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Los negociadores modernizan el sistema internacional para el registro de las indicaciones geográficas

Junio de 2015

Por Marcus Höpperger, Director de la División de Derecho y Asesoramiento Legislativo, y Matthijs Geuze, Jefe del Registro de Lisboa (OMPI)

Tanto los productores de productos de calidad vinculada al origen (productos elaborados en una zona geográfica determinada) como los consumidores que buscan ese tipo de productos se verán beneficiados por la revisión reciente de un tratado internacional que protege la indicación del origen geográfico de productos como el café, el té, las frutas, el vino, el queso o los productos de alfarería, vidrio y textiles.

Mediante la recién adoptada Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas se moderniza y se actualiza el actual Sistema de Lisboa al permitirse el registro de las indicaciones geográficas además del de denominaciones de origen como la de las aceitunas de Nyons (arriba).  En el Acta se da cabida también a las necesidades de los países que utilizan el sistema de marcas para proteger las indicaciones geográficas. (Fotografía: IStock photo © cristiani)

Pensemos por ejemplo en el café de Colombia, el té de Darjeeling, las naranjas de Florida, el champagne, el queso Gouda holandés, la cerámica azul de Jaipur o el Harris Tweed.  En los distintos países se utilizan fórmulas diversas para proteger esos productos de gran valor y calidad, ya sea por medio de sistemas sui géneris para proteger las denominaciones de origen o las indicaciones geográficas, o valiéndose del sistema de marcas y utilizando las marcas colectivas y las marcas de certificación (véase el recuadro).

Mediante el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, adoptada el 20 de mayo de 2015 en Ginebra, se moderniza y se actualiza el actual Sistema de Lisboa al permitirse el registro internacional de las indicaciones geográficas además del de las denominaciones de origen.  La posibilidad de registrar las indicaciones geográficas a nivel internacional abre una nueva vía para que los productores puedan proteger a nivel internacional las designaciones distintivas de sus productos.  En el Acta de Ginebra se da cabida también a las necesidades de los países que utilizan el sistema de marcas para proteger las indicaciones geográficas. 

En la apertura de la Conferencia Diplomática, que se celebró del 11 al 21 de mayo de 2015, el Director General de la OMPI, Francis Gurry, afirmó que “la revisión de un tratado es un acontecimiento muy importante dentro de la actividad de la Organización encargada de administrar el Arreglo”.  Señaló que la revisión del Sistema de Lisboa representaba una oportunidad para modernizarlo y para reflejar los cambios que habían acontecido en el mundo desde su aprobación en 1958.  Mencionó en particular la “ola de la globalización que ha supuesto la apertura de mercados”, el “aumento de importancia de la función que desempeñan las marcas y los identificadores” y el “mayor reconocimiento que se da al valor y la importancia que tienen la especificidad y el carácter distintivo”.  El reto—añadió—está en desarrollar un sistema internacional que resulte atractivo para todos los Estados miembros de la OMPI y que permita que el sistema evolucione y se amplíe.

Un panorama jurídico en constante evolución

El Arreglo de Lisboa vigente, que fue adoptado en 1958, proporciona un nivel de protección relativamente elevado a las denominaciones de origen y posibilita su protección en varios países con independencia de la naturaleza de los productos a los que se apliquen.  Por su parte, en el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que administra la OMC, se recogen dos tipos de protección;  el primero de ellos se puede aplicar de forma general a las indicaciones geográficas respecto de todos los productos, y el segundo, de nivel superior, se refiere a las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas.

En los distintos países se utilizan fórmulas diversas para proteger los productos de calidad vinculada al origen.  Por ejemplo, el Harris Tweed (elaborado con lana teñida (arriba), hilada y tejida a mano por los habitantes de las Islas Hébridas Exteriores, en Escocia) está protegido por la marca de certificación Nº 319214, registrada en 1909, lo que la convierte en la marca de certificación más antigua de Gran Bretaña. (Fotografía: © Carol Ann Peacock. Permission given by the Harris Tweed Authority.)

En el Acta de Ginebra adoptada recientemente se revisa y se moderniza el Arreglo de Lisboa de 1958 en varios aspectos.  La finalidad de los cambios introducidos es ampliar la cobertura del sistema más allá de las denominaciones de origen (cuya obtención precisa por lo general que se cumplan unos requisitos de producción más estrictos a nivel nacional) para abarcar todas las indicaciones geográficas, tanto las protegidas mediante sistemas sui géneris como las protegidas por medio del sistema de marcas.  De esta forma se espera que el Acta de Ginebra aliente la incorporación de más Estados miembros de la OMPI al Sistema de Lisboa, ya que, aunque en muchos países se aplica la protección mediante denominación de origen, hay muchos otros que utilizan sistemas de registro para las indicaciones geográficas.  En la actualidad hay 28 países que son miembros del Sistema en cuyo registro internacional figuran solo 896 denominaciones de origen.

Acerca de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y las marcas

De manera general, por indicación geográfica se entiende un signo utilizado respecto de productos que tienen un origen geográfico concreto, y cuyas cualidades y reputación o características se deben esencialmente a dicho lugar de origen.  Las denominaciones de origen son signos similares, pero a menudo se aplican unos criterios más estrictos para su uso.

En ambos casos es necesario que exista un vínculo cualitativo entre el producto al que se refieren y su lugar de origen.  Las dos informan a los consumidores sobre el origen geográfico de un producto y una cualidad, característica o reputación (en el caso de las indicaciones geográficas) del producto, que está vinculada a su lugar de origen.  La diferencia fundamental entre las dos expresiones es que el vínculo con el lugar de origen es más estrecho en el caso de la denominación de origen.

La calidad o las características y la reputación de un producto protegido como denominación de origen deben ser exclusiva o esencialmente consecuencia de su origen geográfico.  En general, esto significa que las materias primas deben proceder del lugar de origen y que el producto debe ser procesado en dicho lugar.

En el caso de las indicaciones geográficas, para obtener tal consideración, una cualidad determinada del producto, su reputación o alguna otra característica se debe atribuir esencialmente a su origen geográfico.  Además, la producción de las materias primas y la elaboración o transformación de un producto que lleva la indicación geográfica no se tienen que efectuar necesariamente en su totalidad en la zona geográfica definida.

Ejemplos de denominaciones de origen y de indicaciones geográficas son el queso Gouda holandés, el aceite de Argán, los relojes suizos y el Tequila.

En algunos países, la protección de las indicaciones geográficas se lleva a cabo por medio de sus sistemas de marcas.  En estos países las indicaciones geográficas se protegen como marcas colectivas (signos utilizados por los miembros de una asociación para distinguir sus productos o servicios de los de otras entidades) o como marcas de certificación (signos que indican que los productos o servicios cumplen un conjunto de normas y han sido certificados por una autoridad de certificación).

El texto que sirvió de base para la negociación en la conferencia diplomática fue elaborado entre marzo de 2009 y octubre de 2014 por el Grupo de Trabajo sobre el Desarrollo del Sistema de Lisboa con la finalidad de modernizar el Sistema a fin de atraer a nuevos miembros, preservando a la vez sus principios y objetivos.

Nuevas características

La nueva Acta de Ginebra introduce varias características nuevas, entre las que se encuentran las siguientes:

  • definiciones de denominación de origen y de indicación geográfica;
  • máxima flexibilidad en relación con la forma en que se puede aplicar la norma de protección del Acta (es decir, mediante un sistema sui géneris de denominaciones de origen o indicaciones geográficas, o por medio del sistema de marcas);
  • nueva definición del alcance de la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas;
  • obligación de las Partes Contratantes de brindar a las partes interesadas la oportunidad de solicitar la denegación de los efectos de un registro internacional.  Esta nueva característica permitirá que las partes interesadas puedan oponerse a que un registro internacional surta efecto en países en los que no existan disposiciones al efecto en la actualidad;
  • notificación de concesión de protección;
  • posibilidad de las Partes Contratantes de solicitar el pago de una tasa individual;
  • mención explícita de la posibilidad de invalidar los efectos de una denominación de origen o indicación geográfica.  Esta nueva disposición del Acta de Ginebra confirma que se puede inscribir la invalidación de una denominación de origen o indicación geográfica en un país determinado por medio del Sistema de Lisboa;
  • salvaguardias respecto de los derechos de marcas anteriores, los nombres de persona utilizados en la actividad comercial y los derechos basados en una denominación de variedad vegetal o de raza animal;
  • disposición que permite la adhesión al Acta de Ginebra de determinadas organizaciones intergubernamentales internacionales con competencias en el ámbito de la protección de las indicaciones geográficas, entre las que se encuentran, por ejemplo, la Unión Europea y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI).

El Acta final de la Conferencia Diplomática, con el que se deja constancia oficial de la celebración del acto, fue firmada por 54 delegaciones.  Once de ellas firmaron asimismo el Acta de Ginebra, a saber, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Congo, Francia, Gabón, Hungría, Nicaragua, Perú y Togo, así como dos países que no son parte en el Arreglo de Lisboa, Malí y Rumania.  Italia firmó el Acta de Ginebra al día siguiente, con lo que se alcanzaron los 12 signatarios.

El Acta de Ginebra quedará abierta a la firma durante 12 meses y entrará en vigor cuando 5 Partes Contratantes hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.