate; y
  • fomenta la formación en derecho de autor.

El Copyright Hub como plataforma tecnológica

El 90% de los muy escasos recursos de los que se dispone hoy para el Copyright Hub se dedica a la plataforma de tecnología de código abierto, que facilita la concesión en línea de licencias para el uso de contenido digital, sin apenas costos de transacción. El mercado que engloba un elevado número de operaciones de concesión de licencias poco costosas solo es accesible para las industrias creativas si los costos de transacción son muy reducidos. En 2012 el Director Ejecutivo de Cambridge University Press me dijo que la carga administrativa y los costos de transacción que entraña el hecho de conseguir la autorización para usar una imagen concreta en una publicación a menudo superan con creces el beneficio que se obtiene de ello.

Funcionamiento

La creación del Copyright Hub como plataforma tecnológica se basa en un concepto sencillo. A una obra protegida por derecho de autor que se encuentra en Internet, como una imagen o una composición musical, se le asigna un código de identificación único. El que quiera reutilizar esa imagen o tema musical puede, con un simple clic, conectarse con la computadora del titular de los derechos o del creador, que también tiene un código de identificación único asignado a su parte. Esta es la denominada fase de búsqueda. El titular de los derechos o el creador pueden a partir de ese momento, de computadora a computadora, ofrecer licencias estándar para una reutilización que requiera un pago o un reconocimiento formal.

La plataforma de tecnología de código abierto del Copyright Hub hace mucho más fácil la concesión en línea de licencias para el uso de contenido digital, sin apenas costos de transacción.

Numerosos creadores están deseando permitir la reutilización de su obra a cambio de que se reconozca simplemente su autoría y de que su nombre aparezca bien escrito. Si quien desea reutilizar la obra acepta los términos de la licencia y, si procede, paga la tasa correspondiente, la obra de nueva creación adquiere a su vez un código de identificación de licencia, que indica que se ha creado de forma legal y con la conveniente autorización. La obra, el creador y la licencia tienen cada uno un código de identificación único, que agilizan conjuntamente la concesión de licencias secundarias o de autorizaciones en Internet. Esto reduce notablemente la complejidad y los costos de transacción que han venido obstaculizando en gran medida la modernización de la concesión de licencias de derecho de autor.

Se ha avanzado mucho en la aplicación de la plataforma tecnológica del Copyright Hub en el sector de la imagen. Hoy en día la están usando ocho servicios públicos, entre ellos Oxford University Images y 4Corners Images. El primer servicio público del sector audiovisual, que abarca al British Film Institute y TVARK, también ha empezado recientemente a servirse de esa tecnología. Más de 100 “propuestas de uso” o de creación de aplicaciones Hub están esperando su puesta en marcha, procedentes de los cuatro sectores creativos (imagen, audiovisual, música y edición). La próxima propuesta de uso que se haga pública será de la industria musical. Dado el nivel de aceptación, creemos haber probado el concepto del Copyright Hub y haber dado un gran paso adelante en el camino que lleva de las palabras a los hechos.

El Copyright Hub como foro

El Copyright Hub también tiene grupos de trabajo, que colaboran estrechamente con los cuatro sectores en cuestión para resolver problemas concretos relativos a la concesión de licencias, en particular los que surgen en el ámbito analógico. Así, el Grupo de Trabajo sobre la concesión de licencias en el sector docente ha contribuido enormemente a solucionar el problema al que se enfrentaban las escuelas británicas mencionado anteriormente al conseguir que las agencias de concesión de licencias trabajen juntas, lo que les permite tanto a ellas como a las escuelas ahorrar tiempo y dinero.

Formación en derecho de autor

Asimismo, el Copyright Hub está fomentando la formación en derecho de autor mediante su sitio Web, www.copyrighthub.org. Sin embargo, estamos cada vez más convencidos de que la plataforma tecnológica del Copyright Hub constituye en sí misma la mejor forma de conocer este ámbito ya que hace posible el aprendizaje práctico. Imaginemos una profesora que anima a sus alumnos a escribir poemas. Se mete en Internet para enseñarles cómo pueden obtener un código de identificación único tanto para ellos como para cada uno de los poemas que escriban y cómo establecer una licencia estándar para su reutilización. De pronto, el objetivo mismo del derecho de autor se hace realidad. Los alumnos aprenden de primera mano que cuando crean algo deben responsabilizarse de su creación, algo posible gracias al Copyright Hub. En el ámbito analógico los usuarios y los creadores constituían dos especies diferentes. En el ámbito digital esas dos especies se funden: los usuarios son creadores y viceversa.

Próximas etapas

Tras haber puesto en práctica la idea de modo satisfactorio y haber suscitado gran interés tanto en las industrias creativas como entre los responsables de elaborar las políticas de Londres, Bruselas, Ginebra, Sydney y Washington D.C., la siguiente etapa es desarrollar una masa crítica. Nuestro objetivo, como lo expresó Jeff Bezos, de Amazon, es crecer mucho y rápidamente. Sin embargo, para lograrlo, necesitaremos una sólida financiación por parte de los sectores público y privado a fin de garantizar que podamos convertir cada vez más propuestas de uso en servicios públicos, tanto en el Reino Unido como a escala internacional. El mercado del contenido digital es mundial, al igual que Internet, por lo que también tenemos que dar a conocer a escala mundial las ventajas del enfoque del Copyright Hub. La idea fracasará si se limita al Reino Unido.

Asimismo, hemos de garantizar, en cuanto que Copyright Hub Foundation, que el mercado que la tecnología está impulsando se gobierna de forma adecuada. Por ejemplo, es preciso preguntarse qué pasa si la titularidad de una obra es objeto de litigio.

El mercado que puede surgir de la adopción generalizada de la plataforma que promueve el Copyright Hub solo funcionará si despierta la confianza suficiente y si los usuarios están seguros de que uno es la persona que dice ser y de que es el titular legítimo de los derechos sobre una obra creativa concreta. La Copyright Hub Foundation tiene que generar y mantener esa confianza.

La argumentación política: ambiente de cambio

Cinco años después, se tiene la sensación de que gracias a la colaboración con las industrias creativas, las empresas de tecnología y los gobiernos, el Copyright Hub está empezando a introducir mejoras en la argumentación política. En efecto, se plantean problemas con el derecho de autor en la era digital; al mismo tiempo, es preciso que las empresas creativas y tecnológicas determinen cuáles son esos problemas y hagan algo al respecto. Sin embargo, resulta que no es necesario efectuar cambios en la legislación de derecho de autor para solucionar muchos de esos problemas. Lo que se necesita son nuevos y mejores mecanismos y organizaciones de concesión de licencias. Si se moderniza el marco de concesión de licencias, habrá más y mejores servicios a disposición de los consumidores, se generarán más ingresos para los creadores y disminuirán las infracciones del derecho de autor. Así, aunque prosigan las discrepancias entre los partidarios y los detractores del derecho de autor, circunstancia que probablemente no vaya a cambiar, disminuirá la fiereza del combate y todo el mundo saldrá ganando.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.